Sociedad colectiva civil. Disolución y resolución del contrato. Muerte de un socio. Mora. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339154

Sociedad colectiva civil. Disolución y resolución del contrato. Muerte de un socio. Mora.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas577-578

Page 577

Corte de Talca 26 de octubre de 1906

La Corte:

Vistos: con lo relacionado en la sentencia de primera instancia; y

Teniendo presente:

  1. Que por la cláusula primera de la escritura pública de 16 de abril de 1902, don Cayetano Espinosa dio en administración a su hijo él actual demandado, por el término de nueve años, para su explotación y cultivo en el modo y forma

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    que este último lo estimara conveniente, los fundos "Pencahue" y "Patagüillas" y demás terrenos que expresa;

  2. Que por la cláusula tercera del mismo se establece que las ganancias que produzca la negociación, serán repartidas por iguales partes entre los contratantes al fin de cada año o liquidados los productos, por la sexta, que esta negociación no terminará por ninguna causa o motivo antes del plazo estipulado y por la octava, que en caso de fallecimiento de don Cayetano Espinosa o su esposa doña Gregoria Meza, todas las dificultades que nazcan del contrato serán resueltas sin ulterior recurso por don Francisco David Valenzuela C., a quien nombran como árbitro arbitrador, pues es voluntad de los contratantes evitar que haya juicios con motivo del presente contrato;

  3. Que no consta de autos que el demandado don Cayetano 2º Espinosa se haya negado a dar cuenta a la demandante su madre, doña Gregoria Mezaviuda de Espinosa, y demás herederos de don Cayetano Espinosa de las utilidades producidas en los fundos dados en administración y éstos no han rendido prueba alguna en este juicio, lo que no permite declarar en mora al demandado don Cayetano 2º Espinosa por el cargo que se le hace de no haber repartido a los demandantes la mitad de las expresadas utilidades, causal fundamental de la demanda;

  4. Que el demandado, por su parte, con prueba testimonial ha justificado que los años 1903 y1904 di o partición a...

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