Código Tributario – Nuevo Texto – Art. 64 – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 8, letra m) – Oficio N° 1095, de 2017. - Doctrina Administrativa - VLEX 725102913

Código Tributario – Nuevo Texto – Art. 64 – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 8, letra m) – Oficio N° 1095, de 2017.

Fecha23 Mayo 2018
Número de sentencia1018
Normativa aplicadaOtros

CÓDIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 64 – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. 8, LETRA M) – OFICIO N° 1095, DE 2017.

(ORD. N° 1018, DE 23.05.2018)

Solicita confirmar criterios en el aporte de un centro comercial como establecimiento de comercio.

Se ha solicitado a este Servicio confirmar ciertos criterios sobre las facultades de tasación contenidas en el artículo 64, inciso quinto, del Código Tributario en el aporte de un centro comercial y si dicho aporte se afecta con Impuesto al Valor Agregado.

I ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, la sociedad anónima abierta que representa (en adelante, XXXXX) es una sociedad que opera como matriz de un grupo económico que explota activos inmobiliarios en Chile y en el extranjero como operadora de un centro comercial. Su giro principal y efectivo es la explotación del centro comercial denominado “TTTT”.

La actual estructura de XXXXX generaría varios inconvenientes para eventuales futuras asociaciones con terceros y, desde el punto de vista del riesgo que conlleva cada negocio (malls, hoteles y otros proyectos mixtos). Esta estructura implica que, en caso de alguna contingencia, la sociedad deba responder con todos sus activos, razón por la cual resulta necesario separar los riesgos y limitar el espectro de bienes sujetos a responsabilidad.

Por otra parte, la separación es necesaria para permitir el ingreso de socios y/o financiamiento exclusivamente a la actividad de su interés.

En virtud de lo anterior, XXXXX está analizando la reorganización de la estructura societaria del grupo para separar las líneas de negocio (malls, stripcenter, outlet y hotel), tanto en Chile como en el extranjero.

Como parte de la referida reorganización, XXXXX aportaría el TTTT en la constitución de una sociedad o como aumento de capital de una sociedad existente. Por acto separado, se aportarían derechos sociales y/o acciones de las filiales y coligadas en las que participa XXXXX a una nueva sociedad o a una ya existente, con el objeto de separar los distintos formatos de negocio.

Los aportes se realizarían al valor tributario en que estaban registrados en XXXXX, sin originar flujos de dinero efectivo y subsistiendo la sociedad aportante.

En relación con lo expuesto, se solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. El aporte del TTTT, incluyendo el inmueble, los contratos de arriendo, garantías y todos los derechos u obligaciones que están vinculados a dicho establecimiento, constituye un aporte de un establecimiento de comercio y como tal, puede ser considerado como un activo para efectos de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario.

  2. En el contexto expuesto, el aporte del señalado establecimiento de comercio, de las participaciones sociales en las filiales y eventualmente, de otros activos, a una nueva sociedad o a una...

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