El concepto de familia y la unión civil de personas del mismo sexo. Comentario de jurisprudencia a la aplicación de la ley de violencia intrafamiliar - Núm. 1, Enero 2008 - Revista de Derechos Fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 336714706

El concepto de familia y la unión civil de personas del mismo sexo. Comentario de jurisprudencia a la aplicación de la ley de violencia intrafamiliar

AutorViera Álvarez, Christian
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Abogado. Magíster en Estudios Filosóficos, Universidad Alberto Hurtado. Profesor de Derecho Constitucional y Coordinador Académico de la Escuela de Derecho de la Universidad de Viña del Mar.
Páginas199-205
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Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 1 (2008), pp. 199-205
CHRISTIAN VIERA ÁLVAREZ / El concepto de familia y la unión civil de personas del mismo sexo
EL CONCEPTO DE FAMILIA Y
LA UNIÓN CIVIL DE
PERSONAS DEL MISMO SEXO
COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA A LA APLICACIÓN
DE LA LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
CHRISTIAN VIERA ÁLVAREZ*
Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 1 (2008), pp. 199-205
El caso que comentaremos dice relación con la aplicación de la ley de
violencia intrafamiliar que en su artículo 5º define la violencia de esta
naturaleza: “Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que
afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido
la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o
sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la
colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su
actual conviviente”.
Conociendo un recurso de nulidad Rol No 373-2006) interpuesto por el
condenado por violencia intrafamiliar por la jueza de garantía de Combar-
balá, la Corte de Apelaciones de La Serena se enfrentó al tema de si la
convivencia entre dos personas del mismo sexo es posible de ser comprendi-
da en la definición que contiene el artículo 5º de la Ley Nº 20.066.
La jueza de garantía acogió la pretensión del denunciante y condenó al
causante de violencia. La Defensoría requirió la nulidad de la sentencia,
fundado en el hecho que si dos personas del mismo sexo cohabitan en la
misma casa no es una figura que sea susceptible de encuadrarse en la figura
de convivencia. La Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el
condenado, destacando el considerando 3º: “la calificación de si es o no es
convivencia, para los efectos del artículo 5° de la Ley de Violencia Intrafa-
miliar, la que puedan mantener parejas del mismo sexo, es una cuestión
valórica… en consecuencia, si tal determinación es una cuestión de inter-
pretación o valórica de los hechos, mal puede el juez de garantía haber
incurrido en una errónea aplicación del derecho, toda vez que su actuar no
fue ni arbitrario ni infundado… la jueza a quo, al establecer que sí existió
* Licenciado en Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Abogado.
Magíster en Estudios Filosóficos, Universidad Alberto Hurtado. Profesor de Derecho Consti-
tucional y Coordinador Académico de la Escuela de Derecho de la Universidad de Viña del
Mar.

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