Comentario preliminar al párrafo 5 - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852963

Comentario preliminar al párrafo 5

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas409-414
409409
COMENTARIO PRELIMINAR
1. Historia legislativa. Salvo los arts. 79, 88 y 89, los restantes artículos de
este párrafo han sufrido modificaciones de diversa importancia: así, la Ley
19.047 agregó al art. 80 sus dos incisos finales. La Nº 18.857, junto con
incorporar un Libro Cuarto al Código de Procedimiento Penal, donde se
regula completamente el tratamiento de los enajenados mentales, sustituyó
el art. 81, donde antes se comprendía dicha materia; los arts. 82 a 85 fueron
derogados por la Ley Nº 19.734, de 05.06.2001, que sustituyó la pena de
muerte por la de presidio perpetuo calificado, y los arts. 86 y 87 fueron susti-
tuidos por los actuales por la Ley Nº17.266, a efectos de adecuarlos a las
políticas penitenciarias vigentes.
2. Generalidades. A) El sistema de ejecución de las penas privativas de liber-
tad. Remisión. Los artículos de este título no hacen sino establecer princi-
pios generales que nos permiten comprender el sistema de ejecución
penitenciaria vigente en Chile, y que se complementan, en primer lugar,
con las medidas alternativas al cumplimiento de las penas privativas de libertad
establecidas por la Ley 18.316; en segundo término, con el D. L. Nº 321, de
12.03.1925, que establece el sistema de Libertad Condicional, y el D. S. (Justi-
marco regulatorio para quienes deben, en definitiva, cumplir parte o todo
de la pena privativa en prisión. Este conjunto de disposiciones legales forma
un sistema basado en los siguientes principios: i) La imposición de la cuantía de
la pena y la decisión acerca de si ésta se cumplirá efectivamente en prisión o no,
corresponde al juez del crimen que sentencia al condenado; ii) El régimen de cumpli-
miento de las penas privativas de libertad y de sus medidas alternativas queda entre-
gado a la autoridad penitenciaria; iii) El condenado a una pena privativa de libertad
que no ha sido beneficiado por alguna medida alternativa a ésta, puede acortar el
tiempo de su permanencia en prisión, si cumple los requisitos para acceder a la liber-
tad condicional, que es una forma de cumplir la pena en libertad. En cuanto a los
requisitos y efectos de cada uno de estos institutos, v. art. 32, 2, 3 y 4, donde
se tratan con detalle.
Artículos 79 a 89
JEAN PIERRE MATUS ACUÑA
§ 5. De la ejecución de las penas y su cumplimiento

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