Ley 20425 - MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO IMPIDIENDO DESCUENTOS INDEBIDOS EN LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 20.425
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO IMPIDIENDO DESCUENTOS INDEBIDOS EN LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de los Diputados señores Julio Dittborn Cordua; Gonzalo Arenas Hodar; Enrique Estay Peñaloza; Andrés Egaña Respaldiza; Marcelo Forni Lobos; Javier Hernández Hernández; Patricio Melero Abaroa; Carlos Recondo Lavanderos; Felipe Salaberry Soto, y Felipe Ward Edwards.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Agréganse, en el artículo 58 del Código del Trabajo, los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos:
"Asimismo, no podrá deducir, retener o compensar suma alguna por el no pago de efectos de comercio que el empleador hubiera autorizado recibir como medio de pago por los bienes suministrados o servicios prestados a terceros en su establecimiento.
La autorización del empleador, señalada en el inciso anterior, deberá constar por escrito, así como también los procedimientos que el trabajador debe cumplir para recibir como forma de pago los respectivos efectos de comercio.
En caso de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podrá descontar de la remuneración del o de los trabajadores el monto de lo robado, hurtado, perdido o dañado.
La infracción a esta prohibición será sancionada con la restitución obligatoria, por parte del empleador, de la cifra descontada, debidamente reajustada, sin perjuicio de las multas que...
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