Comentarios al proyecto de Ley que aumenta el privilegio de inembargabilidad - Núm. 1-2016, Enero 2016 - Revista Nuevo Derecho - Libros y Revistas - VLEX 645655873

Comentarios al proyecto de Ley que aumenta el privilegio de inembargabilidad

AutorClaudio Pimentel Pérez
CargoAbogado, licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central de Chile
Páginas1-2

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Hace pocos días qué el proyecto de Ley que reforma el privilegio de inembargabilidad a propietarios que se encuentren habitando viviendas que se hayan adquirido en todo o parte con fondos del erario se llevó a su segundo trámite constitucional. Luego de la efervescencia inmediata e inicial que provocó en la ciudadanía al enterarse de esta futura modificación legal es un buen momento para preguntarnos la real efectividad de ella.

Sin duda que esta iniciativa parlamentaria ha sido motivada por un interés colectivo, sin embargo, pensemos un momento en torno a la normativa relacionada. Actualmente, son inembargables los bienes raíces cuyo valor no supere el valor de dos millones y fracción, lo que en la practica, asegura la movilidad financiera de los grupos familiares que se encontraban comprendidas en esta área, esto en relación a la facultad de solicitar préstamos en el mercado financiero formal. Ahora, con la presente modificación se plantea aumentar la cantidad de familias que se encuentran acogidas, a cambio de una contraprestación que limita excesivamente una de las facultades esenciales del derecho de propiedad, cuál es la de disponer libremente de las cosas, en este caso, sobre bien su bien raíz.

Riesgosa proposición: Derechos en juego

Venimos ya mencionando el peligro patente que involucra esta modificación legislativa y los riesgos a los cuales podrían afrontar las familias que se encuentren acogidas a este beneficio. Dicho esto, y apreciando esta figura de forma panorámica, la solución plantea un escenario que impide a las familias beneficiarias que puedan, en un momento determinado, acceder a fondos a título de préstamo o créditos para establecer un negocio, solventar un gasto no considerado, entre otros. De tal suerte que resulta excluido de cualquier operación el bien que financieramente hablando, constituye o representa la parte más robusta del patrimonio familiar.

Luego, la presente modificación abre una llave de aplicación de forma desproporcionada al principio básico de igualdad ante la Ley. Para clarificar lo anterior sirvámonos del siguiente caso. Si dos familias con un nivel de gasto similar llegan a la fase de cesación de pago, en rigor legal, cabe obtener, entre otras alternativas, el cumplimiento mediante la prosecución de un juicio con el fin de obtener el pago de lo adeudado. Si a lo anterior...

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