Comisión desecha la propuesta de un gobierno colegiado para el Ministerio Público
En una sesión extraordinaria realizada ayer, la comisión de Sistemas de justicia, órganos autónomos de control y reforma constitucional de la Convención Constitucional votó las indicaciones para modificar diversos artículos de su tercer informe, el cual había sido rechazado por el pleno, que se pronunciará nuevamente sobre su contenido este viernes.En el caso del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública, se eliminó la idea de incorporar un consejo superior a sus estructuras de gobierno. Así, ambas instituciones quedarán dirigidas por el fiscal nacional y defensor penal público, respectivamente, como ocurre hoy.Del mismo modo, el fiscal nacional seguirá contando con un comité de apoyo en el que él participa junto a todos los fiscales regionales."Proponemos mantener una dirección unipersonal radicada en un fiscal nacional y un defensor nacional, dejando atrás el modelo colegiado donde intervenía un consejo superior directivo", destacó el convencional Mauricio Daza (Independientes por una Nueva Constitución).A juicio de su par Andrés Cruz (Colectivo Socialista), con esta norma "se va a evitar que se concentre demasiado el poder por parte del fiscal nacional, y se potencia el comité de fiscales regionales, con el cual habrá un contrapeso".Respecto de la forma en que se designará a estas autoridades, Daza detalló que "establecimos como fórmula para su elección la mayoría de los integrantes en ejercicio del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones en sesión conjunta, a partir de una terna propuesta por el Presidente de la República".Según la Constitución vigente, el fiscal nacional es elegido por el Presidente de la República a partir de una quina propuesta por la Corte Suprema, y con acuerdo de 2/3 de los integrantes del Senado. De este modo, si el pleno de la Convención aprueba el viernes esta indicación, el futuro sistema judicial dejará de ser parte de este proceso de elección.En la sesión de ayer también se votaron artículos vinculados a la Corte Constitucional, eventual sucesora del Tribunal Constitucional (TC). Por ejemplo, se reemplazó el inciso primero del artículo 70, de tal modo que la Corte "podrá conocer y resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que se presenten en contra de reglamentos y decretos supremos dictados por el Presidente de la República, en ejercicio de su potestad reglamentaria autónoma o de ejecución". Dicha facultad es parte de las actuales atribuciones del Tribunal...
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