Resolucion núm. 1932 EXENTA, publicado el 03 de Junio de 2013. NORMA TÉCNICA QUE REGULA LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS DE NOTIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA DE DOCUMENTOS Y/O ANTECEDENTES RELATIVOS AL REGLAMENTO SOBRE TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMOS DE SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES, DECRETO Nº194, DE 2012 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468867090

Resolucion núm. 1932 EXENTA, publicado el 03 de Junio de 2013. NORMA TÉCNICA QUE REGULA LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS DE NOTIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA DE DOCUMENTOS Y/O ANTECEDENTES RELATIVOS AL REGLAMENTO SOBRE TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMOS DE SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES, DECRETO Nº194, DE 2012

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

NORMA TÉCNICA QUE REGULA LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS DE NOTIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA DE DOCUMENTOS Y/O ANTECEDENTES RELATIVOS AL REGLAMENTO SOBRE TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMOS DE SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES, DECRETO Nº194, DE 2012

Santiago, 28 de mayo de 2013.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 1.932 exenta.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente la Subsecretaría;

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;

  3. La Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. La Ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma;

  5. El decreto supremo Nº 181, de 2002, Reglamento de la ley Nº 19.799, citada precedentemente;

  6. El decreto supremo Nº 194, de 2012, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, en adelante el Reglamento de Reclamos;

  7. La resolución exenta Nº 159, de 2006, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que creó el sistema de transferencia de información;

  8. El decreto supremo Nº 77, de 2004, que aprobó la norma técnica sobre eficiencia en las comunicaciones electrónicas entre órganos de la Administración del Estado y entre éstos y los ciudadanos;

  9. El decreto supremo Nº 81, de 2004, que aprobó la norma técnica para los órganos de la Administración del Estado sobre interoperabilidad de documentos electrónicos;

  10. El decreto supremo Nº 83, de 2004, que aprobó la norma técnica para los órganos de la Administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos, y

  11. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  12. Que, habiéndose dictado el Reglamento de Reclamos a través del decreto supremo Nº 194, de 2012, se ha introducido a través de esta norma la utilización de diversos medios para las actuaciones que se desprenden del procedimiento contenido en dicho reglamento;

  13. Que, resulta fundamental especificar los mecanismos y plazos a través de los cuales la Subsecretaría, los reclamantes y las reclamadas deberán hacer uso de las diferentes instancias de transferencia electrónica ante un procedimiento de reclamo; y en uso de mis atribuciones,

    Resuelvo:

    Apruébese la siguiente Norma Técnica que regula los medios electrónicos de notificación y transferencia electrónica de documentos y/o antecedentes referidos en el Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones.

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 19
Artículo 1º

Para los efectos de esta norma se entenderá por:

  1. Ley: Ley General de Telecomunicaciones Nº 18.168.

  2. Subsecretaría: Subsecretaría de Telecomunicaciones.

  3. Reglamento de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones: Decreto supremo Nº 194, de 20 de noviembre de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  4. Reclamante: Persona natural o jurídica afectada por la situación materia del reclamo.

  5. Reclamada: Persona natural o jurídica en contra de la cual se presenta reclamo.

  6. Anexo Técnico: Publicación en la página web de la Subsecretaría que establece los detalles técnicos del procedimiento de transferencia electrónica de información entre la Subsecretaría y los reclamantes y entre la Subsecretaría y las reclamadas. Su contenido podrá modificarse adaptándose a los nuevos requerimientos que se presenten con el objeto de lograr el mejoramiento continuo del proceso de transferencia electrónica.

TÍTULO II Artículos 2 a 6

De la transferencia de información entre las reclamadas y los reclamantes

Artículo 2º

Cuando las concesionarias, permisionarias y los ISP recepcionen un reclamo de parte de un usuario, deberán, de conformidad al artículo 8º del Reglamento de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, registrar la información del medio preferente de notificación que el usuario determine para recibir por dicho medio la respuesta de parte de la reclamada al reclamo presentado.

Artículo 3º

El medio de notificación que deberá ofrecer la reclamada, para efectos de la notificación de la respuesta al reclamo, será: postal, electrónico o de otro tipo, de los que disponga la reclamada, los cuales deberán contar antes de su utilización con la validación previa de la Subsecretaría.

Artículo 4º

El reclamante que haya elegido un medio de notificación diverso a la vía postal para recibir la respuesta de parte de la reclamada al reclamo presentado, tendrá la obligación de seguir el procedimiento de validación establecido por la reclamada para confirmar el medio elegido. Dicho procedimiento deberá ser autorizado previamente por la Subsecretaría, quien dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para su aprobación a partir de la fecha de ingreso de la respectiva solicitud en la oficina de partes.

En todo caso, la reclamada deberá, en el momento de la interposición del reclamo...

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