Corte Suprema, 16 de mayo de 2005. Colbún S.A. con Superintendencia de Electricidad y Combustibles (recurso de apelación) - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101745

Corte Suprema, 16 de mayo de 2005. Colbún S.A. con Superintendencia de Electricidad y Combustibles (recurso de apelación)

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas142-144

Page 142

Visto y teniendo presente:

Primero: Que la reclamante*, Colbún S.A., empresa del giro de generación eléctrica, estima que la resolución objetada Nº 754, de 22 de abril de 2004, no sólo es ilegal, sino adolece, además, de vicio de inconstitucionalidad, por exceder las facultades de que está legalmente investida la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y contravenir, por ende, el artículo 7º de la Carta Política, y por afectar el derecho de propiedad, extendiéndose latamente sobre ello;

Segundo: Que, entonces, los reproches que la reclamante formula a la mencionada resolución exenta Nº 754, de 2004, residen, por una parte, en que su dictación extralimitó las atribuciones que la ley confiere a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y, por la otra, en que en la contingencia provocada por la disminución del abastecimiento de gas natural proveniente de Argentina, esa

empresa no podrá distribuirlo según su propia decisión, sino en las condiciones que ha determinado la autoridad en la resolución reclamada;

Tercero: Que, entre otras disposiciones relativas a la materia, el Nº 22 del artículo 3º de la Ley Nº 18.410, de 22 de mayo de 1985, que creó la mencionada Superintendencia, la faculta para “adoptar, transitoriamente, las medidas que estime necesarias para la seguridad del público y el resguardo del derecho de los concesionarios y consumidores de energía eléctrica, de gas y de combustibles líquidos, pudiendo requerir de la autoridad administrativa el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones”;

Cuarto: Que análogo precepto se contiene en el artículo 55 de la Ley General de Servicios de Gas, aprobada por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 323, de 1931 y modificada por la Ley Nº 18.856, de 2 de diciembre de 1989, y ambas normas sirven de sustento idóneo a la resolución objeto de la presente reclamación, en cuanto por su intermedio la Superintendencia aprobó disposiciones de orden transitorio destinadas a prevenir el riesgo de desabastecimiento de gas, cautelando la seguridad del público y resguardando los derechos de concesionarios y consumidores de este elemento derivado de la merma de su suministro desde Argentina;

Quinto: Que el alcance de las normas citadas no puede entenderse limitado solamente a medidas de orden técnico o material, si se considera que ellas forman parte del régimen que gobierna la ejecución de un servicio público concedido, pues el establecimiento, operación y...

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