Comentario a las comunicaciones profesor Gonzalo Figueroa Yáñez y profesor Michel Couaillier - Núm. II, Enero 2005 - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 651160165

Comentario a las comunicaciones profesor Gonzalo Figueroa Yáñez y profesor Michel Couaillier

AutorJavier Barrientos Grandon
CargoProfesor de Derecho Romano e Historia del Derecho en la Universidad Diego Portales
Páginas143-147
COMENTARIO
A
LAS
COMUNICACIONES
PROFESOR
GONZALO
FIGUEROA
YÁÑEZ
y
PROFESOR
MICHEL
COUAILUER
Javier
Bardentos
Grandon*
l.
CUESTIONES
PREVIAS
El
Código
Civil
es
una
pieza
central
de
lo
que
hoy
día
se
suele
llamar "pro·
yecto
de
la
modernidad",
pues
la
codificación
fue
en
el
campo
del
Derecho
el
paralelo
de
la
sistematización
en
el
campo
de la
ciencia.
Este
aspecto
es
el
que
la
diferencia
de
otros
esfuerzos
fijadores
del
Derecho (
v.gr.
Digesto,
Mag-
na
Glossa,
Siete
PartidaS¡.
Esta
pieza
del
proyecto
de
la
Modernidad
que,
como
todos
sus
congéneres,
perseguía
la
reducción
de
la
complejidad
del
sistema
jurídíco,
se
manifestó
y
consolidó
en
un
texto.
Así
toda
reflexión
juridíca o histórica
sobre
el
Código
Civil
es,
natural-
mente,
una labor
que
recae
en
un
texto.
Pero,
¿qué
es
un
texto?
Sobre
esta
cuestión
existe
una
riquísima
indagación y
díscusión
desde
acabada
la
Pri-
mera Guerra
Mundial
en
una
serie
de
disciplinas,
las
que
habitualmente
hemos
tendído
a
no
incorporar
al
campo
de
los
saberes
juridícos e
históri-
cos,
aunque
son
notables
las
reflexiones
de
autores
como
Grossi,
Costa,
Clavero,
o Hespanha, autor
este
último
a
quien
se
deben
unas
lumino-
sas
páginas
sobre
los
códigos
en
cuanto
textos.
El
Código
Civil,
al
igual
que
todo
texto,
se
nos
presenta
como
un
lugar
de
variadas
relaciones.
Las
hay
"sintácticas",
es
decir,
una
serie
de
relaciones
entre
las
diferentes
entidades
que
lo
componen y
que
se
muestran
como
un
sistema
díscursivo
en
el
que
hay
reglas
de
admisión,
de
exclusión,
de
co-
nexión
y
de
transformación
de
proposiciones,
algunas
simplemente
lingüísti-
cas
y
otras
propias
del
"saber juridico". También
las
hay
"semánticas",
esto
es,
las
que
se
establecen
entre
las
entidades
discursivas
y
las
"cosas"
o
reali-
dad
"extradiscursiva",
y,
en
fin,
las
hay
"pragmáticas",
que
son
las
que
se
dan
entre
los
siguos
y
los
sujetos,
sean
ellos,
los
autores
del
texto,
los
lecto-
res
del
texto,
o,
en
este
caso,
los
imperados por
el
texto.
El
Código
Civil,
en
cuanto
parte
del
proyecto
de
la
Modernidad,
encamina-
do
a
la
reducción
de
la
complejidad
puede
ser
analizado
hoy
dia,
desde
diver-
. Profesor de Derecho Romano e Historia del Derecho
en
la Universidad Diego
Portales.
143

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