Comentario preliminar a los artículos 5º y 6º - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327851899

Comentario preliminar a los artículos 5º y 6º

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas67-68
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COMENTARIO PRELIMINAR A LOS ARTÍCULOSY
Ambito de aplicación de la ley penal
1. Historia legislativa. Los arts. 5º y 6º fueron redactados en la Se. 4ª CR,
tomando de modelo lo dispuesto en el artículo 14 CC y 3ºs del CBelg, y así
se mantienen hasta hoy en día (Actas, 250).
2. Generalidades. Se regula aquí de manera muy limitada la materia que
corresponde a la aplicación de la ley, pero sólo en cuanto a las personas
(art. 5º primera parte) y al espacio (arts. 5º segunda parte y 6º), establecien-
do respectivamente los principios de igualdad ante la ley y territorialidad de
la ley penal chilena, con una mínima alusión a los casos de aplicación extra-
territorial de la ley penal chilena. Sin embargo, los alcances precisos de estas
disposiciones sólo se determinan mediante su concordancia con las com-
prendidas en los arts. 58 y 76 CPR, 324 COT, y 297 y 298 CB, que delimitan
la aplicación del artículo 5º en relación con la inviolabilidad de los parla-
mentarios, la inmunidad de los miembros de la CS, y las inmunidades con
arreglo al derecho internacional; y las de los arts. 6º COT, 3º CJM y 302 CB,
que establecen la regulación y los casos de aplicación extraterritorial de la
ley penal chilena, con arreglo a los principios de personalidad (donde se
encuentra comprometido un ciudadano del Estado), real o de defensa (en
que se encuentran comprometidos los intereses o valores que el Estado con-
sidera de primordial importancia) y de universalidad (donde el Estado esta-
ría obligado a proteger intereses que afectan a la comunidad internacional
toda, o, como sostiene Etcheberry I, 127: “los derechos humanos, más que
las soberanías estatales”). Respecto a la aplicación de la ley en cuanto al
tiempo, v. art. 18. Finalmente, por lo que toca a la aplicación en Chile de la
ley y las sentencias extranjeras, y su vinculación con el tema de la extradi-
ción, su regulación general se encuentra en los artículos 3º y 635ss CPP, y
304ss CB (cfr. Politoff, 157ss; Etcheberry I, 127ss; Cury I, 197ss; Garrido I,
137ss. En detalle, Palma (1999:302ss).
Artículos 5º a 9º
SERGIO POLITOFF
JEAN PIERRE MATUS

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