Código de Procedimiento Civil, primera edición actualizada a febrero de 2010. - Ediciones 2010 - Códigos Oficiales Jurídica de Chile - Legislación - VLEX 221940023

Código de Procedimiento Civil, primera edición actualizada a febrero de 2010.

Nº 1.107

Santiago, 21 de marzo de 1944.

HOY SE DECRETÓ LO QUE SIGUE:

Visto lo dispuesto en el artículo 3º transitorio de la Ley Nº 7.760, de 5 de febrero del presente año,

DECRETO:
  1. Téngase la presente edición como el texto oficial del Código de Procedimiento Civil; y

  2. Dos ejemplares de dicho texto, autorizados por el Presidente de la República y signados con el sello del Ministerio de Justicia, se depositarán en las Secretarías de ambas Cámaras y otro en el Archivo de dicho Ministerio.

Dicho texto se tendrá por el auténtico del Código de Procedimiento Civil, y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que del expresado Código se hagan.

Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el "Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno".

  1. A. Ríos M.- Óscar Gajardo V.Page 30

Page 31

LEY Nº 1.552


Se inserta para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º transitorio de la Ley Nº 7.760, de 5 de febrero de 1944.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º. Apruébase el adjunto CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, que comenzará a regir desde el 1º de marzo de 1903.

Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto en todas sus partes como ley de la República.

Santiago, a veintiocho de agosto de mil novecientos dos.- GERMÁN RIESCO.- Rafael Balmaceda.Page 32

Page 33

LIBRO PRIMERO Disposiciones comunes a todo procedimiento
TÍTULO I Reglas generales

Artículo 1º. Las disposiciones de este Código rigen el procedimiento de las contiendas civiles entre partes y de los actos de jurisdicción no contenciosa, cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales de Justicia.

CONCORDANCIA: C.P.C.: Arts. 253 a 261, 434 a 529, 549 a 583, 588 a 615, 628 a 644, 646 a 666, 680 a 692, 698 a 738, 748 a 752, 817 a 925. C Min.: Arts. 231 a 236. C.O.T.: Arts. 1º, 2º y 5º. C.P.P.: Arts. 32 y 52. C. Trab.: Arts. 415 a 504. C Trib.: Art. 148. Ley Nº 18.287 que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local: Art. 1º. Ley Nº 19.947, sobre Matrimonio Civil: Arts. 85, 86, 87 y ss. Ley Nº 19.968, que crea los tribunales de familia: Arts. 27, 68, 81, 102 y 103.

JURISPRUDENCIA

  1. Juicio, concepto. Un juicio es, según lo señalado por el artículo 1º del Código de Procedimiento Civil, una contienda civil entre partes, a la cual se aplican las disposiciones de ese cuerpo legal.

    C. de Apelaciones de Santiago, sentencia de 13 de mayo de 2002, RDJ, t. XCIX, sec. 2, pág. 51.

  2. Conceptos procesales. El empleo de la expresión "proceso" en la norma transcrita hace útil precisar los conceptos de juicio, proceso y procedimiento, involucrados en la materia en debate. "Juicio", según una de las acepciones del Diccionario de la Real Academia Española, es el "Conocimiento de una causa en la que el juez ha de pronunciar la sentencia", de lo que se desprende que el juicio es una controversia entre partes y ante un tribunal competente encargado de resolverla. El "proceso" lo define Calamandrei como la serie de actividades que se deben llevar a cabo paraPage 34obtener la providencia jurisdiccional; y Carnelutti, como la serie o secuela de actos que se realizan para la composición del litigio. Estas definiciones las proporciona el profesor Julio Salas Vivaldi en su obra De los Incidentes y Especial de Nulidad Procesal, pág. 10, quien por su parte define el proceso como "el conjunto de actos complejos que son necesarios para resolver un juicio de acuerdo a derecho y mediante la jurisdicción del Estado a través del Poder Judicial", todo lo cual en la práctica se materializa en el expediente respectivo, formado con los escritos, documentos y actuaciones que se refieren en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil.

    Nota: Véase nota jurisprudencial relativa al Art. 84 respecto de esta misma sentencia.

    C. Suprema, sentencia de 22 de septiembre de 1999, RDJ, t. XCVI, sec. 1, pág. 171.

  3. Procedimiento, concepto. A) El concepto "procedimiento" conlleva la idea de una celebración de una serie de actos o gestiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR