Causa nº 178/2001 (Casación). Resolución nº 178-2001 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Septiembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32029054

Causa nº 178/2001 (Casación). Resolución nº 178-2001 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Septiembre de 2002

Sentido del falloacoge
Corte en Segunda Instancia
Fecha26 Septiembre 2002
Partes COM. COPROPIET.LONAS RODELILLO-EMP.POLARIS Y OTROS
Número de registrorec1782001-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente178-2001
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

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Santiago, veintiséis de septiembre del año dos mil dos.

Vistos:

En estos autos rol Nº 178-01, la demandante Comunidad de Copropietarios Lomas de Rodelillo dedujo recurso de casación en el fondo contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, revocando la de primera instancia, acogió la incidencia deducida a fs. 199 y declaró abandonado el procedimiento.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia los errores de derecho que hace consistir en la equívoca interpretación y aplicación de los artículos 268, 318 inciso primero, 64 y 152 del Código de Procedimiento Civil -cuyos textos transcribe- y, en relación con este último, expone que la sentencia que impugna cometió yerro y lo infringió, al estimar que procede el abandono del procedimiento aun cuando el impulso procesal le cabe al tribunal. De todas la normas referidas, agrega, se infiere que el impulso procesal, esto es, el dar curso progresivo a los autos, en el evento de que existe pendiente la dictación de la resolución que recibe la causa a prueba, corresponde al tribunal y no a las partes, por lo que no existe inactividad de éstas, en los términos exigidos por el precepto;

  2. ) Que el recurrente explica que el plazo de seis meses que exige el artículo 152 del Código antes referido, que se aplica a las partes, es un plazo fatal que no rige para el tribunal, como lo indica en forma expresa el artículo 64 del mismo text o legal, siendo, la resolución que recibe la causa a prueba, una actuación privativa y exclusiva de éste, correspondiéndole dar curso progresivo a los autos, lo que señala explícitamente el artículo 268 del mismo cuerpo normativo;

  3. ) Que, al explicar la forma como las infracciones denunciadas han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, el recurso manifiesta que de no haberse incurrido en ellas, y aplicarse correctamente la ley, se habría tenido que llegar a la conclusión de que no procedía revocar el fallo de primera instancia que negó lugar al incidente de abandono del procedimiento sino confirmar el mismo;

  4. ) Que, para comenzar el análisis del recurso, es conveniente precisar que la institución jurídica del abandono del procedimiento está reglada en los artículos 152 al 157 del Código de Procedimiento Civil. El primero de ellos, dispone que El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la...

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