Comentario sobre Sentencia que sanciona a la elusión sin aplicar la Norma General Anti Elusión - Núm. 15, Enero 2019 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 829056581

Comentario sobre Sentencia que sanciona a la elusión sin aplicar la Norma General Anti Elusión

AutorVíctor Manuel Avilés Hernández - Cristián Boetsch Gillet
Páginas143-184
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COMENTARIO SOBRE SENTENCIA
COMENTARIO SOBRE SENTENCIA
QUE SANCIONA A LA ELUSIÓN SIN
QUE SANCIONA A LA ELUSIÓN SIN
APLICAR LA NORMA GENERAL ANTI
APLICAR LA NORMA GENERAL ANTI
ELUSIÓN
ELUSIÓN
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RESUMEN: el comentario da cuenta de una visión crítica de sus autores sobre
la sentencia en cuestión, por cuanto en su opinión, se ha validado una forma
de actuar del SII que excede el marco legal aplicable. La actual Norma General
Anti Elusión vino a dotar al SII de facultades especiales, precisamente, por
no contar con las mismas de manera previa a su dictación. La sentencia en
cuestión valida que el SII actúe de una forma que ni siquiera la norma anti
elusión antes señalada permite, soslayando el deber de impugnar en la justicia
ordinaria un acto en caso de estimarse abuso del derecho, fraude a la ley o
simulación.
PALABRASCLAVE: Elusión, Norma General Anti Elusión, Reforma Tributa-
ria, Fraude a la ley, Simulación.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Resumen de los hechos relevantes y de la sen-
tencia. 3. Consideraciones generales sobre la NGA, su entrada en vigencia y la
legislación aplicable al caso resuelto por la sentencia. .. Aspectos generales de la
NGA incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por la reforma tributaria del
año 2014. .. Entrada en vigencia y efectos de la NGA en cuanto al tiempo. ..
En cuanto a si, como se a rma por la sentencia, la NGA no es aplicable al caso.
4. En cuanto a la aseveración de la sentencia, en orden a que, previo a la entrada
en vigencia de la NGA, la elusión era igualmente ilícita. .. Los conceptos de
plani cación tributaria, economía de opción, evasión y elusión previo a la entrada
en vigencia de la reforma tributaria. 4.2. Controversia acerca de la licitud de la
elusión previo a la entrada en vigencia de la ley de reforma tributaria. 4.3. Ilicitud
de la elusión en cuanto constitutiva de  guras antijurídicas como lo son un fraude
a la ley o una simulación. 5. En cuanto a si, previo a la entrada en vigencia de la
NGA, el SII tenía la potestad de declarar administrativamente a actos como abu-
sivos, simulados y/o elusivos. 5.1. El fraude a la ley (“abuso de formas jurídicas”)
y de la simulación, y su sanción. 5.2. La elusión “ilícita” (previo a la NGA), por
con gurarse por medio de un fraude a la ley o de una simulación que dan lugar a
una nulidad absoluta, únicamente podría ser declarada judicialmente. .. El SII
siempre tuvo plena legitimación para solicitar la declaración judicial de nulidad
absoluta de actos constitutivos de una elusión “ilícita”, pero no puede por sí y
ante sí, realizar tal declaración. Tampoco puede hacerlo con la entrada en vigencia
de la NGA. 5.4. En cuanto a la potestad de los tribunales para poder declarar de
o cio la nulidad absoluta de actos constitutivos de una elusión “ilícita”. 6. Otras
consideraciones relevantes. 7. Conclusiones.
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Sentencias Destacadas 2018
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1. INTRODUCCIÓN
El presente comentario tiene por  nalidad analizar la sentencia
dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción con
fecha 10 de agosto de 2018 en el caso “Inbet S.A. con Servicio de
Impuestos Internos” (la “Sentencia”)1, en la cual se con rmó un
fallo dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero del Bío-Bío,
el que, a su turno, rechazó un reclamo tributario deducido por un
contribuyente en contra de una resolución (la “Resolución”) ema-
nada de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Inter-
nos (indistintamente el “SII” o el “Servicio”).
