Edición oficial del Código de Derecho Internacional Privado , aprobada por Decreto Nº 906, de 24 de julio de 2006, del Ministerio de Justicia - Código de Derecho Internacional Privado - Ediciones 2011 - Códigos Oficiales Jurídica de Chile - Legislación - VLEX 315098829

Edición oficial del Código de Derecho Internacional Privado , aprobada por Decreto Nº 906, de 24 de julio de 2006, del Ministerio de Justicia

Acuerdo. "La Sexta Conferencia Internacional americana acuerda: Que al Código de Derecho Internacional privado aprobado por la Conferencia, se le dé por título oficial el nombre de "Código Bustamante" (13 de febrero de 1928).

Publicado en el Diario Oficial de 14 de mayo de 1934.

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Título preliminar Reglas generales


Véase Convención Interamericana sobre normas Generales del Derecho Inter- nacional privado, suscrita en Montevideo el 8 de mayo de 1979, en la II Conferencia especializada Interamericana sobre Derecho Internacional privado. Véanse, también en el apéndice de este Código, el estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho privado (UnIDrOIt) y el estatuto de la Conferencia de la haya de Derecho Internacional privado.

Artículo 1º. los extranjeros que pertenezcan a cualquiera de los estados contratantes gozan, en el territorio de los demás, de los mismos derechos civiles que se concedan a los nacionales.

Cada estado contratante puede, por razones de orden público, rehusar o subordinar a condiciones especiales el ejercicio de ciertos derechos civiles a los nacionales de las demás y cualquiera de esos estados, puede, en tales casos, rehusar o subordinar a condiciones especiales el mismo ejercicio a los nacionales del primero.


Véanse Convención sobre condición jurídica de los extranjeros, suscrita en la habana el 20 de febrero de 1928 y promulgada por Decreto del Ministerio de relaciones exteriores de 4 de septiembre de 1934.

Convención sobre el estatuto de los refugiados, suscrita en Ginebra el 28 de julio de 1971, a la cual adhirió Chile el 28 de enero de 1972, promulgada por decreto nº 287, del Ministerio de relaciones exteriores, de 8 de junio de 1972, y publicada en el Diario Oficial de 19 de julio de 1972.

Protocolo sobre el estatuto de los refugiados, aprobado por resolución nº 2.198 de la asamblea General de las naciones Unidas de 16 de diciembre de 1966, al cual adhirió Chile el 27 de abril de 1972, promulgado por Decreto nº 293, del Ministerio de relaciones exteriores, de 9 de junio de 1972, y publicado en el Diario Oficial de 20 de julio de 1972.

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Art. 2º. los extranjeros que pertenezcan a cualquiera de los estados contratantes gozarán asimismo en el territorio de los demás de garantías individuales idénticas a las de los nacionales, salvo las limitaciones que en cada uno establezcan la Constitución y las leyes.

Las garantías individuales idénticas no se extienden, salvo disposición especial de la legislación interior, al desempeño de funciones públicas, al derecho de sufragio y a otros derechos políticos.


Véanse Convención sobre condición jurídica de los extranjeros, suscrita en la habana el 20 de febrero de 1928 y promulgada por Decreto del Ministerio de relaciones exteriores de 4 de septiembre de 1934.

Convención sobre el estatuto de los refugiados, suscrita en Ginebra el 28 de julio de 1971, a la cual adhirió Chile el 28 de enero de 1972, promulgada por decreto nº 287, del Ministerio de relaciones exteriores, de 8 de junio de 1972, y publicada en el Diario Oficial de 19 de julio de 1972.

Protocolo sobre el estatuto de los refugiados, aprobado por resolución nº 2.198 de la asamblea General de las naciones Unidas de 16 de diciembre de 1966, al cual adhirió Chile el 27 de abril de 1972, promulgado por Decreto nº 293, del Ministerio de relaciones exteriores, de 9 de junio de 1972, y publicado en el Diario Oficial de 20 de julio de 1972.

Véanse la Declaración Universal de los Derechos del hombre, aprobada por la asamblea General de las naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948; y la Declaración americana de los Derechos y Deberes del hombre, aprobada por la novena Conferencia Internacional americana de Bogotá, el 2 de mayo de 1948.

Véase el pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, adoptado por la asamblea General de la Organización de las naciones Unidas por resolución nº 2.200, el 16 de diciembre de 1966 y suscrito por Chile en esa misma fecha. Este pacto fue promulgado por Decreto nº 778, del Ministerio de relaciones exteriores, publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 1989.

Véase la Convención americana sobre Derechos humanos, denominada "pacto de San José de Costa rica", aprobada por Decreto nº 873 del Ministerio de relaciones exteriores de 1990 y publicada en el Diario Oficial de 5 de enero de 1991.

Por Decreto nº 41 del Ministerio de relaciones exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1991, se reconoce la competencia del Comité de Derechos humanos del pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, individualizado en nota 3 anterior, respecto de todo hecho que hubiere tenido su principio de ejecución después del 11 de marzo de 1990.

Véanse los protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativos a la protección de las víctimas de los Conflictos armados Internacionales (protocolo I), y a la protección de las víctimas de los Conflictos armados sin Carácter Internacional (protocolo II), promulgados con declaración por
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