Causa nº 19354/2014 (Otros). Resolución nº 50839 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 564694018

Causa nº 19354/2014 (Otros). Resolución nº 50839 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso19354/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación5-2014 C.A. de Coyhaique
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-5-2014 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COYHAIQUE
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, nueve de abril de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1440005729-0 y RIT O-5-2014, del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, Comercial Soto & Schmidt Limitada, representada por don W.G.S.N., dedujo demanda de desafuero laboral en contra de doña P.F.A.S.C., a fin que se conceda autorización para poner término al contrato de trabajo que une a las partes.

La demandada al contestar solicitó el rechazo de la demanda.

En la sentencia definitiva, de doce de abril del año dos mil catorce, se rechazó la demanda y, en consecuencia, no se autorizó a la actora para poner término a la relación laboral que la une con la demandada.

En contra de la referida sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad, alegando la causal de infracción de garantías constitucionales y de ley, establecida en el artículo 477 del Código Laboral, en relación con los artículos 174 del mismo cuerpo legal, 19 números 2° y 3° de la Constitución Política de la República, 453 N° 3 y 432 del estatuto laboral, 1, 3 y 318 del Código de Procedimiento Civil, y 22 y 1698 del Código Civil. En subsidio, invocó la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del citado código, por extenderse la sentencia a un punto no sometido a la decisión del tribunal. En subsidio de la anterior, denunció el vicio contenido en el mismo artículo 478 letra e), por contener decisiones contradictorias. Además, en subsidio de la causal que precede, alegó la contemplada en el artículo 478 letra b) del citado código en concordancia con el artículo 1698 del Código Civil.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por resolución de nueve de junio del año dos mil catorce, escrita a fojas 80 y siguientes de estos antecedentes, lo acogió, anuló la sentencia de la instancia y en fallo de reemplazo, hizo lugar a la demanda de desafuero y, en consecuencia, autorizó a la actora a poner término al contrato de trabajo suscrito con la demandada.

En contra de la resolución que falló el recurso de nulidad, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, rechace tanto la demanda de desafuero maternal como el recurso de nulidad interpuesto, y dicte sentencia de reemplazo, con costas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la parte demandada hizo alusión a los antecedentes de la causa y señaló que la materia de derecho objeto del presente recurso consiste en precisar el sentido y alcance del artículo 174 del Código del Trabajo, en cuanto otorga al juez del trabajo una facultad para autorizar o no la desvinculación de una trabajadora amparada por fuero maternal y que fue contratada a plazo fijo.

Tercero

Que la recurrente sustentó su arbitrio en que la interpretación efectuada por los ministros de la Corte de Apelaciones de Coyhaique ha sido errada, en cuanto han decidido que el tribunal a quo incurrió en error de derecho, puesto que ha exigido a la demandante elementos probatorios que justifiquen la decisión de poner término al contrato de la trabajadora aforada, incorporando elementos y exigencias que el artículo 174 del Código del Trabajo no contempla.

Afirmó que dicha interpretación se aparta de la que ha sostenido esta Corte Suprema en el ingreso N° 12.051-2013 caratulado “Gestión Educacional S.A. con C.C.E.A.”, y en el ingreso N° 14.140-2013 caratulado “Fisco de Chile (Dirección de Sanidad de la Armada) con C.V.E.A.”, sentencias en que, de acuerdo a su concepto, en casos similares, se ha sentado la correcta doctrina en el sentido que la norma del artículo 174 del Código del Trabajo confiere al juez la facultad para conceder o no el desafuero, quien debe ponderar las circunstancias del caso concreto.

A continuación, señaló que, de acuerdo con las mencionadas sentencias, la disposición del artículo 174 del Código del Trabajo establece una potestad, el ejercicio de un imperio por parte del juez, tanto a propósito de las causales subjetivas como de las objetivas, en que el sentenciador está imbuido de la misma facultad y, en consecuencia, corresponde al juez examinar los antecedentes incorporados al proceso, para decidir en sentido negativo o positivo. Aseveró que si así no fuera, no se entiende la entrega que hace de competencia para decidir un conflicto como el de que se trata; si la norma consultara sólo la constatación del pacto de un determinado plazo y su vencimiento, no se divisa razón por la que expresamente se estableció la obtención previa de la autorización judicial para proceder a la desvinculación de una dependiente en estado de gravidez, conocido por la empleadora.

Cuarto

Que de la lectura del fallo dictado por esta Corte en el ingreso N° 12.051-2013, de 22 de abril de 2014, aparece que se rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, a su vez, desestimó el de nulidad deducido contra la sentencia de la instancia que rechazó la demanda de desafuero. El recurso de nulidad se fundó en la causal de infracción de ley en relación con los artículos 1594 y 174 del Código del Trabajo. Esta Corte, en el motivo...

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