Comentario a la Sentencia de la Corte Suprema Sobre la Central Termoeléctrica Castilla:un Caso de Derecho Administrativo Procedimental.
Autor | Luis Cordero Vega |
Cargo | Profesor de Derecho Administrativo e investigador del Centro de Regulación y Competencia (RegCom) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile |
Páginas | 192-201 |
192-RevistadeDerechoAmbiental•AñoIII
JUSTICIA AMBIENTAL
COMENTARIO A LA SENTENCIA DE LA
CORTE SUPREMA SOBRE LA CENTRAL
TERMOELÉCTRICA CASTILLA
UN CASO DE DERECHO ADMINISTRATIVO PROCEDIMENTAL
Luis Cordero Vega*
El presente trabajo realiza un análisis de la sentencia de la Corte Suprema recaída en el caso de la
Central Termoeléctrica Castilla. Se indica en él que si bien los recurrentes obtuvieron una victoria,
la manera en que la Corte Suprema razonó, sustituyendo los considerandos resolutivos de la
sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, implicó el establecimiento de estándares de Derecho
Administrativo procedimental para resolver problemas de ilegalidad al interior del procedimiento
de evaluación ambiental, y no un estándar de razonamiento de Derecho Ambiental. Los criterios
establecidos por esta sentencia, debiesen tener consecuencias relevantes para los operadores legales al
interior del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
I. INTRODUCCIÓN
Ennoviembrede2010laCorteSupremadecidióconfirmar1 la sentencia de la Corte
de Apelaciones de Copiapó,2en virtud de la cual dejó sin efecto una resolución
delSecretario RegionalMinisterial (Seremi)de Saludde laRegión deAtacama, en
laque se acogíaun recursoextraordinario de revisiónde laLey de Procedimiento
Administrativo(LBPA),sobrelabasedeuninformedelaautoridadsanitariaalinterior
delSistema deEvaluación deImpacto Ambiental(SEIA) enque calificaba queuna
central termoeléctrica era contaminante, porque adolecía de vicios en los supuestos
de hecho.
Aunque la Corte Suprema termina confirmando la sentencia, pero por motivos
distintosalosoriginalmente afirmadosporlaCorte deApelacionesdeCopiapó, lo
interesante de este caso, es que la Corte decide resolver la situación bajo criterios
estrictosdeDerechoAdministrativo,aplicandolaslógicasdelaLBPAalosconflictos
ambientales y, por esa vía, abre inevitablemente la obligación de los operadores
legales de ajustarse a tales criterios.
II. ANTECEDENTES DEL CASO
El caso tiene su origen en la dictación de la Resolución Exenta Nº 2060 de
07.07.2010,(Resolución N° 2060) del Seremi de Salud, que acogió parcialmente
ProfesordeDerechoAdministrativoeinvestigadordelCentrodeRegulaciónyCompetencia(RegCom)delaFacultadde
Derecho de la Universidad de Chile.
Vid.SentenciaRolNº7167–2010.
Vid.SentenciaRolNº235–2010.
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