CODIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 26 BIS - Doctrina Administrativa - VLEX 729881149

CODIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 26 BIS

Número de sentencia1303
Fecha25 Junio 2018
Normativa aplicadaOtros

CODIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 26 BIS – (ORD. N° 1303, DE 25.06.2018)

Consulta si en el caso concreto, la utilización de Confirming Inmobiliario presenta elementos que lo hagan objeto de algún tipo de reproche desde la óptica de lo dispuesto en los artículos 4° bis, ter y quáter del Código Tributario.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento en el sentido si, en el caso concreto, la utilización de Confirming Inmobiliario presenta elementos que lo hagan objeto de algún tipo de reproche desde la óptica de lo dispuesto en los artículos 4° bis, ter y quáter del Código Tributario.

  1. ANTECEDENTES

    Se expone en la presentación, que una empresa mandante (inmobiliaria o cliente), dentro de su giro desarrolla la tarea de edificar construcciones con el objetivo de venderlas u obtener beneficios de ellas. Para lo anterior, suele encargar a terceros la realización de diversas funciones tendientes a concretar la edificación de los proyectos, entre esos terceros se encuentran profesionales técnicos, empresas constructoras, contratistas, arquitectos, abogados, etc. Regularmente, esto se documenta mediante un contrato de construcción a suma alzada en el cual se determinan estados de pago y/o mediante contrato de especialidades o de prestación de servicios, todos los cuales derivan en la emisión de las correspondientes facturas que sustentan los diferentes cobros.

    Indica el peticionario que como vía de financiamiento, la Inmobiliaria celebra un Contrato de Confirming Inmobiliario con una entidad financiera, en donde acuerdan que este último financiará indirectamente parte o la totalidad del proyecto inmobiliario del cliente, negociando y adquiriendo las facturas directamente de los proveedores de la inmobiliaria, procediendo a pactar con el cliente la prórroga del plazo de vencimiento de las facturas a una fecha relacionada con la maduración del proyecto inmobiliario, de tal manera, que se proyecta el pago de las facturas adeudadas por parte del cliente con los recursos provenientes de los flujos de venta del proyecto inmobiliario (ventas de inmuebles, rentas, etc).

    Por otro lado, el cliente se compromete a confirmar a la entidad financiera, por vía escrita o electrónica, los créditos representados en las facturas emitidas a los proveedores del proyecto inmobiliario. Agrega, que la entidad financiera ofrecerá a los proveedores, adquirir estos créditos representados en facturas admitidas por los proveedores del cliente aceptando el cliente las cesiones de créditos que realiza la entidad financiera.

    Las mencionadas facturas tienen vencimientos cortos (plazos entre 30 y 60 días) y el cliente al aceptar la cesión solicita prórroga del plazo para pagar la factura, pasando de 30 y 60 días a un plazo mayor, de incluso más de un año, lo anterior en conformidad a los flujos de retorno del mismo proyecto inmobiliario y/o a las posibilidades de caja de la empresa inmobiliaria. Finalmente, la entidad financiera apertura a la empresa inmobiliaria una línea de crédito para concentrar, en caso de incumplimiento, las acciones de cobranza en su contra, mediante el cargo en la línea, cobro y eventual giro y llenado de un pagaré que garantiza la línea.

    Expone el peticionario, que la opción paralela al Confirming Inmobiliario es la suscripción de una línea de financiamiento de crédito para la construcción de un proyecto inmobiliario, girando créditos con cargo a ella en la medida del avance de la construcción del proyecto y fijando cuadros de pago conforme a la maduración del proyecto y sus flujos de caja. Al tratarse de una operación de crédito de dinero otorgado en documentos que la sustentan como tal, en estos casos un pagaré o un contrato de mutuo por instrumento público, la operación está afecta con el impuesto de timbres y estampillas con tasa de 0.66% por mes y fracción de mes, entre el otorgamiento del crédito y el vencimiento de la obligación, con tope de 0.8% de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 número 3 del D.L 3475.

    El peticionario señala que el motivo que genera la presente consulta radica en que los dos productos que se han señalado tienen algunas similitudes que podrían llegar a confundir la identidad de uno con el otro, las que solo serían aparentes en opinión del contribuyente, ya que son dos operaciones...

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