La Sentencia no se encuentra  rme y ejecutoriada, atendido que en
su contra el contribuyente dedujo recursos de casación en la forma
y en el fondo, los cuales, a la época en que se escribe este comenta-
rio, aún no han sido resueltos por la Excma. Corte Suprema2.
Tanto la Resolución como la Sentencia expresamente declaran que
no es aplicable –y que, por tanto, no ha aplicado– la Norma Gene-
ral Anti Elusión (en adelante, indistintamente, la “NGA”) incor-
porada a nuestro ordenamiento jurídico mediante la reforma tri-
butaria contenida en la Ley Nº20.780 del año 2014 (la “Reforma
Tributaria”)3, atendido que los actos a que se re ere el caso tuvieron
lugar en forma previa a la entrada su vigencia.
No obstante ello, tanto la Resolución como la Sentencia declaran
que, en todo caso, previo a la entrada en vigencia de la Reforma
Tributaria la elusión era igualmente ilícita. En concreto, la Sen-
tencia a rma que del obrar del contribuyente “aparece el abuso
de formas societarias, de personas jurídicas y simulaciones, para el
solo efecto de obtener un bene cio tributario, por cuanto si bien
constituyen formalmente actos jurídicos individuales lícitos, es lo
cierto que, en su conjunto, corresponden a operaciones elusivas
ilícitas o ilegítimas”. Y en consecuencia, la Sentencia resuelve que
el SII obró conforme a derecho, en cuanto, para rechazar la devo-
lución de impuestos requerida por el contribuyente, la Resolución
declara que resultó “indispensable prescindir de la forma externa de
los actos celebrados, penetrando en su interioridad y develando los
1 Inbet S.A. con Servicio de Impuestos Internos (2018).
2 Rol Nº23.066-2018.
3 Considerandos 4° y 12° de la Sentencia.
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Comentario sobre sentencia que sanciona a la elusión ... / Víctor Manuel Avilés H. - Cristián Boetsch G.
intereses subjetivos subyacentes que se esconden tras ellos, evitando
de esta manera el abuso de la personalidad jurídica y, en de nitiva,
el fraude a la ley”.
La Sentencia presenta una serie de aspectos de alto interés jurídico
que pasamos a comentar. Cabe advertir que tales aspectos no dicen
relación con determinar si especí camente existió un acto abusivo
o simulado por parte del contribuyente (cuestión que amerita un
estudio jurídico y fáctico mucho más profundo y acabado del caso
concreto), sino que se re eren a analizar, primero, si resultaba o no
aplicable la NGA al caso; luego, y en caso de advertirse que no era
aplicable, establecer si previo a la Reforma Tributaria del año 2014
la elusión tenía el carácter de ilícita; y,  nalmente, –y asumiendo
que la respuesta anterior es a lo menos en parte a rmativa– deter-
minar si el SII y los tribunales tenían la facultad de constatar tal ili-
citud y obrar en consecuencia, esto es, considerar –a lo menos para
efectos tributarios– como ine caces los actos del contribuyente. Lo
anterior, además, en el procedimiento concreto seguido contra el
contribuyente, en atención al mérito del mismo.
En sentido contrario, hacemos presente que la controversia en estu-
dio da cuenta de otras materias de alto interés jurídico, que no serán
analizadas en este ar tículo. Dentro de ellas se cuentan la eventual
infracción de las leyes que ordenan el procedimiento –ultra petita y
falta de decisión del asunto controvertido– o de aquellas en virtud
de las que ha de decidirse el mismo, con especial énfasis en las mate-
rias propias de la Litis y las reglas de apreciación de laprueba.
2. RESUMEN DE LOS HECHOS RELEVANTES Y
DE LA SENTENCIA
Mediante la Sentencia, se rechaza la pretensión de la sociedad Inbet
S.A. (en adelante el “Contribuyente”) de obtener una devolución
por pagos provisionales por utilidades absorbidas (el “PPUA”) por
una cantidad de aproximadamente doscientos millones de pesos.
La Sentencia es particularmente relevante pues, en opinión de algu-
nos comentaristas, validaría la aplicación de la NGA –o, al menos,
sancionaría la elusión– en relación a hechos que ocurrieron antes
de su entrada en vigencia. Esa ha sido, en general, la forma en que
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