Corte Suprema, 30 de enero de 2002 Corte de Apelaciones de Valdivia, 4 de enero de 2002. Sociedad Agrícola y Ganadera Cardal Limitada con Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la X Región (recurso de protección) - Núm. 1-2002, Marzo 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219113985

Corte Suprema, 30 de enero de 2002 Corte de Apelaciones de Valdivia, 4 de enero de 2002. Sociedad Agrícola y Ganadera Cardal Limitada con Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la X Región (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas27-31

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LA CORTE:

A fojas 154: a lo principal*, téngase presente y por acompañado. Al primer otrosí, no ha lugar. Al segundo otrosí, téngase presente.

A fojas 156, 158 y 159, téngase presente. A fojas 172: A lo principal y primer otrosí, aténgase a lo resuelto con esta misma fecha. Al segundo otrosí, por acompañados.

A fojas 186, por acompañados. A fojas 188, téngase presente.

Vistos:

Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose sus fundamentos.

Y teniendo únicamente presente.

  1. Que, conforme quedara expuesto, el recurso de fojas 33 se ha deducido en contra del señor Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Décima Región, en razón de que a esa autoridad corresponderá el cumplimiento del Decreto Nº 533, de la Dirección Nacional de ese Servicio, que dispuso el sacrificio de 49 vacunos de propiedad de la recurrente y sin que se haya ordenado el pago previo de la indemnización correlativa.

  2. Que, en ese contexto, es dable concluir que la actuación impugnada por esta vía aparece verificada, bajo la forma de una pretendida amenaza o perturbación en el ejercicio de los derechos invocados por la recurrente, dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, motivo por el que es ése y no otro el tribunal competente para conocer del señalado recurso de protección. De ese modo, cabe analizar la procedencia de la acción o recurso constitucional intentado.

  3. Que, en tal sentido, el examen del referido libelo de fojas 33 permite advertir que a través suyo se persigue, en último término, una nueva revisión de la legalidad y racionalidad del mencionado Decreto Nº 533, en circunstancias que tales aspectos ya fueron materia de pronunciamiento por parte de la magistratura, con motivo de un anterior recurso de protección interpuesto por la misma “Sociedad Agrícola y Ganadera El Cardal Limitada”. Tal propósito, ciertamente, vulnera la autoridad de cosa juzgada que emana de la sentencia que figura agregada a fojas 60.

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  4. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, la interposición de un recurso de protección sólo deja a salvo “los demás derechos que (el afectado) pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”, de forma tal que no está permitida la presentación de uno nuevo, relativo al mismo asunto.

    Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en el Auto Acordado de este tribunal, pertinente a la materia, se revoca la sentencia apelada de cuatro de enero de dos mil dos, escrita desde fojas 126 a 133, en cuanto la Corte de Apelaciones de Valdivia se declara incompetente y, en cambio, se decide que esa Corte es competente para conocer del presente recurso.

    Se rechaza el recurso de protección interpuesto en lo principal de fojas 33.

    Regístrese y devuélvase.

    Nº 242-02.

    Eleodoro Ortiz S., Enrique Tapia W., Jorge Rodríguez A., Domingo Kokisch M., José Fernández R.

    La sentencia ordenada reproducir en su parte expositiva es del tenor siguiente:

    “LA CORTE:

    Vistos:

    Don Víctor Manuel Vivanco Keller, Ingeniero en Ejecución Agrícola, en representación de Agrícola Ganadera Cardal Ltda., domiciliados ambos en el predio Filuco de la Comuna de Río Bueno, deduce Recurso de Protección en contra del Director del Servicio Agrícola Ganadero –Décima Región– don Alvaro Alegría Matus, con domicilio en Osorno, Mackenna Nº 674 y en Puerto Montt Calle Tucapel Nº 140 y fundándolo expresa:

    Por resolución Nº 553 de 5 de marzo de 2001 el Sr. Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero ordenó sacrificar 49 vacas de raza Jersey, de dominio de la Sociedad, en el predio que determine el Sr. Director de la Décima Región, previa notificación a los afectados.

    Que la Resolución ordena la eliminación de los animales importados de Dinamarca, bajo el amparo de un proyecto de mejoramiento de ganado, en conjunto con Corfo y el INIA. Que se impugnó la facultad del SAG de sacrificar vacunos sanos, mediante el Recurso de Protección Rol Nº 1314-2001 tramitado ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue desechado por mayoría de votos.

    Que informada la Sociedad recurrente, que el SAG de la Décima Región procederá al sacrificio de los vacunos, se apersonó ante la institución a fin de analizar con el abogado don Mauricio Lazcano, el procedimiento para el pago de la indemnización previa, conforme al artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política. El Recurso está interpuesto dentro del plazo, por tratarse de la amenaza y perturbación del dominio que se produce al sacrificar los vacunos y que más que una expropiación es la eliminación de la cosa afecta a su dominio.

    Explica que la Resolución Nº 553 debe ser cumplida por el Director de la Décima Región en el fundo Filuco, de la Comuna de Río Bueno, por lo que corresponde el conocimiento del Recurso a la jurisdicción de esta I. Corte.

    Se reitera que...

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