Comentario preliminar al artículo 1º - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327851875

Comentario preliminar al artículo 1º

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas51-53
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COMENTARIO PRELIMINAR AL ARTÍCULO
1. Historia legislativa. De las diversas propuestas relativas a la definición de
delito que surgieron al interior de la Comisión Redactora (sesión 3ª), ningu-
na de ellas logró imponerse totalmente en el texto legal. Por un lado, Reyes
planteó, inspirándose en la correspondiente definición del Código Penal del
Brasil, que crimen o delito era toda acción u omisión contraria a las leyes penales.
Por su parte la posición de Fabres sugería que delito es todo acto u omisión
ejecutada con intención de dañar y castigada por la ley penal. Mientras que Ganda-
rillas propuso una fórmula muy similar a la española, pero agregando la
prohibición de retroactividad (delito o falta es toda acción u omisión voluntaria
prohibida por una ley penal con anterioridad a dicha acción u omisión). De ahí
entonces pareciera que la definición contenida en el CP español de 1848-50
fue la que permitió lograr el consenso de nuestros legisladores, ya que de
ésta (“Es delito o falta toda acción u omisión voluntaria penada por la ley”) fue
copiada casi en su integridad la nuestra.
Vale la pena señalar que el anteproyecto de Código Penal (de 1939)
preparado por Gustavo Labatut Glena y Pedro Silva Fernández contenía una
cláusula relativa a la definición de delito que, según Bunster (1996:52), indi-
caba: “Son punibles las acciones u omisiones ilícitas y culpables expresamente previs-
tas por la ley penal”.
2. Generalidades. A partir de la definición de delito contenida en el artículo
1º queda claro que las dos formas que puede revestir el comportamiento puni-
ble son la acción y la omisión. A su vez la gran parte de las figuras típicas que
contempla el Código están construidas en base a comportamientos activos;
siendo los tipos de omisión (propia) los menos. Pareciera que esta definición
del Código no englobaría la omisión impropia y de ahí toda la problemática
en cuanto a la constitucionalidad de concebir este tipo de figuras.
Es cierto que la Constitución en el artículo 19 no se refiere directamen-
te a la omisión, pero es innegable que la voz conducta allí empleada permite
abarcar tanto la acción como la omisión. De todos modos podrían surgir
dudas en torno al reconocimiento normativo de la omisión impropia.
TITULO I
DE LOS DELITOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS
QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL,
LA ATENUAN O LA AGRAVAN
Artículos 1º a 4º
JUAN BUSTOS RAMÍREZ
Colaboración de
FELIPE CABALLERO
§ 1. De los delitos

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