Decreto núm. 656, publicado el 24 de Noviembre de 1986. PROMULGA PROTOCOLO COMPLEMENTARIO DEL ACUERDO SOBRE LA COOPERACION REGIONAL PARA EL COMBATE CONTRA LA CONTAMINACION DEL PACIFICO SUDESTE POR HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA PROTOCOLO COMPLEMENTARIO DEL ACUERDO SOBRE LA COOPERACION REGIONAL PARA EL COMBATE CONTRA LA CONTAMINACION DEL PACIFICO SUDESTE POR HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS
Nº 656.
AUGUSTO PINOCHET UGARTE
Presidente de la República de Chile
POR CUANTO, con fecha 22 de julio de 1983 se suscribió en la ciudad de Quito, Ecuador, el Protocolo Complementario del Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el Combate contra la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas, cuyo texto íntegro y exacto se acompaña.
Y POR TANTO, el Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el Combate contra la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas fue promulgado por Decreto Supremo Nº 425, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial de 11 de Agosto de 1986.
POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, Nº 17, y 50, número 1) de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que dicho Protocolo Complementario se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los 12 días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y seis.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jaime del Valle Alliende, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Carlos Negri Chiorrini, Embajador, Director General Administrativo.
PROTOCOLO COMPLEMENTARIO DEL ACUERDO SOBRE LA COOPERACION REGIONAL PARA EL COMBATE CONTRA LA CONTAMINACION DEL PACIFICO SUDESTE POR HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS
LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES
RECONOCIENDO que el Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el Combate contra la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en Casos de Emergencia establece principios generales en la materia.
CONSIDERANDO que es necesario complementar esas normas, precisando los mecanismos de cooperación que operarían cuando un derrame masivo de hidrocarburos supere la capacidad individual de un vals para enfrentarlo, así como los planes de contingencia que cada país debería establecer;
TENIENDO presente que el alto costo de las medidas que deberían adoptarse requieren de un aprovechamiento racional de equipos, material fungible y expertos que acrecienten la posibilidad de poner en práctica la asistencia externa;
ACUERDAN
El Protocolo Complementario del Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el Combate contra la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en Casos de Emergencia.
Mecanismos para la Cooperación en caso de Derrames
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