CODIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 26 BIS - Doctrina Administrativa - VLEX 748304885

CODIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 26 BIS

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018

CODIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 26 BIS – (ORD. N° 2.514, DE 28.11.2018)

Consulta si a la reorganización societaria que describe, no le son aplicables las disposiciones de los artículos 4 bis, ter y quáter del Código Tributario.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento en el sentido si a la reorganización societaria que describe no le son aplicables las disposiciones de los artículos 4 bis, ter y quáter del Código Tributario.

  1. ANTECEDENTES

    Se expone en la presentación que un grupo empresarial del rubro de las telecomunicaciones (en adelante el Grupo) compuesto por diversas sociedades, nacionales y extranjeras, se encuentra interesado en realizar una reorganización empresarial dentro de Chile.

    Indica el peticionario que el Grupo en el extranjero se viene reorganizando desde fines del año 2017, implementando una serie de medidas enfocadas a simplificar su malla corporativa y explotar de manera eficiente el negocio en todas sus filiales en Latinoamérica, directrices que están siendo evaluadas en los distintos países en los que tiene operaciones, incluido Chile.

    Actualmente, en Chile existen 4 sociedades operativas, (i) BBB SpA; (ii) MMM SpA; (iii) NNN SpA; y (iv) EEE SpA. las que tienen asignado una parte de la cadena de valor, que en su conjunto permiten desarrollar el negocio del Grupo en nuestro país. Por otro lado, una quinta sociedad, XXX SpA también desarrolla actividades directamente relacionadas con el negocio de EEE SpA, las cuales se facturan a esta última, y al mismo tiempo es dueña de EEE SpA en un 83,99% además de un 100% de las sociedades BBB SpA; MMM SpA. en un 99,9997%; y NNN SpA. en un 100%

    El solicitante señala que esta estructura organizacional por temas regulatorios fue funcional y adecuada para el Grupo, pero que al día de hoy no sería eficiente y complejizaría innecesariamente la estructura de funcionamiento del Grupo.

    En base de lo expuesto, la administración del Grupo ha decidido:

    i. Centralizar la propiedad y administración de las sociedades operativas en una sociedad holding, esto es, en XXX SpA.

    ii. Radicar en una sola compañía la actividad operativa que actualmente llevan a cabo XXX SpA y EEE SpA.

    iii. Organizar la estructura de propiedad y administración de las sociedades del grupo de tal forma que en un futuro cercano puedan implementarse otras medidas para simplificar y/o racionalizar la malla societaria.

    Para llevar a cabo estos objetivos el solicitante señala que el Grupo inició a comienzos de este año los primeros pasos tendientes a la consolidación de la operación en EEE SpA, traspasando trabajadores que figuraban en la nómina de XXX SpA a EEE SpA.

    Sin embargo, sumado a lo anterior, la administración del Grupo está evaluando llevar a cabo los siguientes pasos:

    Paso 1, aumento de capital en XXX SpA por parte de sociedad extranjera, mediante el aporte de acciones de EEE SpA. con el fin principal de eliminar la participación directa de entidades extranjeras en las sociedades operativas del Grupo y lograr centralizar la propiedad y la administración de éstas en la sociedad XXX SpA. como la sociedad Holding del grupo en Chile. Este aporte se realizaría cumpliendo todos los requisitos del artículo 64 inciso quinto del Código Tributario.

    Paso 2, el solicitante señala que se realizaría una distribución de dividendos de EEE SpA a XXX SpA, en el caso que el Servicio considere que para efectos de implementar una división se requiere que la sociedad mantenga un patrimonio financiero, ya que XXX SpA tiene un patrimonio financiero negativo. En caso que el Servicio considere que es posible implementar una división de una sociedad con patrimonio financiero negativo, este paso no se efectuaría.

    Paso 3,ya sea con patrimonio financiero negativo o positivo (dependiendo lo que considere el Servicio) el solicitante señala que se dividirá XXX SpA, naciendo una nueva sociedad llamada New Co, a la que se le asignaría el desarrollo de un software relacionado con actividades de EEE SpA, activos fijos directamente relacionados con el negocio de las telecomunicaciones, cuentas mercantiles intercompañías, pasivos por financiamiento en el extranjero y préstamos intercompañías, instrumentos derivados de cobertura por tipo de cambio y otros activos que permiten el desarrollo de actividades operativas de EEE SpA. Al respecto, el solicitante indica que el Servicio, en función de lo señalado en el artículo 64 inciso cuarto, no podría ejercer sus facultades de tasación.

    Paso 4, posterior a la división de XXX SpA, se procedería a la fusión de NewCo en EEE SpA, radicando y consolidando según indica el solicitante, el negocio operativo en EEE SpA. En este mismo paso EEE SpA pasaría a ser deudora de un préstamo en favor de YYY SpA y por ende obligada al pago de intereses que se vayan devengando. Este préstamo fue destinado por XXX SpA en su origen para la compra de una participación minoritaria a otra entidad dentro del mismo Grupo, por lo que busca confirmar el solicitante, si EEE SpA podría rebajar los intereses pagados como gasto del artículo 31 inciso cuarto número 1. Se hace presente que los pasos 3 y 4 señalados se realizarían dentro de un mismo mes calendario, según expresamente señala el solicitante, realizando la NewCo la correspondiente iniciación de actividades, enrolamiento en el Servicio y los trámites legales correspondientes para su validez y existencia. Asimismo, y respecto al tiempo que transcurre entre el nacimiento de NewCo y su posterior fusión, el peticionario señala que este será breve, en razón de que operativamente la existencia de NewCo por un mayor tiempo podría significar importantes conflictos respecto al cumplimiento de contratos de crédito celebrados a comienzos del año 2018, en donde XXX SpA y EEE SpA son garantes y deudores de variadas instituciones financieras y bancos (acreedores). Estos contratos tienen obligaciones de hacer (Covenants) y obligaciones de no hacer (Negative Covenants), cuyo incumplimiento permitiría a los acreedores declarar todo o parte del saldo adeudado bajo los contratos de crédito como de plazo vencido e inmediatamente...

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