Comentario del informe del grupo especial de la omc en el asunto República Dominicana: Medidas de salvaguardia sobre las importaciones de sacos de polipropileno y tejido tubular (informe de 31 de enero de 2012) - Núm. 21-2, Julio 2014 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 656979777

Comentario del informe del grupo especial de la omc en el asunto República Dominicana: Medidas de salvaguardia sobre las importaciones de sacos de polipropileno y tejido tubular (informe de 31 de enero de 2012)

AutorCristián Delpiano Lira
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Salamanca, España
Páginas485-493
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R  D U C  N - A 21 Nº 2 (2014)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Comentarios de Jurisprudencia
Año 21 - Nº 2, 2014
pp. 485-493
COMENTARIO DEL INFORME DEL GRUPO ESPECIAL
DE LA OMC EN EL ASUNTO REPÚBLICA DOMINICANA -
MEDIDAS DE SALVAGUARDIA SOBRE LAS IMPORTACIONES
DE SACOS DE POLIPROPILENO Y TEJIDO TUBULAR
(INFORME DE 31 DE ENERO DE 2012)*
CRISTIÁN DELPIANO LIRA**
INTRODUCCIÓN
Las normas de la Organización Mundial de Comercio permiten a sus
Estados miembros adoptar medidas de defensa comercial (medidas Anti-
dumping, derechos compensatorios y medidas de salvaguardia), cuando se
cumplen determinados requisitos de procedimiento y de aplicación de la
medida, cada uno detallado en sus normas.
En el caso de las medidas de salvaguardia, dichas normas se encuen-
Comercio (GATT, por sus siglas en inglés), y en el Acuerdo sobre Salva-
guardias de la OMC (en adelante “AS”) resultante de las negociaciones de
la Ronda Uruguay de la década de los 90.
Dentro de este marco, el objetivo del presente comentario es analizar
dos aspectos relevantes de las medidas de salvaguardia analizadas en el
informe de un Grupo Especial creado dentro del contexto del Mecanismo
de Solución de Diferencias de la OMC, en el caso República Dominicana
- Medidas de Salvaguardia sobre las Importaciones de Sacos de Polipropileno
y Tejido Tubular (Informe de 31 de enero de 2012).
El primer aspecto dice relación con el vínculo entre el denomina-
do “principio de paralelismo” que debe existir entre la investigación y la
aplicación de una medida de salvaguardia, con la exclusión de medidas de
salvaguardia a países en desarrollo fundado en la norma del artículo 9.1
del AS.
El segundo aspecto consiste en el alcance de la obligación prevista en
el artículo 9.1 del AS, que exige la exclusión de una medida de salvaguar-
dia de los Estados miembros en desarrollo de la OMC, cuando se cum-
plen los requisitos previstos en dicha norma. En otras palabras, se trata de
* El comentario que se presenta es parte de la ejecución del Proyecto Fondecyt de iniciación
Nº 11130657, del Ministerio de Educación de Chile.
** Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca (E). Profesor de Derecho Inter-
nacional Público de la Universidad Católica del Norte, Sede Coquimbo (C). Correo
electrónico: cdelpiano@ucn.cl

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