Algunos comentarios acerca de la equidad natural a la luz de la sentencia de fecha 12 de marzo de 1984, dictada por la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda - Núm. 8-2, Agosto 2012 - Ars Boni et Aequi - Libros y Revistas - VLEX 645257877

Algunos comentarios acerca de la equidad natural a la luz de la sentencia de fecha 12 de marzo de 1984, dictada por la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda

AutorJosé Rivera Restrepo
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile y Magíster en Derecho, con mención en Derecho Privado, Universidad de Chile. Estudiante del Programa de Formación Doctoral, Universidad Complutense de Madrid, Becas Chile 2010
Páginas323-344
323
algunos CoMentarios
aCerCa de la equidad natural
a la luZ de la sentenCia
de FeCha 12 de MarZo de
1984, diCtada Por la Corte
de aPelaCiones Presidente
aguirre Cerda
some commeNts oN the NAturAl equity
iN the light of the judgmeNt dAted 12Nd
mArch 1984, dictAted By court of
AppeAls presideNt Aguirre cerdA
José MaxiMiliano rivera restrePo*
RESUMEN: El instituto de la equidad natural, constituye un tema tras-
cendente en materia jurídica, pues, la misión de este gran principio
es corregir los vicios o defectos de lo justo positivo, a n de obtener
una solución más adecuada al caso sometido a la decisión del tri-
bunal. En este análisis de jurisprudencia, se revisa un fallo dictado
por la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, sentencia que
signicó un aporte de la ciencia del Derecho a lo menos, al incluir
el principio de la equidad natural como principal fundamento.
PALABRAS CLAVE: equidad natural – interpretación – expropiación
* Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile y Magíster en
Derecho, con mención en Derecho Privado, Universidad de Chile. Estudiante del Pro-
grama de Formación Doctoral, Universidad Complutense de Madrid, Becas Chile 2010.
.
Artículo recibido el 9 de abril y aprobado el 15 de mayo de 2012.
324324
RIVERA RESTREPO, JOSÉ MAXIMILIANO (2012): "ALGUNOS COMENTARIOS ACERCA DE LA
EQUIDAD NATURAL A LA LUZ DE LA SENTENCIA DE FECHA 12 DE MARZO DE 1984,..."
ABSTRACT: The institute of the natural equity, a transcendent topic consti-
tutes in juridical matter, so, the mission of this great beginning it is to correct
the vices or faults of it positive just person, in order to obtain a solution
more adapted to the case submitted to the decision of the court. In this
analysis of jurisprudence, is checked a judgment dictated by the Court of
Appeals President Aguirre Cerda, judgment that meant a contribution of the
science of the Law to less, to including the beginning of the natural equity
as principal foundation.
KEY WORDS: natural equity – interpretation – expropriation
PRESENTACIÓN
En las líneas que siguen, nos proponemos analizar someramente las con-
sideraciones de hecho y de derecho en que se funda la sentencia de fecha 12
de marzo de 1984, emanada de la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre
Cerda, dictada en el causa Tocornal con Servicio Agrícola y Ganadero, y a la
luz de dicho análisis, tratar de elucidar algunos aspectos relevantes en torno
a la interpretación de la ley, principalmente en lo que se reere al rol que
juega la equidad natural, como elemento hermenéutico supletorio. Asimismo
esperamos enunciar los aspectos jurídicos relevantes que aborda este fallo,
tales como el principio de inexcusabilidad, elementos de la interpretación
de la ley, lagunas legales, analogía, entre otros, y como todos ellos sirven al
tribunal de alzada para argumentar su fallo.
En primer lugar, y como es obvio, enunciaré los hechos en que se funda
la causa, contenidos en los considerandos iniciales del fallo (considerandos 1º
a 4º inclusive). A continuación analizaré las normas legales y los principios de
Derecho aplicables al caso en cuestión, para luego, entrar en el tema principal
de este ensayo, cual es el rol que se le debe asignar a la equidad natural en el
campo del Derecho Civil.
Con todo, y antes de entrar al análisis mismo de la jurisprudencia, me
parece conveniente realizar una consideración previa, a n de precisar con
claridad el objeto de mi análisis.
A diferencia de otras ramas del Derecho, como ocurre -por ejemplo– con
el Derecho Penal, en que se busca por parte de los juristas que lo cultivan,
fundar sus instituciones en principios de índole moral, los civilistas tienden
a analizar de forma escolástica las normas del Código Civil y demás leyes
complementarias, sin preocuparse de las externalidades de dichas reglas y los
efectos que provocan. Por ello, creo relevante que los juristas se ocupen de
aquellas instituciones que morigeran el rigor de la normas del Código de Bello

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