Comisión Preventiva Central, 29 de diciembre de 2000. Fervisac S.A. (denuncia) - vLex Chile

Comisión Preventiva Central, 29 de diciembre de 2000. Fervisac S.A. (denuncia)

Páginas81-91

La Comisión Preventiva Central no hizo lugar a la denuncia, sin perjuicio de prevenir a la denunciada de atenerse a las pautas que establece en relación con los contratos de licencia que en adelante suscriba, o con la modificación de alguno vigente.

C.P.C., rol 126-99. Dictamen 1.142, de 29 de diciembre de 2000. Denuncia de "Comercial e Industrial Fervisac S.A. en contra de Disney Consumer Products Latin America Inc.".


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La Comisión Preventiva Central, conociendo de la denuncia:

  1. Don Carlos Leiva Pedrasa, en representación de Comercial e Industrial Fervisac S.A., en adelante "Fervisac S.A.", solicitó a esta Comisión que dictamine si Disney Consumer Products Latin America Inc., en adelante "Disney", incurrió en una conducta que infringe el artículo 2º del Decreto Ley Nº 211, de 1973.

    Su presentación, que sustantivamente es una denuncia, se funda en los siguientes antecedentes y consideraciones.

    1 . Fervisac S.A., empresa dedicada a la producción, distribución y venta de prendas de vestir, especialmente artículos de lana, suscribió, el 14 de julio de 1998, un contrato con Disney, en virtud del cual obtuvo licencia, de un año de duración y limitada al territorio nacional, para confeccionar, distribuir y vender chalecos y sweaters con impresos o bordados de personajes cuya propiedad pertenece a Disney.

    1. En la cláusula segunda, letra a), del contrato, se estableció que el derecho concedido a Fervisac S.A. era "no exclusivo" y que los artículos objeto de la licencia sólo podían ser vendidos a detallistas, para la venta final al público, o a mayo- ristas, para la reventa a dichos detallistas, pero no en forma directa al consumidor final.

    2. A fines de 1998, Disney celebró, con desconocimiento de Fervisac S.A., un contrato de licencia con Confecciones Ronitex S.A., en adelante "Ronitex S.A.", so-Page83ciedad que opera comercialmente a través de las tiendas Dijon, de su propiedad, mediante el cual fue autorizada para confeccionar y vender artículos idénticos a los comprendidos en el otro contrato.

    3. El contrato entre Disney y Ronitex S.A. ha causado perjuicios a Fervisac S.A., por cuanto en las tiendas Dijon los artículos son vendidos al público en el mismo precio que Fervisac S.A. ha tratado de venderlos a los mayoristas, como consecuencia de lo cual Fervisac S.A. ha podido vender muy pocas prendas, pues los detallistas no adquieren productos en el mismo precio que sus competidores los venden al público. Por ejemplo, Falabella, principal cliente de Fervisac S.A., que en la temporada de invierno de 1998 le había comprado productos por un monto aproximado a los $ 114.000.000, redujo sus compras, en la temporada siguiente, a $ 23.000.000.

    4. En la práctica, Disney otorga a las tiendas de propiedad de Ronitex S.A. una ventaja en el precio de venta al público, lo cual no constituye una competencia equitativa, pues significa que el mayorista se ve imposibilitado de competir en condiciones de igualdad, ya que esa empresa, al ser un vendedor al detalle, dispone de un mayor margen del 50%, mientras que el mayorista no dispone de nada, lo que obviamente lo conduce a la quiebra.

    5. Fervisac S.A. ha dejado de ser competitiva en ese mercado y ya no produce productos de Disney, debido a que, tratándose de estos productos, Ronitex S.A. posee, en la práctica, la exclusividad para la venta. Existiendo un mercado con un muy elevado grado de concentración en la confección y distribución mayorista y siendo Ronitex S.A. la única empresa que confecciona y vende al público los productos bajo licencia Disney, resulta altamente inconveniente, para el mercado, que esta empresa "baje" a la distribución detallista. Al existir un ejercicio de posición dominante en la venta al detalle, por parte de las tiendas Dijon, Ronitex S.A. ejercerá, también, con un alto grado de probabilidad, una posición dominante en la distribución mayorista y, una vez que tenga el control absoluto del mercado, podrá vender estos productos a cualquier precio.

