Código tributario y otras leyes
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 185-195 |
185
ESQUEMAS TRIBUTARIOS AÑO 2021
CODIGO TRIBUTARIO Y OTRAS LEYES
1. ¿Cuál es el plazo que tiene una sociedad para dar aviso de Inicio de
Actividades ante el SII?
El plazo que tiene todo contribuyente para dar aviso de Inicio de Actividades, incluidas
lassociedades,esdentrodelosdosmesessiguientesaaquelenqueseefectúe
cualquier acto de comercio u operación que se constituya en un elemento necesario
para la determinación de los impuestos periódicos que afecten a la actividad que se
desarrollará,oquegenereimpuestossegúnlodispuestoenelartículo68delDecreto
Ley N° 830 sobre Código Tributario.
2. ¿Cuál es la multa por no presentar el aviso de Inicio de Actividades dentro
del plazo estipulado en el Código Tributario?
Lamulta, en ese caso,uctúa entre una UnidadTributaria Mensual(UTM)y una
UnidadTributariaAnual(UTA),segúnloestablecidoenelartículo97,N°1,delDecreto
Ley sobre Código Tributario N° 830.
3. ¿Un menor de edad puede dar aviso de Inicio de Actividades y emitir boletas
de honorarios?
Sí, un menor de edad que desarrolle una actividad lucrativa puede dar aviso de Inicio
de Actividades y emitir boletas de honorarios, trámites tributarios que deberán ser
realizados por su representante legal, de acuerdo con las instrucciones impartidas
en la Circular N° 31, de 2007.
4. ¿Puede dar aviso de Inicio de Actividades un extranjero con su visa en trámite
y con permiso para trabajar en Chile?
No,un extranjero consu visa entrámitey con permisopara trabajar en Chileno
puededaravisodeIniciodeActividades,puesesunrequisitobásicoqueelextranjero
cuente con una visa que le permita desarrollar actividades en el país. Sólo cuando
elextranjeroposeasuvisaydeseerealizaractividadesdistintasalasdelartículoN°
42, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (empleado dependiente) deberá dar
aviso de Inicio de Actividades ante el SII.
5. ¿Qué requisito debe cumplir un extranjero residente en Chile para dar aviso
de Inicio de Actividades?
ParadaravisodeIniciodeActividadesunextranjeroresidenteenChiledebecontar
con:
a) CéduladeIdentidaddeExtranjeroobtenidaenChile.
b) Visa de residencia que le permita iniciar negocios o labores en el país, susceptibles
de producir rentas de Primera o Segunda Categoría de la Ley de la Renta.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
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