CODIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 26 BIS – - Doctrina Administrativa - VLEX 752892581

CODIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 26 BIS –

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018

CODIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 26 BIS – (ORD. N° 2109, DE 22.09.2017)

Consulta respecto de la interpretación del artículo 15 del D.F.L N° 2 de 1959 y si a un contrato de leasing habitacional de viviendas económicas a corto plazo le aplican las normas anti elusivas de los artículos 4° bis, ter y quáter del Código Tributario.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual consulta respecto de la interpretación del artículo 15 del D.F.L N° 2 de 1959 en relación a un contrato de leasing habitacional que recae sobre viviendas económicas.

Adicionalmente solicita que se confirme que a un contrato de leasing habitacional de viviendas económicas a corto plazo no le son aplicables las normas anti elusivas de los artículos 4° bis, ter y quáter del Código Tributario toda vez que, de conformidad a los efectos jurídicos y económicos expuestos, su finalidad no es evitar total o parcialmente un hecho gravado ni disminuir la base imponible o la obligación tributaria o postergar o diferir el nacimiento de dicha obligación.

  1. ANTECEDENTES

    Así, en primer lugar, el peticionario solicita que se confirme que, en el entendido que el contrato de arrendamiento con opción de compra recaiga sobre inmuebles que reúnan los requisitos del artículo 1 del D.F.L N° 2 de 1959, en la figura planteada, tanto las rentas de arrendamiento como la enajenación derivada de un contrato de arrendamiento con opción de compra, constituyen un ingreso no renta para la inmobiliaria por aplicación del artículo 15 del D.F.L. N° 2, de 1959.

    A su juicio, confirmaría el tratamiento tributario anterior, la Circular N° 53 de 1997, el Oficio N° 3989 de 2000 y el Oficio N° 933 de 2018, todos de este Servicio. Así, en definitiva, solicita confirmar:

    ✓ Que el contrato de arrendamiento con opción de compra de vivienda habitacional que recaiga sobre una vivienda económica, de la manera expuesta, es decir, a 3, 6 o 12 meses, se beneficia con la exención del artículo 15 del D.F.L. N° 2.

    ✓ Que, el hecho de que la inmobiliaria sea propietaria del terreno y encargue a un tercero la construcción de los inmuebles, en virtud de un contrato a suma alzada, donde es la empresa constructora la que suministra los materiales, no la convierte en la empresa que la construyó para efectos del beneficio del artículo 15 del D.F.L. N° 2.

    ✓ Que el contrato que acompaña a la presentación (Contrato de arrendamiento con opción de compra) cumple con los presupuestos de un contrato de arrendamiento con opción de compra de una vivienda económica que se...

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