Comentario preliminar al artículo 12 - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852079

Comentario preliminar al artículo 12

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas187-189
187ARTICULO 10 NOS 12 Y 13
187
COMENTARIO PRELIMINAR AL ART. 12
1. Historia legislativa. La CR tomó como base para la redacción de este artícu-
lo el número 10 del Código Penal español, reduciéndose, sin embargo, a 19
las 23 circunstancias contenidas en el texto hispánico. Originalmente se con-
templó como primera circunstancia agravante la de “ser el agraviado ascen-
diente, descendiente, cónyuge, hermano o afín en los mismos grados del
ofensor”. Sin embargo, en la Se. Nº 123 (Revisación), la CR acordó suprimir el
Nº 1 del artículo 12 y colocarlo después de éste, como párrafo independiente
(art. 13), que llevará por rubro “De las circunstancias que atenúan o agravan
la responsabilidad criminal, según la naturaleza y accidentes del delito”.
2. Generalidades. La enunciación de las agravantes es taxativa, debiendo
entenderse complementado el art. 12 del Código, por el artículo 13, que
consagra una causal “mixta”, susceptible de agravar o atenuar la responsabi-
lidad penal. El sistema de “numerus clausus” seguido por los redactores del
Código, opuesto a una creación análoga de agravantes, como la prevista en
el modelo español, es aprobado, en general, por la doctrina chilena, sin
perjuicio que se objeta la enunciación fatigosa, casuística, inconexa y repeti-
tiva de 19 circunstancias, enumeradas sin ningún orden ni clasificación. Sin
embargo, la doctrina las clasifica habitualmente en circunstancias objetivas o
materiales, y subjetivas o personales, según la clasificación que el art. 64 hace
para los efectos de su comunicabilidad. En todo caso, cualquiera sea su natu-
raleza, las circunstancias agravantes deben ser abarcadas por el dolo del agen-
te, en el sentido que debe al menos conocer su presencia en el hecho que
agravan, exigencia que el art. 64 impone para su comunicabilidad. Pero tam-
bién las circunstancias subjetivas, en cuanto representan características del au-
tor o relaciones particulares de éste con el ofendido, deben “conocerse” para aplicarse
en contra del imputado, tal como lo establece el art. 1º inc. 3º. También es
circunstancia agravante, según la naturaleza y accidentes del delito, la cir-
cunstancia mixta del parentesco, que a efectos de la clasificación del art. 64
ha de entenderse como subjetiva.
§ 4. De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal
Artículos 12 y 13
CARLOS KÜNSEMÜLLER

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