Colusión y responsabilidad civil por daño colectivo a los consumidores - Núm. 30, Julio 2018 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 754843861

Colusión y responsabilidad civil por daño colectivo a los consumidores

AutorGabriel Hernández Paulsen
CargoDirector y profesor del Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Doctor en Derecho Privado por la Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas87-126
Artículos de doctrina
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Julio 2018 Colusión y resp onsabilidad Civi l por daño ColeCtivo a los Consum idores
COLUSIÓN Y RESPONSABILIDAD
CIVIL POR DAÑO COLECTIVO A LOS
CONSUMIDORES
CARTEL AND CIVIL LIABILITY FOR
COLLECTIVE DAMAGE TO CONSUMERS
Gabriel Hernández Paulsen*
rEsumEn
Se abordan los problemas centrales de la responsabilidad civil por los
perjuicios colectivos o difusos provocados por la colusión a los consumi-
dores. Específicamente, la legitimación de los consumidores (exigencia de
“vínculo contractual” e incidencia de la sentencia de libre competencia),
la culpabilidad y el daño (naturaleza, cuantificación y causalidad).
Palabras clave: Colusión, responsabilidad civil, daño colectivo, consu-
midores.
abstract
It addresses the central issues of liability for collective or diffuse dama-
ges caused by cartel to consumers. Specifically, standing of consumers
(requirement of “contractual link” and incidence of the free competition
judgment), culpability and damage (nature, quantification and causality).
Key words: Cartel, civil liability, collective damage, consumers.
* Director y profesor del Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Chile. Doctor en Derecho Privado por la Universidad Autónoma
de Barcelona. Dirección postal: Pío Nono 1, Providencia, Santiago. Correo electrónico:
ghernan@derecho.uchile.cl. Artículo recibido el 16 de mayo de 2017 y aceptado para su
publicación el 13 de marzo de 2018.
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 30, pp. 87-126 [julio 2018]
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Gabriel Hernández Paulsen RChDP Nº 30
Artículos de doctrina
i. rElacionE s EntrE los dErEchos
dE la compEtE ncia y dEl con sumo
Los casos de concertación empresarial para alzar precios conocidos en
los últimos años son los primeros en Chile en que se ha discutido sobre
la responsabilidad civil por los daños causados a los consumidores por un
ilícito anticompetitivo (antitrust injury), en específico, el de colusión, quizá
la más importante infracción al derecho de la competencia1.
Según el art. 3 (1) del DL 211, el ilícito contra el mercado consiste en
“cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca
la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos”2.
En cuanto a la colusión, el literal a) del precepto considera ilícitos
contra el mercado
“los acuerdos o prácticas concertadas que involucren a competido-
res entre sí, y que consistan en fijar precios de venta o de compra,
limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado o
afectar el resultado de procesos de licitación, así como los acuer-
dos o prácticas concertadas que, confiriéndoles poder de merca-
do a los competidores, consistan en determinar condiciones de
comercialización o excluir a actuales o potenciales competidores”3.
Para la Corte Suprema, los elementos de la colusión son el acuerdo
entre agentes económicos en una conducta anticompetitiva, realizado con
el fin de obtener beneficios para los concertados o perjudicar a terceros,
sin que deban haber ignorado el potencial de dicha conducta para afectar
la libre competencia4.
Antes de adentrarme en el detalle del tópico que abordo, conviene
tener a la vista los antecedentes de los casos conocidos en el último tiempo
en Chile.
1
EyzaguirrE
y
grunbErg (
2008), p. 57;
tapia (
2010), p. 115.
2
valdés
(2009), p. 241 y ss.
3 Conforme a la sentencia de la Corte Suprema pronunciada en Requerimiento de la
FNE contra Farmacias Ahumada S.A. y otros (2012), “una de las infracciones a las reglas
de la libre competencia es la colusión horizontal, la cual muestra un fuerte incentivo a
producir menos y cobrar más caro. Se evita con ello la mutua competencia. Es una forma
de monopolio. Se ha dicho que el cartel es una organización creada por algunos productores
para la venta en común de su producto, lo que constituye una restricción seria de la
competencia, en especial cuando dichos agentes tienen preponderancia en el mercado. Es
un acuerdo en busca de beneficios recíprocos en perjuicio de los consumidores” (c. sexa -
gésimo séptimo). Véase también la sentencia de la misma Corte en Requerimiento de la
FNE contra Agrícola Agrosuper S.A. y otros (2015) (c. trigésimo sexto).
4 Requerimiento de la FNE contra Farmacias Ahumada S.A. y otros (2012) (c. sep-
tuagésimo octavo).
EyzaguirrE
y
grunbErg
(2008), pp. 59-65.
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Artículos de doctrina
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Caso farmacias
El 31 de enero de 2012, el TDLC condenó a dos empresas farmacéuticas
a pagar una multa por coludirse (con otra) para subir el precio de medi-
camentos para patologías crónicas (esquizofrenia, trastornos bipolares,
osteoporosis, Alzheimer, depresión, asma, hipertensión, insuficiencia
cardiaca, etc.). La Corte Suprema, el 7 de septiembre de 2012, confirmó
la condena5. El SERNAC demandó colectivamente a las condenadas
indemnización para los consumidores6.
Caso pollos
El 25 de septiembre de 2014, el TDLC condenó a tres empresas avícolas
por concertarse para alzar el precio de la carne de pollo. La sentencia fue
ratificada por la Corte Suprema el 29 de octubre de 20157. El SERNAC
demandó indemnización colectiva a favor de los consumidores8.
Caso papel
En este caso, el SERNAC demandó responsabilidad civil a una empresa
por convenir con otra incrementar el precio de sus productos (papel hi-
giénico, servilletas, toallas y pañuelos)9. El motivo fue que la demandada
se negó a participar en la mediación con la otra empresa coludida. La
acción se interpuso en paralelo al juicio seguido ante el TDLC10. El SER-
NAC y dos asociaciones de consumidores celebraron una conciliación
con la empresa que no fue demandada, acordando una compensación
para aquellos.
5 Requerimiento de la FNE contra Farmacias Ahumada S.A. y Otros (2012).
6 Servicio Nacional del Consumidor con Farmacias Cruz Verde S.A. y otros (2013).
La tercera empresa celebró una conciliación con la FNE, ratificada por el TDLC. La
conciliación se fundó en la propuesta de un plan de compensación ofrecido por la
empresa, que incumplió, provocando la presentación de una demanda en su contra por
el SERNAC. El tribunal de primera instancia rechazó la acción. La Corte de Apelaciones
de Santiago revocó parcialmente la sentencia y condenó a la empresa –en aplicación de
la ley Nº 19.496, de 1997– a pagar una multa y a la consignación en la cuenta del tribunal
de una suma de dinero como compensación a los afectados. La Corte Suprema anuló el
fallo aduciendo que dicha ley no es aplicable al plan de compensación, Corte Suprema,
rol Nº 1540-15, de 7 de marzo de 2016. Véase
tapia
(2017), pp. 78-80.
7 Requerimiento de la FNE contra Agrícola Agrosuper S.A. y otros (2015).
8 Servicio Nacional del Consumidor con Agrícola Agrosuper S.A. y otros (2015).
9 Servicio Nacional del Consumidor con SCA Chile S.A. (2016).
10 Requerimiento de la FNE contra CM PC Tissue S.A. y Otra (2015).
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