Sociedad colectiva. Liquidación. Representación. Responsabilidad. Socio - Responsabilidad contractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252341666

Sociedad colectiva. Liquidación. Representación. Responsabilidad. Socio

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas107-110

Page 108

Cas. en la forma 22 de octubre de 1907

Teniendo presente:

  1. Que de la escritura social a que hace referencia el certificado, aparece que la sociedad colectiva formada por los señores José Charters y Arturo E. Colvin, a la cual se incorporó más tarde el socio don Federico Latcham, se hallaba primitivamente representada por el citado Colvin, quien tenía facultad bastante para usar la firma social en materia de agencias comerciales y otros actos de comercio relativamente a terceros contratantes;

  2. Que en la escritura de incorporación del socio Latcham a que se refiere el documento, se permite el use de la misma firma social a cualquiera de los socios indicados;

  3. Que por auto ejecutoriado, se mandó continuar este juicio con el mencionado Colvin, en su carácter de representante de la sociedad demandada, orden que se expidió en rebeldía de esta, resolviéndose la incidencia sobre personería formada por las partes;

  4. Que, además, en el escrito de formalización del recurso, se reconoce por los mismos recurrentes que la representación judicial de la indicada sociedad la tenía don Arturo Colvin; sosteniéndose únicamente en apoyo del recurso que, a juicio de los reclamantes, el pleito ha debido seguirse con todos y cada uno de los socios de esta firma comercial en razón de haberse extinguido dicha sociedad de que ellos formaron parte; y

  5. Que la cuestión relativa a saber si la sociedad indicada se halla vigente o no por su liquidación, es inoficiosa respecto pie terceros contratantes, o de aquellos que pretendan hacer efectivos actos ejecutados por la sociedad, a su nombre, o que le impongan responsabilidad legal; pues mientras existan pendientes obligaciones imputables a la sociedad, dichos terceros pueden seguir juicio en orden A ellos, con el que tenía la...

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