Cláusulas manuscritas y cláusulas impresas - Contratos. Tomo I - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 232468601

Cláusulas manuscritas y cláusulas impresas

AutorM. E. H. Perreau
Cargo del AutorProfesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Tolosa
Páginas123-145

Cláusulas manuscritas y cláusulas impresas 1

M. E. H. Perreau 2

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La eficacia de las estipulaciones impresas no difiere de la de los contratos de adhesión, sino como la especie respecto al género. Las primeras son una forma de los segundos, que pueden revestir, además, otras formas: muchos de los reglamentos de talleres no constan por escrito 3. Así se comprende por qué muchas cuestiones, que en el hecho sólo tienen aplicación en aquéllas, pueden en rigor aplicarse a todos los contratos de adhesión, así como también muchos fallos, pronunciados en realidad respecto de convenciones impresas, dada la amplitud de sus fundamentos, pueden extenderse a los contratos de adhesión de otra forma.

En los otros contratos de adhesión, las estipulaciones impresas presentan esta particularidad: la facilidad de reproducirlas conduce a su minuciosidad, y ésta aparta de su lectura. Además aunque sean breves, a consecuencia, sin duda, del hábito, varias veces secular, a las convenciones escritas, tenemos la tendencia a considerarlas como simples informaciones cuya lectura se omite.

La fuerza obligatoria de las convenciones impresas no pudo discutirse desde que, celebrando importantes empresas gran número de contratos de esta naturaleza, tenía ventajas para facilitar su conclusión y fijar la norma y preparar de antemano un gran número de formularios, en los cuales bastaba llenar a mano los blancos, escribiendo las particularidades de cada nuevo acuerdo.

En materia de seguros marítimos, el uso de formularios impresos remonta a las Ordenanzas de Marina de agosto de 1861. En esta época, consistían principalmente en estipulaciones derogatorias de la

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Ordenanza 4. Pronto ocasionaron abusos que relata Pothier: "Los corredores y agentes tenían modelos impresos de estos actos, en los cuales no había sino que llenar el nombre y cualidades de la nave, las mercaderías, la prima y el nombre de las partes contratantes, y en los cuales ellos insertaban todas las cláusulas que imaginaban para favorecer a sus partes. Los asegurados, a quienes se le presentaban estos formularios para la firma, no se informaban sino de la cantidad asegurada y del monto de la prima y los firmaban sin atender a las cláusulas que se insertaban cuyo sentido no comprendían, encontrándose, de esta manera, sujetos a cláusulas desventajosas que no habían entendido"5.

Para obviar este inconveniente, l'Amirauté du Palais, en un reglamento de 7 de diciembre de 1757, prescribió que todas las cláusulas derogatorias de la Ordenanza de la marina, y en general del derecho común, fuesen manuscritas en las pólizas de seguro, y que carecerían de valor en caso de estar impresas.

Pothier aprobó este reglamento, calificándolo de "muy sabio". Fué, por el contrario, violentamente atacado por Valin, el célebre comentador de la Ordenanza de la marina: "Se teme, decía él, que se sorprenda con estas cláusulas si no están escritas a mano. Pero qué precisamente las cláusulas escritas a mano podrán hacer incurrir en una sorpresa, mas bien que los formularios impresos, cuya notoriedad coloca a cualquiera en estado de apreciar, por sí mismo o con la ayuda de otro, acerca del valor y la eficacia de las cláusulas que se insertan: el frecuente uso que se hace de ellas, las hace familiares. Lo contrario sucederá con las cláusulas escritas a mano, pues serán nuevas y extraordinarias"6.

El uso de pólizas impresas en los seguros marítimos sobrevivió a la promulgación de nuestros Códigos; además, se extendió a los seguros terrestres tanto más rápidamente, cuanto que la falta de reglamentación legal hacía indispensable redactar disposiciones minuciosas al respecto. El empleo de los formularios impresos pasó de los seguros a muchos otros contratos: transportes por tierra o por mar, operaciones de Bolsa y de Banco, contratos de edición, etc.

Aun más, la difusión de la imprenta ha multiplicado en el siglo XIX, las estipulaciones impresas en los documentos más diversos: recibos, facturas, billetes de pedidos, boletos de ferrocarriles, navegación, espectáculos, etc., hasta en el papel que usan los comerciantes en su correspondencia ordinaria.

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Esto no es todo: en ciertos negocios, a menudo se le da aviso a la clientela por medio de carteles, prospectos, diseños o publicaciones en los periódicos.

De allí la multiplicación de los casos de incertidumbre respecto del consentimiento de las personas, cuya adhesión a esta fórmula se desea. De ahí también las soluciones pretorianas justificadas, sobre todo, por la necesidad.

