Causa nº 55035/2016 (Exequatur). Resolución nº 207945 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678691021

Causa nº 55035/2016 (Exequatur). Resolución nº 207945 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Mayo de 2017

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.
Número de expediente55035/2016
Número de registro55035-2016-207945
Fecha08 Mayo 2017
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCOLL MOREY MATEO CON ROLDAN CARVAJAL KATHERINE.

Santiago, ocho de mayo de dos mil diecisiete. Vistos:

D.N.J.M.N. ez, abogado, domiciliado en calle í úñ Doctor S tero del R o N 508, oficina 618, comuna de Santiago, de esta ó í ° ciudad, en representaci n convencional de don Mateo (o M.C. ó M., nacional de Espa a, domiciliado en Pol gono 10, parcela 45, ñ í Sencelles, Cp, 07140 Baleares, Espa a, solicita se conceda el exequ tur para ñ á cumplir en Chile la sentencia dictada con fecha 2 de febrero de 2016, por la juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia N 4, Inca(Baleares), Espa a,

° ñ en el expediente de Medidas Provisionales coet neas a demanda de divorcio á contencioso intentado por el peticionario en contra de do a K. ñ

Ang lica R. n C., en lo que se refiere a las siguientes medidas é á

dispuestas: a) se encomienda a don M.C.M. la guarda y custodia de los dos hijos del matrimonio, B. y F. n, manteniendo ambos á c nyuges la patria potestad compartida, a cuyo efecto se requiere ó expresamente a do a K.A. lica R. n Carvajal para que en el ñ é á plazo m ximo de 15 d as a partir de dicha resoluci n entregue los ni os a á í ó ñ su padre, para reiniciar de inmediato y sin m s demoras su residencia en á Sencelles, bajo apercibimiento de poner en funcionamiento los mecanismos legales internacionales pertinentes en caso de incumplimiento; b) se regula un r gimen de visitas, estancias y comunicaci n de los hijos menores con su é ó madre, para el caso que los padres no lo establezcan de com n acuerdo; c) ú se condena a do a K.A. lica R. n C. al pago de alimentos ñ é á que abonar mensualmente al se or C.M.. á ñ La referida sentencia se encuentra debidamente legalizada y consta su calidad de firme.

Previo a traer los autos en relaci n, la requerida contest la solicitud ó ó

de exequ tur y el fiscal judicial (s) emiti dictamen N 0021, con fecha 27 de á ó °

enero ltimo, en que manifiesta opini n desfavorable. ú ó Y teniendo presente:

Primero

Que entre Chile y Espa a no existe tratado sobre ñ

cumplimiento de resoluciones judiciales pronunciadas en los respectivos pa ses ni hay constancia de una posible situaci n de reciprocidad, por lo que í ó

no corresponde dar aplicaci n a las normas de los art culos 242, 243 y 244 ó í

del C digo de Procedimiento Civil, sino que a la regla del art culo 245 del ó í

mismo cuerpo legal, que establece los par metros que han de cumplirse á

para que las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros tengan fuerza o puedan ejecutarse en Chile.

Segundo

Que, de conformidad a lo dispuesto en el aludido precepto, las resoluciones de tribunales extranjeros tendr n la misma fuerza á que si se hubieran dictado en Chile, con tal que re nan las circunstancias ú siguientes: a) que no contengan nada contrario a las leyes de la Rep blica, ú

sin tomar en consideraci n las leyes de procedimiento; b) que tampoco se ó

opongan a la jurisdicci n nacional; c) que la parte en contra de la cual se ó

invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acci n; d) que ó

est n ejecutoriadas conforme a las leyes del pa s en que hayan sido é í

pronunciadas.

Tercero

Que la requerida solicit el rechazo del exequ tur sobre la ó á

base de las siguientes consideraciones: 1 ) la solicitud contiene errores de

° forma insubsanables, toda vez que se trata de cumplir una sentencia provisoria, no definitiva como indica el requirente, dictada en el contexto de un juicio de divorcio contencioso, la que ser a homologable a aquellas que í se pronuncian sobre medidas cautelares en tribunales de familia en nuestro pa s; 2 ) la sentencia cuyo cumplimiento se solicita es contraria a las leyes í ° de la Rep blica, a saber: i) el inciso 3 del art culo 225 del C digo Civil, ú ° í ó que establece que a falta de acuerdo los hijos continuar n bajo el cuidado á personal del padre o madre con quien est n conviviendo. Indica que los é ni os B. y F. n, que se encuentran establecidos en Chile desde el 6 de ñ á agosto de 2014 a la fecha, bajo el cuidado personal de su madre, no habiendo en todo este per odo el padre ejercido ning n derecho ni í ú obligaci n m nima respecto de ellos; dicha permanencia en Chile ha sido ó í ratificada por la sentencia firme dictada en autos Rit C-3091-2014, sobre demanda de restituci n internacional al amparo de la Convenci n de La ó ó Haya intentada por el requirente, de manera que la sentencia cuyo cumplimiento se pretende validar, lo que hace es cuestionar esa decisi n y ó

resolver lo contrario a lo decidido por los tribunales chilenos, otorgando la custodia de los ni os al padre, en un claro intento de reemplazar el fallo ya ñ se alado; ii) es contraria al principio del inter s superior del ni o y su ñ é ñ derecho a ser o do, toda vez que no hace aplicaci n circunstanciada del í ó mismo al caso concreto, sino que se limita a declararlo en forma abstracta, al contrario de lo que ocurri en el juicio de restituci n internacional en ó ó Chile, en que se escuch a los ni os y les fue designado un curador ad ó ñ litem, a cuyo efecto extracta las consideraciones pertinentes del fallo; iii) es contraria a la Convenci n de La Haya, sobre aspectos civiles de la ó sustracci n internacional de ni os, debido a que en aplicaci n de esa ley, ó ñ ó vigente en Chile, se resolvi la permanencia de los ni os en el pa s y bajo el ó ñ í cuidado de su madre, por lo que la sentencia espa ola no hace sino revisar ñ lo fallado en dicho juicio, lo que implica deslegitimar la convenci n, con los ó peligros que aquello encierra, ya que la se al es que sin importar lo que se ñ decida a su amparo, se puede obtener una...

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