Decreto 65 - CREA COMISION ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS - SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243269254

Decreto 65 - CREA COMISION ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

EmisorSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

CREA COMISION ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

Núm. 65.- Santiago, 11 de mayo de 2001.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 1, 24 y 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

1) Que por mandato constitucional, corresponde al Presidente de la República la Administración y Gobierno del Estado.

2) Que la función primordial de la Administración es estar al servicio de la persona humana; y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente.

3) Que son destinatarios de la actividad administrativa, todas las personas que integran la comunidad nacional.

4) Que el Gobierno cree necesario establecer instancias y mecanismos adecuados, que permitan la debida y oportuna supervisión de los órganos de la Administración del Estado, en la protección y promoción de los derechos que los ciudadanos tienen frente a la actividad administrativa,

D e c r e t o:

Artículo primero

Créase la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, como órgano Asesor del Presidente de la República, que prestará su asesoría para velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas ante actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas.

Artículo segundo

En el ejercicio de la función descrita en el artículo precedente, corresponderá a la Comisión:

1) Observar y estudiar la actividad que desarrollan los órganos de la Administración del Estado frente a los ciudadanos, informando al Presidente de la República mensualmente.

2) Formular sugerencias, recomendaciones y/o informes al Presidente de la República, que no tendrán carácter de vinculantes, destinados a que éste ordene la adopción de medidas que corrijan o eviten acciones que afecten la regularidad, continuidad e igualdad en las satisfacción de las necesidades públicas a su cargo.

3) Proponer un plan anual de satisfacción de prestaciones a los ciudadanos.

4) Informar semestralmente al Presidente de la República sobre el estado y calidad de las prestaciones realizadas por la administración a los ciudadanos.

5) Servir de instancia de coordinación...

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