Comentarios críticos a la subordinación de créditos en las acciones revocatorias concursales - Núm. 24-2, Junio 2017 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 704695521

Comentarios críticos a la subordinación de créditos en las acciones revocatorias concursales

AutorAlarcón Cañuta, Miguel Ángel
Páginas21-68
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R  D U C  N - A 24 Nº 2 (2017)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 24 - Nº 2, 2017
pp. 21-68
COMENTARIOS CRÍTICOS A LA SUBORDINACIÓN DE CRÉDITOS
EN LAS ACCIONES
REVOCATORIAS CONCURSALES*
MIGUEL ÁNGE L ALARCÓN CAÑUTA**
RESUMEN: En el presente trabajo se exponen algunas implicancias
que en torno a la certeza jurídica de los acreedores y el incentivo a la
contratación presenta el efecto de la subordinación de créditos que la
nueva regulación de las acciones revocatorias concursales exhibe en la Ley
Nº 20.720. Como sanción, requiere el estudio de sus fundamentos y un
análisis de sus requisitos de procedencia, de manera tal de evaluar las con-
secuencias que la normativa presenta para un grupo no menor de acree-
dores que contrata, o pretende contratar, con un deudor persona jurídica,
futuro deudor concursado.
PALABRAS CLAVE: Subordinación de créditos; acciones revocatorias
concursales; revocabilidad objetiva; revocabilidad subjetiva; mala fe
CRITICAL COMMENTS TO THE SUBORDINATION OF CREDITS
IN REVOCATORY BANKRUPTCY ACTIONS
ABSTRACT: is paper exposes some implications of the legal cer-
tainty of creditors, related to the e ect that the subordination of credits
in the new regulation of revocatory bankruptcy actions in Chilean Law
N° 20.720, has as an incentive to contracting. As a sanction, it requires
a study of its basis and an analysis of the requirements of its legal prove-
nance, in order to analyze the consequences that the regulation represents
to a not so small group of creditors who contract, or pretend to contract,
with a legal person debtor, future bankrupt debtor.
* Fecha de recepción: 18 de abril de 2016.
Fecha de aceptación: 15 de septiembre de 2016.
** Docente e Investigador de la Universidad Arturo Prat, Sede Victoria (Chile). Licenciado en
Ciencias Jurídicas Universidad Católica de Temuco, Chile. Mg. en Derecho con Especiali-
dad en Derecho Privado, Universidad de Barcelona, España. Correo electrónico: mialarco@
unap.cl
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Miguel Ánge l Alarcón Cañuta
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KEY WORDS: Subordination of credits; bankruptcy revocatory ac-
tions; objective revocability; subjective revocability; bad faith
Sumario: Introducción. 1) Naturaleza jurídica y fundamento de la
subordinación del artículo 292 de la Ley Nº 20.720. (1.1.) El perjuicio a
la masa de acreedores y su in uencia en el fundamento de la subordinación
de créditos en la revocabilidad objetiva. (1.2.) La mala fe como fundamen-
to de la subordinación del crédito del artículo 292 de la Ley Nº 20.720. 2)
La mala fe del acreedor en la subordinación del crédito en la revocabilidad
subjetiva. (2.1.) Mal estado de los negocios del deudor y subordinación del
crédito del acreedor. 3) Necesidad de una reforma a modo de conclusión. Bi-
bliografía citada.
INTRODUCCIÓN
Uno de los principios clásicos1, que trasciende al sistema concursal
moderno y actualizado por la Ley Nº 20.720, de 10 de octubre de 2014,
de reorganización y liquidación de empresas y personas (Ley), es el de la
par conditio creditorum, a saber, la protección de los intereses de los acree-
dores ante la situación patrimonial desfalleciente del deudor concursado,
en cuanto dar satisfacción a sus acreencias mediante la distribución coor-
dinada y proporcional2 del producto de la realización de los bienes bajo
una ley de igualdad3. Para ello, la Ley establece una serie de mecanismos
e instituciones concursales que buscan hacer efectivo este principio. Para
lo que nos interesa, tomaremos en cuenta una que aunque con identi-
dad jurídica4 y orígenes en el régimen común5, presenta una regulación
1 S L, Eduardo (2014) Reorganización y liquidación de empresas y personas. Dere-
cho concursal. 7ª edición actualizada. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, p. 37.
