Comentario a la instrucción de carácter general 2/2012 del TDLC sobre la diferenciación de precios a consumidores de servicios públicos de telefonía móvil, y de las ofertas conjuntas de los servicios de telecomunicaciones - Núm. 9, Enero 2013 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706666385

Comentario a la instrucción de carácter general 2/2012 del TDLC sobre la diferenciación de precios a consumidores de servicios públicos de telefonía móvil, y de las ofertas conjuntas de los servicios de telecomunicaciones

AutorNatalia González Bañados
Páginas443-469
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COMENTARIO A LA INSTRUCCIÓN COMENTARIO A LA INSTRUCCIÓN
DE CARÁCTER GENERAL 2/2012 DE CARÁCTER GENERAL 2/2012
DEL TDLC SOBRE LA DIFERENCIACIÓN DEL TDLC SOBRE LA DIFERENCIACIÓN
DE PRECIOS A CONSUMIDORES DE DE PRECIOS A CONSUMIDORES DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE TELEFONÍA SERVICIOS PÚBLICOS DE TELEFONÍA
MÓVIL, Y DE LAS OFERTAS MÓVIL, Y DE LAS OFERTAS
CONJUNTAS DE LOS SERVICIOS DE CONJUNTAS DE LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONESTELECOMUNICACIONES
NATALIA GONZÁLEZ BAÑADOS NATALIA GONZÁ LEZ B ADOS
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENORODRIG O ÁLVAREZ ZE NTENO
RESUMEN: A fi nes del año 2012, el Tribunal de Defensa de la Libre Compe-
tencia emitió instrucciones generales sobre los efectos en la libre competencia
de la diferenciación de tarifas a consumidores de servicios públicos de telefo-
nía móvil y sobre ofertas conjuntas de servicios de telecomunicaciones. Solo
en una oportunidad anterior el Tribunal, en su calidad de tal, había ejercido la
facultad que le confi ere el artículo 183 del DL 211 para dictar instruccio-
nes de carácter general de conformidad a la ley, las que deben ser consideradas
por los particulares en los actos o contratos que ejecuten o celebren y que
tengan relación con la libre competencia o pudieren atentar contra ella. La ex-
cepcionalidad del instrumento, junto con la importancia de la materia tratada
por el Tribunal para el desarrollo del mercado de telecomunicaciones, amerita
revisar tanto el análisis efectuado como las conclusiones a las que arriba esta
magistratura en ambas materias. El comentario se refi ere a la cuestión de com-
petencia analizada por el Tribunal en ambos casos, al mercado relevante, al
problema de las externalidades de red, y a las efi ciencias y riesgos para la libre
competencia de las prácticas de diferenciación de precios y ventas en paquete,
para concluir con un comentario crítico sobre la creciente preocupación que
ha demostrado el Tribunal por el consumidor en sus más recientes sentencias
y resoluciones.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. La cuestión de competencia analizada por el Tri-
bunal en materia de diferenciación de precios a consumidores de servicios públi-
cos de telefonía móvil. 3. Análisis del Tribunal sobre la diferenciación de precios a
público y el abuso de la posición dominante. 4. Instrucción general del TDLC en
materia de diferenciación de precios. 5. Diferenciación de precios consumidores
de servicios públicos de telefonía móvil: ¿Una estrategia ilícita Per Se? 6. Oferta
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de servicios en paquete. 7. Mercado relevante. 8. Conclusiones del Tribunal.
9. Instrucción general sobre la venta conjunta de servicios de telecomunicaciones
y nuestra opinión al efecto. 10. Conclusiones. 11. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
El presente comentario recae sobre la instrucción de carácter gene-
ral Nº 2/2012, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
(“TDLC” o el “Tribunal”), de fecha 12 de diciembre del año 2012,
sobre los efectos en la libre competencia de la diferenciación de pre-
cios a consumidores de servicios públicos de telefonía móvil, y de
las ofertas conjuntas de los servicios de telecomunicaciones,
La instrucción de carácter general antes mencionada tiene su origen
en un procedimiento iniciado de ofi cio, en diciembre del año 2010,
por el TDLC el cual, advirtiendo riesgos para la libre competencia
derivados de la diferenciación de tarifas que las empresas de telefo-
nía móvil cobraban a los consumidores según la red de destino de
las llamadas (aquellas que se dirigen a un suscriptor de la misma
empresa de telefonía móvil y aquellas que se dirigen a suscriptores
de otras empresas de telefonía móvil, en adelante, “llamadas on-net
y o -net”), decide dar inicio, en ejercicio de la facultad preventiva
establecida en el artículo 183 del DL 211, a un procedimiento
de carácter no contencioso, para determinar los efectos en la libre
competencia de la mencionada diferenciación de precios a los con-
sumidores fi nales en los servicios públicos de telefonía móvil.
Con la fi nalidad de zanjar el tema, el Tribunal solicitó información
a los Ministerios de Economía, de Transportes y Telecomunicacio-
nes, a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, Fiscalía Nacional
Económica (“FNE”), Servicio Nacional del Consumidor, a asocia-
ciones gremiales y a las empresas de telecomunicaciones.
Del texto de la Resolución dictada en el año 2010 y que dio origen
al procedimiento no contencioso rol 386-10, antes mencionado,
se desprende que la preocupación central de la autoridad de libre
competencia respecto de la práctica de diferenciación de precios
según la red de destino de las llamadas decía relación con la utiliza-
ción de esta estrategia como un medio para incrementar la posición
dominante de los incumbentes del mercado, perjudicando a las
rmas con menor participación, y reduciendo la competencia entre
los actores. Por su parte, constituía también una preocupación del

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