Comentario Tercero
| Autor | Gayo |
| Páginas | 135-220 |
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1. En virtud de la ley de las Doce Tablas, las sucesiones de
los intestados recaen en primera línea en los herederos internos.
2. Son considerados como herederos internos los descen-
dientes libres que han estado bajo potestad del de cujus, tales
como el hijo o la hija, el nieto o la nieta nacidos del hijo, el bis-
nieto o la bisnieta nacidos del nieto, nacido del hijo. No se hace
ninguna diferencia entre los descendientes por la sangre y los
descendientes adoptivos. Pero el nieto o la nieta y el bisnieto o la
bisnieta no cuentan en el número de los herederos internos más
que si el individuo del orden que precede ha dejado de estar bajo
potestad del ascendiente, como lo hace sea debido a la muerte o
a otra razón, tal como la emancipación. Pues si en la época de la
muerte del de cujus el hijo está bajo su potestad, el nieto nacido
de este hijo no puede ser heredero interno. Entendemos que es
lo mismo en lo que concierne a los individuos de orden ulterior.
3. La mujer en mano del de cujus es también heredera inter-
na, pues ella ocupa el rango de hija; lo mismo la nuera que está
en mano del hijo, la cual está en categoría de nieta. Pero no será
heredera interna más que si el hijo en mano del cual ella está no
se encuentra, cuando el fallecimiento de su padre, bajo potestad
de éste. La misma solución para la mujer en mano del nieto a
causa de matrimonio; ella está en el orden de nieta.
4. Los póstumos que, habiendo nacido viviendo el ascen-
diente, habrían estado bajo su potestad, son igualmente herede-
ros internos.
5. Lo mismo de aquellos en cuyo nombre interviene, des-
pués de la muerte de su padre, el procedimiento de justicación
en virtud de la ley Aelia Sentía o del senado-consulto. Pues ellos
también, si la justicación había sido hecha viviendo su padre,
habrían estado bajo su potestad.
6. Se entiende que esto se aplica al hijo manumitido, des-
pués de la muerte de su padre, de una primera o de una segun-
da mancipación.
Gayo
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7. Así pues, cuando existe de una parte un hijo o una hija, de
otra parte nietos o nietas nacidos de otro hijo, todos son llamados
a la sucesión en un pie de igualdad; el que es de un grado más
próximo no excluye al del grado más alejado; parecía en efecto
equitativo que los nietos y nietas tomaran el lugar de su padre.
Por la misma razón, si un nieto o una nieta se encuentran en pre-
sencia de un bisnieto o de una bisnieta nacidos de otro nieto, son
llamados a la vez a la sucesión.
8. Y como se decidía que los nietos y las nietas, o los bis-
nietos y bisnietas ocupasen el lugar de su ascendiente, pareció
lógico repartir la sucesión no por cabezas, sino por troncos, de
suerte que el hijo coje la mitad de la sucesión y los dos nietos (o
un número superior de nietos) nacidos del otro tuviesen la otra
mitad; lo mismo si los nietos nacidos de dos hijos se encuentran
en presencia, uno o dos, por ejemplo, de un lado, tres o cuatro
del otro, la mitad va al hijo único o a los dos hijos del primero, la
otra mitad a los tres o cuatro del segundo.
9. Si no hay ningún heredero interno, la sucesión, en virtud
de la misma ley de las Doce Tablas, va a los agnados.
10. Se llama agnados a los individuos que han estado unidos
por parentesco legal; se llama parentesco legal el que es creado
por las personas de sexo masculino. Se sigue de ello que los her-
manos nacidos del mismo padre son agnados entre ellos; se les
llama también consanguíneos, y no es necesario que sean de la
misma madre. Lo mismo el tío paterno es agnado de su sobri-
no y recíprocamente. Son también agnados entre ellos los hijos
de tíos paternos, es decir, los vástagos de dos hermanos, que se
llama también generalmente primos. Por esta manera de calcu-
lar, podremos, bien entendido, llegar a grados de agnación más
numerosos.
11. Sin embargo, la ley de las Doce Tablas conere la suce-
sión no simultáneamente a todos los agnados, sino a los que,
cuando está vericado que el de cujus ha muerto intestado, son
del grado más próximo.
12. En esta materia, no hay devolución; si el agnado más
próximo ha rehusado la sucesión o ha fallecido antes de acep-
tarla, los agnados de grados sucesivos no obtienen legalmen-
te nada.
InstItucIones jurídIcas
137
13. La razón por la que se investiga cuál será el más próximo,
no en la época del fallecimiento, sino en el momento en que se
averigua que el de cujus ha muerto intestado es que se investiga
también, en el caso en que el de cujus ha hecho un testamento,
cuál será el más próximo cuando es cierto que nadie ha empeza-
do a deber heredar en virtud de este testamento.
14. En lo que concierne a las mujeres, el régimen es diferen-
te según que se trata de recoger sus sucesiones o de hacerles re-
coger los bienes de otro; en efecto, las sucesiones de las mujeres
nos recaen, por derecho de agnación, como las de los hombres,
mientras que nuestras sucesiones no van a las mujeres más allá
del grado de consanguinidad. También una hermana es here-
dera legal de su hermano o de su hermana, una tía paterna y
una hija del hermano no pueden serlo. Está considerada como
nuestra hermana, nuestra madre o nuestra madrastra que, por
entrada en mano, ha adquirido cerca de nuestro padre los de-
rechos de hija.
15. Si el difunto deja un hermano y un sobrino nacido de otro
hermano, resulta de lo que precede que el hermano le aventaja,
por ser de un grado más próximo, aunque la situación jurídica ha
sido interpretada diferentemente cuando los herederos internos
concurren entre ellos.
16. Si no existe ningún hermano del difunto, sino que haya
descendientes de hermanos, la sucesión va bien a todos; pero se
ha preguntado si, en caso de que los descendientes de cada her-
mano no fueran en número igual, como, por ejemplo, uno o dos
de un lado, tres o cuatro del otro, la sucesión debía dividirse por
troncos, como es de regla entre herederos internos, o más bien
por cabezas. La jurisprudencia decide, desde hace largo tiempo,
que la sucesión debía repartirse por cabezas: así, en tantos indivi-
duos haya en cada rama, en tantas partes se dividirá la sucesión,
de suerte que cada uno tenga su parte.
17. Si no hay agnado, la misma ley de las Doce Tablas llama
a la sucesión a los miembros del clan. Lo que es necesario enten-
der por miembros del clan, lo hemos expuesto en nuestro primer
comentario, y como allí hemos advertido que todo el derecho del
clan ha caído en desuso, es superuo tratar aquí ahora del mis-
mo asunto más en detalle.
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