Comentario a la Sentencia Rol Nº 894/EO-2017, del Tercer Juzgado de Policía Local de Arica, de 30 de octubre de 2017, 'Renan Odon Baltazar Choque y Sernac con Distribuidora de Industrias Nacionales S.A.
Autor | Felipe Ignacio Fernández Ortega |
Páginas | 259-268 |
301Comentario a la sentenCia rol nº 894/eo-2017, del terCer Juzgado de PoliCía loCal....
* Alumno del programa de Doctorado en Derecho de la Universidad Diego
Portales. Profesor de derecho privado del consumo en la misma casa de estudios.
comentario a la Sentencia rol nº 894/eo-
2017, del tercer jUzgado de Policía local de
arica, de 30 de octUbre de 2017, “renan odon
baltazar choqUe y Sernac con diStribUidora de
indUStriaS nacionaleS S.a.”
[Commentary to the Sentence Case Nº 894 / EO-2017, of the Third Court of
Local Police of Arica, of october 30, 2017, “Renan Odon Baltazar Choque y
Sernac con Distribuidora de Industrias Nacionales S.A.”]
feliPe fernández ortega*
R el 24 de mayo de 2019 y A el 20 de enero de 2020.
i. introdUcción
En el caso, un proveedor publicitó la compra de un televisor LED
en veinticuatro cuotas, con la condición que si Chile ganaba la Copa
América centenario, las últimas doce serían gratuitas.
Un consumidor se acercó a la multitienda ABCDIN y preguntó por
la vigencia de la promoción. El vendedor le contestó afirmativamente y,
por eso, realizó la compra.
Una vez que Chile ganó el torneo de fútbol, el consumidor solicitó
hacer efectivo el descuento, pero, de igual manera, la cuota número trece
le fue cobrada en su tarjeta.
Por eso, se acercó a las dependencias de la empresa proveedora y
conversó con el vendedor, quien le reconoció que le había dado una
información errada porque necesitaba vender. Luego, intentó hablar
con el jefe de personal, quien le señaló que no asumiría ninguna
responsabilidad, en virtud del poco tiempo que llevaba trabajando.
Fundado en lo anterior, el consumidor interpuso un reclamo ante
el Sernac. El proveedor contestó que, según las bases de la promoción,
disponibles en su sitio web, la vigencia comprendía las compras realizadas
entre el 2 y 8 de junio de 2016, y en virtud que la compra se había realizado
el 22 de junio, procedía rechazar la solicitud de respetar la promoción.
Revista de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
53 (segundo semestre de 2019)
[pp. 301 - 310]
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