    6. Lo anterior permite sostener que Disney ha incurrido en una conducta que tiende a impedir la libre competencia y en un acto de competencia desleal, al permitir y fomentar la integración vertical de Ronitex S.A., desde el mercado de la distribución mayorista al mercado minorista, y al fomentar la competencia en condiciones desiguales entre sus licenciatarios.

    7. Disney no puede suscribir un contrato con una empresa, prohibiéndole la venta al detalle, y, al mismo tiempo, suscribir otro contrato de la misma naturaleza con otra empresa, permitiéndole la venta al detalle, pues es obvio que sólo uno de los contratos será posible de cumplir. Ronitex S.A., al fabricar y vender al detalle productos Disney en los innumerables puntos de venta que posee en el país, dispone de información pormenorizado de su competencia y si deseare no tener competidores en este rubro bastaría que el precio de venta al público fuese idéntico al precio de venta que Fervisac S.A. fija a los mayoristas.

    8. La principal obligación del licenciatario de productos con figuras de Disney es el pago de una regalía, que asciende al 10% de las ventas, para cuyo cálculo la empresa debe proyectar su volumen mínimo en un período determinado. Cuando Fervisac S.A. suscribió el contrato, estimó que sus ventas serían de US$ 410.000 y se obligó a pagar US$ 41.000, pero lo hizo con desconocimiento de que Disney suscribiría otro contrato que permitiría, a una empresa competidora, la venta al detalle. Fervisac S.A., que sólo ha podido vender una suma aproximada a los US$ 22.000, ha de pagar, sin embargo, US$ 41.000, lo cual no se debe a deficiencia suya sino a que Disney alteró las condiciones del mercado, al suscribir un contrato con otra empresa, en condiciones más ventajosas, cuya materialización constituye un acto de competencia desleal en virtud de lo dispuesto en el artículo , letra f), del Decreto Ley Nº 211, de 1973.Page84

  2. Don Javier Irarrázaval Alfonso, en representación de Disney, solicitó a esta Comisión que se declare incompetente para conocer del asunto y, en subsidio, que rechace en todas sus partes la denuncia presentada por Fervisac S.A.

    1. En síntesis, funda su petición de incompetencia en las siguientes consideraciones:

      1.1 Fervisac S.A. ha celebrado cuatro contratos con Disney, los cuales le otorgan licencia no exclusiva para utilizar el material licenciado y establecen un monto mínimo garantizado de regalías, las cuales deben ser pagadas con independencia del resultado final de las ventas. El 14 de julio de 1998 se celebró el cuarto contrato, acordándose un pago mínimo garantizado de US $ 41.000.

      1.2. Una serie de factores, absolutamente ajenos a la responsabilidad de Disney, condujeron a Fervisac S.A. a vender una cantidad muy inferior a la presupuestada y, en consecuencia, a no cumplir con las estipulaciones del contrato, quedando un saldo insoluto ascendente a US $ 22.711.

      1.3. En dicho contexto, Fervisac S.A., ante una deuda pendiente impaga, ha concurrido ante esta Comisión, para evadir su responsabilidad contractual y el pago de lo debido. La situación descrita no tiene relación alguna con un atentado en contra de la libre competencia sino, simplemente, con una relación comercial regida por un contrato perfectamente válido, cuyas obligaciones Fervisac S.A. ha sido incapaz de cumplir. Además, la cláusula 33 del contrato otorga competencia a un árbitro arbitrador, para que resuelva cualquier eventual conflicto que surja entre las partes, en relación con el contrato mismo. Es esa instancia la llamada a conocer de este asunto y no esta Comisión Preventiva Central, cuya jurisdicción se enmarca en los parámetros del Decreto Ley Nº 211, que tiene por objeto velar por la libre competencia, pero, en ningún caso, resolver asuntos de carácter contractual o comercial.

    2. La solicitud que, en subsidio de la principal, formula Disney para que esta Comisión rechace en todas sus partes la denuncia interpuesta por Fervisac S.A., se funda, entre otros, en los siguientes antecedentes y consideraciones de hecho:

      2.1. Disney es una empresa que otorga licencia para la utilización de sus personajes y marcas y que cuenta con una amplia red de licenciatarios no exclusivos, entre ellos Fervisac S.A. y Ronitex S.A., los cuales fabrican, distribuyen y venden diver- sos productos destinados al público...

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