Por otra parte, los antiguos riesgos de la sorpresa, en los contratos impresos, se han agravado: las disposiciones del reglamento del Almirantazgo de 1857 no han sido reproducidas por el Código de Comercio y ninguna restricción legal entraba la libertad de las estipulaciones impresas que pueden, pues, a su antojo, derogar el derecho común. La inserción de cláusulas exorbitantes en las pólizas impresas de seguro hizo revivir, como lo veremos más adelante, en el siglo XIX, las cuestiones relativas al carácter obligatorio de las estipulaciones impresas. En los seguros terrestres, son particularmente frecuentes; y escapan tanto más a la atención de los asegurados, cuanto que las "condiciones generales", son de difícil lectura, dados los caracteres muy diminutos con que se escriben. Es necesario agregar, además, que la comprensión del lenguaje de los seguros exige, aun en el jurisconsulto, cierto hábito.

Sorprendida de los innegables inconvenientes prácticos de esta materia, la Sociedad de Estudios legislativos, discutiendo, en 1905, el proyecto de ley presentado por el Gobierno el 12 de julio de 1904, ha propuesto completar su artículo 16 con un inciso que establezca que las estipulaciones contenidas en las pólizas relativas a nulidades o caducidades no previstas por la ley sólo serán válidas en caso de ser manuscritas. Se trata, más o menos, de restablecer el reglamento de 1857; pero mientras éste trataba de prevenir, según lo hemos visto, las sorpresas respecto de los aseguradores, ahora el relator declara querer evitar las sorpresas de los asegurados que, prácticamente, no leen las Condiciones generales emanadas de sólo los aseguradores 7.

Después de una campaña emprendida, en 1909, por "la Unión de la propiedad edificada de Francia" en una reforma amigable, los delegados de los aseguradores contra incendio y la Liga de los asegurados, reunidos en conferencia en París, a fines de 1912, redactaron una póliza-tipo de seguro contra-incendio que hacía desaparecer la mayor parte de las

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antiguas caducidades y decidió que un ejemplar, en grandes caracteres, sería enviado a todo asegurado que lo pidiere 8".

El legislador ha seguido, hasta el presente, otro camino: la ley de 2 de enero de 1902 prohibe las derogaciones de la competencia de los tribunales, en los contratos de seguro; el decreto de 8 de marzo de 1922 (art. 29) suprime, en ciertos casos, las caducidades por retardo; el decreto de 8 de febrero de 1899 (art. 11) prescribe a las sociedades de seguro contra los accidentes del trabajo que deberán renunciar, en sus estatutos, a oponer caducidad alguna a las víctimas. En una palabra, el legislador actual es más severo, en muchos puntos, que nuestro antiguo derecho que permitía prescindir de la ley común por una estipulación manuscrita.

Salvo estas escasas reformas, amigables o legislativas, la cuestión de las convenciones impresas queda en toda su integridad y da lugar cada año a importantes fallos.

Para no volver sobre lo mismo, notemos desde luego que en sentido inverso, se discute sobre la posibilidad de reemplazar la impresión por la escritura, en ciertas materias especiales, principalmente en las ventas judiciales de inmuebles, en que la fijación de carteles impresos parecía haber sido prescrita legalmente por desconfianza a la mala letra de los escribientes y para facilitar al público la lectura de las condiciones de la venta 9.

Además, con fines de simplificación y rapidez, algunas disposiciones recientes autorizan, en ciertos casos, la presentación a la autoridad pública de copias auténticas de documentos judiciales o notariales o extractos de contratos, impresos o escritos a máquina (decreto de 29 de marzo de 1918, art. 5 sobre la forma de las inscripciones hipotecarias; ley de 24 de julio de 1921 que agrega un art. 13 a la ley de 21 de marzo de 1855 sobre la transcripción de inmuebles). Un acuerdo de la Chambre de notarios de París de 27 de abril de 1847 autorizaba ya a los notarios para que emplearan formularios impresos para los actos referentes a sociedades comerciales y concernientes a administraciones públicas y particulares y para los certificados de supervivencia 10. La ley de 22 de febrero de 1926 autorizó la dactilografía, la imprenta, la litografía y la tipografía para todos los actos notariales.

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Se sabe que, para evitar los olvidos y omisiones a menudo difíciles de subsanar, la Cancillería desde hace mucho tiempo, fomenta la costumbre de hacer uso de registros de estado civil impresos, y a los oficiales de Tribunales los alienta a hacer imprimir la diligencia de notificación 11.

En una palabra, nos encontramos en una época de substitución gradual de la impresión a la escritura. De allí la utilidad de atender a 3a eficacia de los actos impresos. Hablaremos aquí sólo de los actos suscritos privadamente, los actos auténticos tienen su reglamentación propia.

§ 1º Fuerza obligatoria de las cláusulas impresas

Los inconvenientes de las fórmulas impresas no bastan para privarlas de toda autoridad, cuando sea de presumir que la persona a quien se oponen las habría aceptado en caso de que fueran manuscritas. ¿Cómo decidir otra cosa en presencia de una legislación como la nuestra que permite que los actos suscritos privadamente sean escritos por una mano...

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