La colaboración de la sociedad civil en la gestión de conflictos en tiempos de crisis: hacia una nueva dimensión del derecho de vecindad
| Autor | José Luis Argudo Périz |
| Cargo del Autor | Profesor Titular Derecho Civil Director del Experto Universitario en Mediación Universidad de Zaragoza |
| Páginas | 31-48 |
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LA COLABORACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LA GESTIÓN DECONFLICTOS EN TIEMPOS...
LA COLABORACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL
EN LA GESTIÓN DE CONFLICTOS EN
TIEMPOS DE CRISIS: HACIA UNA NUEVA
DIMENSIÓN DEL DERECHO DE VECINDAD
JOSÉ LUIS ARGUDO PÉRIZ
Profesor Titular Derecho Civil
Director del Experto Universitario en Medi ación
Universidad de Zaragoza
SUMARIO: I.EL REPUNTE DE LOS CONFLICTOS COTIDIANOS EN TIEM-
POS DEL COVID-19. II. REMEDIOS PARA LA «NUEVA NORMALIDAD»:
LA MEDIACIÓN OBLIGATORIA COMO LA PANACEA PARA LA SOLU-
CIÓN DE TODOS LOS CONFLICTOS. III. LA LIMITADA RESPUESTA A
LOS CONFLICTOS VECINALES EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETA-
RIO S DURA NTE EL E STAD O DE ALAR MA. LA N ECES IDAD D E
IMPLEMENTAR NUEVOS RECURSOS DE GESTIÓN DE LA CONVIVEN-
CIA. 1. La gestión del uso de las zonas y espacios comunitarios durante la
crisis sanitaria. 1.1. La aplicación de la prohibición de desplazamientos por los
espacios comunes a los menores. 1.2. El uso de espacios deportivos y piscinas
comunitarias. 2.La necesidad de nuevas reglas y nuevos métodos en las comu-
nidades vecinales para la gestión de la convivencia en las situaciones de emer-
gencia 2.1. Protocolos y comisiones de convivencia comunitarios a través de las
normas del régimen de propiedad horizontal. IV. LA MEDIACIÓN VECI-
NAL: SU INTEGRACIÓN EN UN NUEVO DERECHO DE VECINDAD.
I. EL REPUNTE DE LOS CONFLICTOS COTIDIANOS EN TIEMPOS DEL
COVID-19
Como si de un mantra se tratara una de las frases más utilizadas y repetidas
en los medios de comunicación durante el periodo de escalada de la pandemia, a
partir de marzo de 2020, ha sido que nada iba a volver a ser igual tras el Covid-19
pensando en construir una nueva normalidad mejor después de la crisis sanitaria.
Mientras pensábamos en planes de cambio y ren ovación, la vida seguía confi-
nados en nuestras casas experimentando de forma más intensa nuestras relaciones
familiares, y virtualmente con otros parientes, amigos, compañeros y conocidos; y
relacionándonos a distinta dis tancia con vecinos con los que formamos una peque-
ña s ociedad en los complejos inmobiliarios en los que vivimos el 80% de los espa-
ñoles. Los conflictos privados no han dejado d e producirse, y de acentuarse algu-
nos, durante los meses de confinamiento, pero una diferencia fundamental con una
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JOSÉ LUIS ARGUDO PÉRIZ
situación de normalidad como la anterior a la pandemia ha sido que no teníamos,
de forma inmediata, a nuestra disposición los mecanismos heterocompositivos que
brinda el Estado para su resolución , especialmente el recurso a la jurisdicción. La
percepción era de distancia con el Es tado, su falta de visibilidad en la vida cotidia-
na, salvo por la presencia de los cuerpos y fuerzas de seguridad que velaban por el
cumplimiento de las instrucciones sanitarias impuestas como consecue ncia d e la
declaración del estado de alarma 1.
Esta situación permitía reflexionar sobre la necesidad, más que la convenien-
cia, de un autoapoderamiento de las personas para afrontar la crisis y, por tanto, los
problemas y conflictos surgidos durante la misma, y desarrollar la capacidad de
gestionarlos pacífica y positivamente para alcanzar algún tipo de solución satisfac-
toria para las personas implicadas en el conflicto, frente a la idea de que cuando los
mecan ismos del Es tado no respo nden o no dan un a solución s atisfacto ria, la
autotutela de los derechos de ciudadanos supone «tomarse la justicia por su mano»
mediante conductas y actos violentos individuales o colectivos.
1El 1 4 de marzo de 2020 se publicó («BOE» núm. 67) el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria o casionada por el COVID-19, y que entró en vigor el mismo día de su publica-
ción. En el art. 7 del R eal Decreto se limitab a la libertad d e circulación de las personas.
Sobre e l encaje constitucional de esta limitac ión, suspensión de la libertad de desplaza-
miento y circulación según otros, surgió una viva pol émica doctrinal: MARTÍNEZ NIETO,
Antonio, «Corona virus, tráfico y mov ilidad», en Diario La Ley, Sección Tribuna, 30 de
marzo d e 2020, advierte de la suspensión del derecho a la mov ilidad de los ciuda danos
movilida d. No se trata de r estricciones al tráfico y a l tran sporte ún icamente. Estamos
hablando de una limitación de la libertad personal de movimientos, una derogación de la
libertad ambulato ria, a pie o por cualquier medio que permita ejercer ese derecho, desde
una silla d e ruedas para un dis capacitado hasta el más novedoso medio de mo vilidad
personal. Para gestionar la situación de alarma, derivada del Covid-19, se han aprobado
por el gobierno una serie de restr icciones a la liber tad personal de mov imientos con un
gra do de int ensi dad to talm ente de scono cido h asta l a fech a». Y sob re la po sible
inc onst itu cion alid ad Re al Dec reto 463/ 202 0, ENR ÍQU EZ MAL AVÉ, G uill ermo ,
«Inconstituc ionalidad de l as limit aciones a la libertad de circulación establecidas en el
Real Decreto 463/ 2020, de 14 de marzo, por el que declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionad a por el COVID-19», en Diario La Ley,
Sección Tribuna, 4 de abril de 2020, llega a la conclusión de la inco nstitucionalidad del art.
7.1 del Real D ecreto 463/2020 «En primer lugar, por establecer limitaciones al cont enido
esencial de un derecho fundamental sin tener naturaleza de ley orgánica, innov ando lími-
tes a la libertad de circulación no previstos en l a Ley Orgánica 4/1981, de 1 d e junio,
reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. En segundo término, por cuanto
que dichas l imitaciones sobrepasan de forma notoria su contenido esencial, constituyendo
una suspensión abs oluta de la libertad de circula ción, nunca permitida en el estado de
alarma». GARCÍA FIGUEROA, Alfonso, «Estado de alarma, estado de excepción y liber-
tad de circulación», en Almacén de Derecho de 8 de abril de 2020 (descargado de: https://
almacendedere cho.org/estado-de-al arma-estado-de-excepci on-y-libertad-de-circu lacion),
tercia en la d iscusión y p refiere hablar de «restriccione s» y no de «suspensión» de la
libertad fundamental deambulatoria: el «principio jusfundamental de la libertad de circu-
lación no ha sido suspendido; porque n o ha perdido su carácter ponderable (i.e. no ha
decaído el requerimiento de argumentar su desplazamiento en el caso concreto), dado que
cabe interpretar el art. 7.1 del Rea l Decreto como una m edida ab ierta a un e jercicio d e
ponderac ión y a la aplicación del principi o de proporci onalidad asociado a la propia
naturaleza de nuestros de rechos funda mentales».
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