2 Importante es destacar la postura de G S, Juan Luis (2010) “Conside-
raciones críticas respecto al denominado principio de la par conditio creditorum”. Revista
Chilena de Derecho, Vol. 37, Nº 1, p. 80, para quien la par conditio creditorum no sería un
principio, sino más bien una regla de distribución proporcional.
3 G, Rafael y E, Gonzalo (2010) El derecho de quiebras. Santiago: Editorial
Jurídica de Chile, p. 27; S (2014) 37. G (2010) 79 - 80, argumenta en
torno a la errónea consideración tradicional de la par conditio creditorum como una manifes-
tación patente de la igualdad formal.
4 P V, Juan (2014) Derecho concursal. Del procedimiento concursal de liquidación. Ley
20.720. 4ª edición actualizada. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, pp. 442 y 443.
5 Q, Rafael Sebastián (2013) Concurso y rescisión. Valencia: Editorial Tirant lo
Blanch, p. 27, expresa que la postura dominante es la de entender que no hace falta una
categoría especial de acción rescisoria, ya que, como él señala debe considerarse que las ac-
ciones rescisorias concursales participan de la naturaleza de las acciones rescisorias comunes,
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propia y especial6 en el derecho concursal, circunscribiéndose de manera
especí ca en la protección de los intereses de los acreedores7, y en  n, de
la par conditio creditorum8. Es la institución de las acciones revocatorias
concursales.
Conceptualizadas en términos generales como mecanismos jurídicos
que el legislador establece para dejar sin efecto o restar e cacia a ciertos y
especiales actos o contratos ejecutados o celebrados por una empresa deu-
dora o persona deudora durante una época anterior al inicio del proce-
dimiento concursal9, las acciones revocatorias concursales encuentran su
fundamento en la protección de la par conditio creditorum10. Se pretende
con ellas el respeto de los intereses de los acreedores coordinados por el
sistema concursal11; intereses que giran en torno a la justicia distributiva
que debe reinar en la repartición del haber del deudor insolvente12.
Las acciones revocatorias concursales son reguladas, para las personas
jurídicas o empresas deudoras, en los artículos 287 y 288 de la Ley. Tales
disposiciones contemplan, respectivamente, las llamadas acción revocato-
ria concursal objetiva y acción revocatoria concursal subjetiva. La diferen-
cia que presentan una respecto de la otra estriba en sus requisitos de pro-
cedencia13, donde si bien para ambas es necesario que se haya celebrado
entre deudor persona jurídica y acreedor ciertos actos o contratos dentro
de un tiempo especí co anterior a la fecha de apertura del concurso, para
la acción revocatoria objetiva solo será necesario que tales actos hayan
producido un perjuicio a la masa, mientras que para la subjetiva, además
de este perjuicio, será requisito que el acreedor haya conocido el mal esta-
do de los negocios del deudor, esto es, se encuentre de mala fe14.
aunque adaptadas a las particulares exigencias cuya utilización en el procedimiento concur-
sal lo requiere.
6 Q (2013) 30 y 31, establece que el sistema de rescisión concursal no es autónomo
del sistema común, pues las diferencias, que entre uno y otro existen, obedecen a la natura-
leza del procedimiento concursal, el cual está dotado de una mayor facilidad probatoria.
7 Q (2013) 33, señala que el fundamento jurídico de las acciones rescisorias es la pro-
tección de los acreedores.
8 S (2014) 38 y 39, expresa que las acciones revocatorias concursales favorecen a la
masa o conjunto de acreedores, por cuanto tendrán mayores posibilidades de ser satisfechas
sus acreencias.
9 S (2014) 261.
10 G/E (2010) 25.
11 G (2010) 83, citando a Finch (2002) 7, señala que el procedimiento concursal
busca resolver en una sola instancia los con ictos patrimoniales del deudor, no necesaria-
mente brindando un tratamiento igualitario a los acreedores, sino que coordinando sus inte-
reses del modo que el legislador haya estimado económica y socialmente más adecuado.
12 P (2014) 437.
13 S (2014) 267; P (2014) 431.
14 H   L Nº 20.720, p. 13.

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