Comentarios al proyecto pro-consumidor - Núm. 6, Julio 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 873616265

Comentarios al proyecto pro-consumidor

AutorFrancisca Barrientos/Erika Isler/Macarena Díaz De Valdés
Páginas14-15
Comentarios al proyecto pro-consumidor
Industria Legal
El proyecto pro-consumidor (Boletín Nº
12409-03) nace de la inquietud de
incorporar cambios relevantes en la LPDC.
Si bien es cierto que la ley Nº 21.018
introdujo, por ejemplo, la indemnización del
daño moral colectivo y aumentó el plazo de
prescripción de la acción infraccional, se
trató, como su nombre lo indica, de una
reforma dirigida a fortalecer la
institucionalidad del Sernac. Se hacía
necesario actualizar también ciertos
derechos de los consumidores. La última
reforma en este sentido fue la de la Ley Nº
19.955, de 2004.
Lo primero que pretende la reforma es el
reconocimiento expreso del principio pro-
consumidor, el cual sirve como criterio para
entender la relación entre la LPDC y las
leyes especiales o más bien sectoriales y
constituye una directriz que debe ser
considerada por el juez en la resolución de
conflictos normativos. Asimismo, otorga
carácter imperativo al derecho a retracto
electrónico, siguiendo la línea del
Reglamento de Comercio electrónico
aprobado el 21 de enero de 2021 (decreto
Nº 6, Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo).
Aumenta el plazo de la garantía legal a 6
meses y modifica la lógica de la relación
entre garantía legal y garantía convencional.
El proyecto deja claro que el proveedor no
puede excluir los derechos que emanan de
la garantía legal justificándose en la
existencia de una garantía voluntaria. En
otras palabras, consagra expresamente la
primacía de la garantía legal en coherencia
con la tendencia mundial. Ordena a
transparentar la garantía voluntaria en
materia automotriz y otorga nuevos
derechos al consumidor en casos de
denegación de embarque por sobreventa de
pasajes aéreos.
También modifica algunas reglas
financieras. En este ámbito es importante
mencionar el establecimiento del principio
de préstamo responsable. Actualmente, los
prestatarios financieros como bancos,
entidades financieras, empresas de retail no
son responsables por el ofrecimiento y
posterior otorgamiento de un crédito,
aumento de cupo o por la renegociación de
una deuda. Se imponen así deberes de
información y de evaluación de la solvencia
del consumidor. Es decir, la reforma
pretende asignar correctamente los riesgos
que emanan del contrato y con ello paliar de
alguna forma las altas tasas de morosidad y
el sobreendeudamiento de los
consumidores.
ERIKA
ISLER
MACARENA
DÍAZ DE VALDÉS
FRANCISCA
BARRIENTOS

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