Causa nº 10042/2015 (Casación). Resolución nº 378301 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645057497

Causa nº 10042/2015 (Casación). Resolución nº 378301 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
MovimientoRECHAZA FORMA Y ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Rol de Ingreso10042/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación535-2014 - C.A. de La Serena
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1437-2013 - 3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de julio de dos mil dieciséis. Vistos:

En estos autos Rol 1437-2013, seguidos ante el 3º Juzgado Civil de La Serena, sobre juicio sumario de precario, caratulado “C.A., R. con C.P.C.A.”, por sentencia de doce de marzo de dos mil catorce, escrita a fojas sesenta y uno y siguientes, se rechazó la demanda en atención a que el demandado no ocupa el inmueble por mera tolerancia del actor, sin costas. Apelada dicha sentencia por la parte demandada, la Corte de Apelaciones de La Serena, por fallo de nueve de junio de dos mil quince, escrito a fojas 112, la revocó, fundado en que el demandado carece de título, lo que lleva a presumir que lo hace por mera tolerancia de sus dueños, sin costas.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción al artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, al haberse dictado la sentencia con omisión del requisito enumerado en el artículo 170 nº 6 del mismo Código, esto es, la falta de decisión del asunto controvertido. Entiende la recurrente que el fallo no se hizo cargo de sus alegaciones vertidas en el escrito de contestación, en particular, que tiene la calidad de hijo de don P.C.Y., por lo que es hermano del demandante, lo que constituiría el título para ocupar el inmueble en razón de ser heredero, lo que aparece reconocido en el instrumento privado emanado del actor, carta de fecha 16 de julio de 2012.

Segundo

Que, de acuerdo a lo que dispone el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es causal de casación en la forma el haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 de dicho cuerpo legal y, en el caso de autos, se afirma que no cumple con el consagrado en su número 6, el cual exige que la sentencia debe contener la decisión del asunto controvertido, incluyendo todas las acciones y excepciones hechas valer por las partes. Sin embargo, la sentencia recurrida no omite la decisión del asunto controvertido, sino todo lo contrario, dado que acoge la demanda de precario ordenando la restitución del inmueble al aseverar que el demandado sólo ocupa la propiedad por mera tolerancia del demandante, lo que

0151531819716lleva a concluir que ha existido pronunciamiento de todas las excepciones opuestas por el demandado, las que han sido desestimadas. El recurso formal se intenta justificar en una apreciación diversa de los antecedentes de la causa que debieron inclinar al sentenciador a darle razón al demandado, pero eso no significa que haya una omisión del pronunciamiento ni tampoco de las excepciones opuestas por el demandado.

Tercero

Que, en consecuencia, la sentencia impugnada cumple la exigencia contemplada en el número 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, al haberse fallado el asunto controvertido, sin que haya omisión de pronunciamiento acerca de excepciones opuestas por el demandado, por lo que el recurso de casación en la forma no puede prosperar y debe ser rechazado. II. En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Cuarto

Que la recurrente denuncia la infracción a “las normas reguladoras de la prueba”, al haberse desestimado el instrumento privado emanado del dermandante de fecha 16 de julio de 2012 que acompañado...

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