Causa nº 1843/2001 (Apelación). Resolución nº 9409 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Junio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32033517

Causa nº 1843/2001 (Apelación). Resolución nº 9409 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Junio de 2001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
MovimientoRevoca sentencia apelada
Rol de Ingreso1843/2001
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiuno de junio de dos mil uno.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada de la Corte de Valparaíso de treinta de abril del año en curso, escrita a fojas 146 y siguientes, con excepción de sus considerandos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, los que se suprimen y, en su lugar, se tiene presente:

Primero

Que la ?legalización? que describe el artículo 91 de la Ordenanza de Aduanas es la resolución del funcionario competente que aprueba las declaraciones presentadas para formalizar una destinación aduanera de acuerdo con el artículo 71 del mismo cuerpo legal, después de constatar que ?el respectivo documento ha cumplido todos los trámites legales y reglamentarios? y ?verificando, además, la conformidad de la garantía rendida en aquellas declaraciones en que sea exigible?, al tenor de lo prescrito en el inciso primero de aquella disposición;

Segundo

Que dicha legalización es, pues, un acto administrativo emanado del Administrador de Aduanas o del funcionario en quien se haya delegado esta función, es decir, constituye una declaración de voluntad que sanciona la validez de la declaración del interesado en una destinación aduanera, previa verificación de que ésta ha observado la tramitación legal y reglamentaria correspondiente y, en su caso, que se ha constituido la caución requerida por la operación;

Tercero

Que la facultad que el inciso segundo del mismo artículo 91 de la Ordenanza confiere al Director Nacional de Aduanas para modificar o dejar sin efecto las declaraciones legalizadas ?cuando contravengan las leyes o reglamentos que regulan el comercio de importación o exportación; cuando ellas no correspondan a la naturaleza de la operación a que se refieren; cuando se hayan aplicado erróneamente los derechos, impuestos, tasas o demás gravámenes o cuando el fallo de la reclamación interpuesta así lo disponga?, significa revisar los actos de legalización referentes a declaraciones que adolezcan de vicios de ilegitimidad o de error en la índole de la operación o en la determinación de los derechos u otros gravámenes que la afectan;

Cuarto

Que dicha atribución corresponde al ejercicio de la potestad propia de la autoridad administrativa de invalidar total o parcialmente sus actuaciones irregulares mediante un nuevo acto de contrario imperio, emitido en el ámbito de la función genérica de autocontrol de la Administración, que cautela la cabal observancia del principio de legalidad que le...

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