Código de Comercio (HGB)
| Autor | Karl Heinz Schwab |
| Páginas | 241-241 |
241
EL OBJETO LITIGIOSO EN EL PR OCESO CIVIL
CÓDIGO DE COMERCIO (HGB)
§ 133. [Disolución por resolución Judicial]. I. Mediando un motivo impor-
tante, la sociedad podrá declararse disuelta por resolución judicial, a pedido
de uno de los socios, aun antes de expirado el período fijado para su duración
y, en las sociedades de duración indeterminada, sin necesidad de rescisión.
II. Habrá especialmente un motivo importante si uno de los socios violare,
dolosamente o con culpa grave, una obligación suya derivada del contrato de
sociedad, o si el cumplimiento de e sa obligación se tomare imposible.
III. Será nula toda convención por la cual se excluya o se restrinja, en
contravención a estas disposiciones, el derecho del socio a exigir la diso-
lución de la sociedad.
§ 140. [Exclusión de un socio por resolución judicial]. Si respecto de la perso-
na de un socio se diere una circunstancia que autorizare a los demás socios
para exigir la disolución de la sociedad, el tribunal podrá, en vez de disolver
la sociedad, declarar excluido de la misma al socio en cuestión, siempre que
los demás socios lo soliciten.
II. Para efectuar la partición entre la sociedad y el socio excluido, habrá
que atenerse a la situación patrimonial de la socied ad en el momento en que
se entabló la demanda de exclusión.
§ 142. [Asunción del negocio en una sociedad de dos personas]. I. Si los socios
fueren solamente dos, y en la persona de uno de ellos se dieren los presupues-
tos que permitiría n si fuera mayor el número de socios excluirlo de la socie-
dad, el otro socio podrá ser autorizado por el Tribunal, a su pedido, para
hacerse cargo del negocio, sin liquidación, con el activo y el pasivo de la
sociedad.
II. Si en una sociedad compuesta de dos socios, un acreedor particular de
uno de ellos hiciere uso de la facultad que le confiere el § 135 o uno de los
socios cayere en concurso civil, el otro socio estará facultado para hacerse
cargo del negocio en la forma arriba expresada.
III. Se aplicarán oportunamente a la partición las disposiciones válidas
para el caso de salida de uno de los socios de la sociedad.
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