Comentario a las sentencias de la Excelentísima Corte Suprema referidas a los casos del Mall Barón (Valparaíso) y el Edificio Botero (Santiago). Sobre los principios de deferencia técnica, trascendencia, proporcionalidad y otros en relación con la 'nulidad o invalidacón' de un permiso de edificación ya otorgado. Lo anterior, en atención al principio de conservación del acto administrativo - Núm. 14, Enero 2018 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 760067697

Comentario a las sentencias de la Excelentísima Corte Suprema referidas a los casos del Mall Barón (Valparaíso) y el Edificio Botero (Santiago). Sobre los principios de deferencia técnica, trascendencia, proporcionalidad y otros en relación con la 'nulidad o invalidacón' de un permiso de edificación ya otorgado. Lo anterior, en atención al principio de conservación del acto administrativo

AutorRobert Gillmore Landon
Páginas70-99
COMENTARIO A LAS SENTENCIAS DE LA EXCELENTÍSIMA CORTE
SUPREMA REFERIDAS A LOS CASOS DEL MALL BARÓN (VALPARAÍSO)
Y EL EDIFICIO BOTERO (SANTIAGO). SOBRE LOS PRINCIPIOS DE
DEFERENCIA CNICA, TRASCENDENCIA, PROPORCIONALIDAD Y
OTROS EN RELACIÓN CON LA NULIDAD O INVALIDAN DE UN
PERMISO DE EDIFICACN YA OTORGADO. LO ANTERIOR, EN
ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE CONSERVACN DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
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RESUMEN: El presente artículo analiza las sentencias dictadas por la Excelentísima Corte Suprema a propósito
de las acciones reclamo de ilegalidad y recurso de protección que se interpusieron en los casos del t.
En particular se abordan pronunciamientos judiciales y administrativos, así como la doctrina pertinente,
referidos a: (i) El principio de discrecionalidad o deferencia técnica; (ii) Los principios de trascendencia y
proporcionalidad; (iii) Los principios de protección a la confianza legítima, buena fe, entre otros; y, (iv) El
principio de conservación del acto administrativo en relación con los vicios no invalidante s.
Del aná lisis de las sentenci as se obs ervará, en lo medular : (i) Que la Corte omite una adecuada consulta
de los principi os seña lados; ( ii) D etermina la resoluci ón de mater ias téc nicas, s in consi derar l os
pronuncia mientos de los ó rganos sectori ales competent es y, por último , (iii) Desatien de la jurisprud encia
imperante respecto de la s vías procesa les utilizada s.
PALABRAS CLAV E: De recho urbanísti co, pr incipio de disc recionalidad, princi pio d e tra scendencia,
conservac ión del acto ad ministrativo, permiso de edi ficación.
SUMARIO: 1. Desarrollo d e las cuestione s corporativas y de las decisio nes de las sent encias analizad as, 2.
Sobre el principio de d iscrecionalida d técnica en l os recursos ana lizados o tamb ién denominado principio
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invalidac ión de un acto administ rativo y la aplicación de ellos e n sede judicial, 5. Acerca de los juicios no
invalidan tes en relación con el princi pio de conser vación del acto administrativo , 6. Conclusio nes.
1. DESARROL LO DE LAS CUESTIONES CONTROVE RTIDAS Y DE LAS DE CISIONES DE LAS
SENTENCIAS ANALIZADA S
Las sentencias que a continuación se analizan despertaron un alto interés en la opinión
pública, pues ellas están asociadas a proyec tos de edificación y a situaciones prácticam ente
consolidadas. Por una parte, una de las sentencias resuelve sancionar de ilegalidad un
permiso de edificación que permitía a su titular construir un centro comercial de grandes
proporciones en la ciudad de Valparaíso (sector abandonado hace años junto al muelle
1 El autor a gradece la cola boración y com entarios del a bogado David Na vea Moya.
Barón). La segunda sentencia discurre sobre la ilegalidad o arbitrariedad cometida por un
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edificación que autorizó la construcción de un edificio ubicado en la comuna de Ñuñoa, el
que, a la fecha de la litis, ya se encontraba construido y habitado por vari os de sus
compradores.
A. Caso Mall Barón2
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recurso de casación en la forma y otro en el fondo, rechazando el primero y acogiendo el
segundo, los que se interpusieron como consecue ncia del rechazo de un reclamo de
ilegalidad mun icipal por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, el que fue incoado
en virtud del artículo 151 de la Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de
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interesados a fin de dejar sin efec to la resolución de la Dirección de Obras Mun icipales de la
Ilustre Municipalidad de Valparaíso que otorgó el permiso de edificación N° 79, de fecha 14
de febrero de 2013, cuy a dic         
bodega Simón Bolívar y autorizó la obra nueva de edificio centro comercial, áreas ve rdes y
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En los hechos, los recurrentes buscaban detener la futura construcción del denominado
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que, en o pinión de los reclamantes, en la aprobación del permiso de edificación, se habrían
observado va rias irregularidades técnicas, en relación c on las normas d e la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcción3     OGU C
A fin de resolve r ordenadamente los argumentos de los recurrentes, la Corte de Apelaciones
de Valparaíso abordó su resolución en tres capítulos de ilegalidad.
El primer capítulo (que se desarrolla desde los conside randos vigésimo pri mero al trigésimo
quinto), y que a la sazón es el único que nos interesa4, res olvió una supuesta infr acción al
artículo 2.1.36. de la OGUC, por cuanto la obra proyectada, cal ificada por las nor mas como
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2 En pr imera inst ancia ant e la Ilustrísima Corte de Ape laciones d e Valpara íso, en causa r ol N° 588-20 13, sentenc ia de
fecha 16 de febrero de 2017; y, en segunda i nstancia, ante la Excelentísim a Corte Suprema, en causa rol N° 15.561 -
2017, sente ncia de fecha 27 de diciembre de 2017.
3 Contenida en el D ecreto N° 47 del Ministerio de Vivi enda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de
junio de 19 92.
4 El segundo c apítulo de ile galidad (que se desarrolla des de los considera ndos trigésimo s exto al cuadra gésimo) resolvi ó
una sup uesta infrac ción al ar tículo 3.1.3 . en rela ción con los artícul os 2.6.4. y 2.1.36., todos de la OGUC, pues, segú n
los recurrent es de ilegalidad, el reci nto que se proyectaba de cons trucción no cumplía co n l os requisitos que la
normativa ex ige para calif       E         
los cons iderandos c uadragésimo primero al cuadragésimo quinto) resolvió un a supuesta infracción al artícu lo 2.1.17.
de la OGUC, ya qu e el área en donde se emplaza ría el pro yecto sería un área de riesgo y , como tal , el proyec to debió
contar para su aprobación con los estud ios que exige l a norma, lo q ue no habría oc urrido.

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