Técnicas de Reproducción humana asistida, desafíos del siglo XXI: una mirada transdisciplinaria. Maricruz Gómez de la Torre (dir.) - Núm. 20-1, Enero 2013 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 487209134

Técnicas de Reproducción humana asistida, desafíos del siglo XXI: una mirada transdisciplinaria. Maricruz Gómez de la Torre (dir.)

AutorMarcela Acuña San Martín
CargoProfesora de Derecho de Familia de la Universidad de Talca (Chile)
Páginas413-419

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La obra que se comenta titulada Técnicas de Reproducción humana asistida, desafíos del siglo XXI: una mirada transdisciplinaria, dirigida por Maricruz Gómez de la Torre y coordinada por Cristián Lepin, reúne 11 artículos que con distintas perspectivas revisan las principales problemáticas jurídicas, sociales, médicas y éticas que plantea la aplicación de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (en adelante TRA o TRHA).

Si bien las Técnicas de Reproducción Humana Asistida surgen con el objetivo principal de maximizar las posibilidades de fertilización y de embarazo viable, ya no se trata solo del estudio y tratamiento de la esterilidad o la infertilidad (la esterilidad se refiere a la incapacidad para concebir y la infertilidad a la incapacidad para tener un hijo vivo), hoy en día su aplicación representa un tema complejo pues conjuntamente con haber abierto las expectativas y esperanzas en el tratamiento de la esterilidad, se han generado problemáticas, incertidumbres e implicancias con alcances sociales, médicos, éticos y jurídicos ostensibles en relación con las posibilidades y consecuencias de estas técnicas.

Tanto en Chile como en Argentina carecer de una ley que regule las TRA no ha sido obstáculo para que esta técnica médica se lleve a cabo con cierta frecuencia, por ello la relevancia de reflexionar en torno a algunos de los principales problemas éticos y jurídicos que se pueden plantear. En específico los artículos que conforman el Libro que se comenta pueden agruparse en torno a cuatro problemas centrales: I. La determinación de la filiación de los hijos nacidos mediante estas técnicas y el rol de la voluntad; II. El derecho de toda persona a conocer sus orígenes; III. El derecho a la reproducción y sus implicancias; y IV. Los límites éticos y jurídicos de la aplicación de estas técnicas.

1) La determinación de la filiación de los hijos nacidos mediante estas técnicas y el rol de la voluntad

Las TRA generan el cuestionamiento del elemento biológico en la filiación, este cuestionamiento lo es en doble vertiente; en el plano conceptual, dada la diferencia que se produce entre las nociones de padre y de progenitor por consecuencia de la distinción entre filiación real o biológica y filiación legal; y en el plano de las consecuencias jurídico-prácticas asociadas, principalmente vinculadas a determinar la filiación del nacido. La aplicación de las TRA remece las tradicionales nociones de paternidad y maternidad y consecuentemente la claridad de las acciones de filiación.

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La determinación en Chile de la filiación de menores nacidos mediante TRA resulta de lo dispuesto en el artículo 182 del Código Civil, que regla una situación de hechos consumados estableciendo a quién corresponde la calidad jurídica de padre y de madre y prohibiendo el ejercicio de acciones de impugnación o reclamación respecto de la filiación así determinada. Se trata de una norma parca que no distingue las diversas situaciones que pueden dar lugar a dichas técnicas, lo que cobra especial relevancia a propósito del consentimiento y de las voluntades involucradas fundamentalmente en aquellos casos en que ha intervenido el material genético de terceros donantes; pero lo mismo sucede cuando se trata de una mujer sola, separada judicialmente o viuda. Ante la falta de referentes legales claros, la profesora Daniela Jarufe propone la revisión de la solución española contenida en la Ley 14/2006 y plantea interesantes reflexiones particularmente para aquellas situaciones de TRA heterólogas, es decir, con aportación de terceros donantes, donde el elemento biológico de la filiación es sustituido plenamente por la voluntad de quienes deciden que el menor nazca con el material genético del donante, al punto que en los casos de filiación no biológica matrimonial ni el marido ni la mujer pueden impugnar la filiación. Nos ilustra también sobre una serie de supuestos más complejos, algunos sin solución...

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