CMF sancionó a BancoEstado con una multa de 4.000 UF, por infracción a Ley de Fraudes - 4 de Febrero de 2023 - El Mercurio - Noticias - VLEX 922086465

CMF sancionó a BancoEstado con una multa de 4.000 UF, por infracción a Ley de Fraudes

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) resolvió sancionar al BancoEstado con una multa de 4.000 UF, por infracción al artículo 5° de la Ley de Fraudes (N° 20.009) y por incumplimiento de las instrucciones impartidas por la CMF en esta materia.Según señala la Resolución Exenta N° 983 de 30 de enero de 2023, se identificaron 488 casos en que BancoEstado no dio curso a las respectivas cancelaciones o restituciones en el plazo legal a usuarios afectados por hurto, robo, extravío o fraude en tarjetas de pago y transacciones electrónicas, desconociendo la naturaleza de su obligación.El 7 de enero de 2022, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM) formuló la denuncia contra Banco del Estado de Chile, mediante Oficio Reservado N° 1986 ante el fiscal de la Unidad de Investigación, el que dio inicio al proceso de investigación el 14 de marzo de 2022.El artículo 5° de la ley, que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, señala que las instituciones financieras deberán proceder a cancelar los cargos realizados o restituir los fondos de operaciones en que el usuario desconozca haber otorgado su autorización o consentimiento.Esto debiese concretarse dentro de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que el usuario realizó el reclamo en la institución financiera y en aquellos casos en que el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento.Si el monto reclamado es superior a esa cifra, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 UF en igual plazo.Para el monto restante, el emisor tiene siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer acciones ante el juez de policía local, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte.Por otra parte, la Resolución del CMF consigna que el banco infringió de forma grave y reiterada su deber de cancelar los cargos o restituir los fondos en relación con los 488 reclamos formulados en los términos del artículo 4° de la Ley N° 20.009, pues no dio curso a tales reclamos dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha del respectivo reclamo.Además, resolvió que el banco puso en riesgo el correcto funcionamiento del mercado financiero, pues obstaculizó que los usuarios obtuvieran las respectivas cancelaciones o...

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