Causa nº 7205/2015 (Casación). Resolución nº 115818 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 580071454

Causa nº 7205/2015 (Casación). Resolución nº 115818 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Rol de Ingreso7205/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1309-2015 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-3707-2014 - 30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de agosto de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia, que acogió la demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual y rechazó la reconvencional.

Segundo

Que el recurrente denuncia la infracción a los artículos 1924, 1932, 1929, 1553, 1933, 19, 20 y 24 del Código Civil, y 8 N° 7 de la Ley 18.101, solicitando se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que corresponde.

Tercero

Que en la resolución impugnada quedaron asentados como hechos de la causa la existencia del contrato de arrendamiento celebrado por las partes, el pago del mes de garantía, rentas por 12 meses y gastos comunes. Asimismo, se acreditó que el Reglamento de Copropiedad del edificio donde se emplaza el bien raíz arrendado, prohíbe destinar el inmueble a un uso diferente del de consulta médica o comercio relacionado, a menos que se obtenga la autorización de los copropietarios, con la que no se cuenta, no obstante establecerse que el arrendador sabía que la propiedad sería utilizada como oficina en giro diferente al autorizado.

Con dichos fundamentos fácticos, los jueces del grado estimaron que el demandado principal incurrió en incumplimiento contractual conforme disponen los artículos 19242 y 1932 del Código Civil, puesto que, en los hechos, la calidad de la cosa, en tanto bien cuya destinación es exclusiva para usos relacionados con prestaciones médicas o de otra actividad autorizada expresamente por los copropietarios, impide a la demandante utilizar el bien arrendado para los fines que contrató, configurándose una causa legal de terminación del contrato de arrendamiento.

Cuarto

Que la infracción de ley que se denuncia gira en torno a los siguientes puntos: por un lado, se reclama la errada interpretación de los artículos 19242 y 1932 del Código Civil, pues estima respecto del primero, que no es posible extender su interpretación más allá a la mantención física de la cosa arrendada; y en relación al segundo, reprocha que la sentencia se limita a “acoger la demanda en todas sus partes”, en circunstancias que debió haber declarado la terminación del contrato de arrendamiento...

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