Cláusula de desistimiento unilateral sin expresión de causa. Configuración y rol integrador de la buena fe - Núm. 14-1, Enero 2021 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 897448668

Cláusula de desistimiento unilateral sin expresión de causa. Configuración y rol integrador de la buena fe

AutorDiego Alarcón Sánchez
CargoEgresado de Derecho de la Universidad Diego Portales
Páginas19-52
Revista de Estudios Ius Novum
Vol. XIV N° 1 año 2021
[pp. 19-52]
CLÁUSULA DE DESISTIMIENTO UNILATERAL SIN EXPRESIÓN DE
CAUSA. CONFIGURACIÓN Y ROL INTEGRADOR DE LA BUENA FE
[Unilateral termination clause without expression of cause. Configuration and integrating role
of good faith]
DIEGO ALARCÓN SÁNCHEZ
1
RESUMEN
La cláusula de desistimiento unilateral sin
expresión de causa representa uno de los
puntos más controversiales en la
jurisprudencia y doctrina nacional. La
libertad contractual en la configuración de la
cláusula ve como límite el rol integrador de
la buena fe, en especial respecto de dos de
sus elementos más problemáticos: la
necesidad de justificar y el preaviso.
PALABRAS CLAVE
Cláusula de desistimiento - buena fe -
libertad contractual - integración.
ABSTRACT
The unilateral termination clause without
expression of cause represents one of the
most controversial points in national
jurisprudence and doctrine. The contractual
freedom in the configuration of the clause,
sees as a limit the integrating role of Good
fatih, especially with respect to two of its
most problematic elements: the need to
justify and advance notice.
KEYWORDS
Termination clause - good faith - contractual
freedom integration.
1
Egresado de Derecho de la Universidad Diego Portales.
Diego Alarcón Sánchez | Centro de Estudios Ius Novum
20
INTRODUCCIÓN
Existen rubros industriales en que, dada la complejidad y extensión de los servicios
involucrados, suponen que la relación contractual se plantee en un ambiente de incertezas y
riesgos considerables. Tal es la situación, entre otros, de la minería, la construcción, y el mercado
energético. En este sentido, a propósito de los contratos de ingeniería, adquisición y
construcción (conocidos en el medio con la sigla EPC), STEINBERG ilustra de forma elocuente
los riesgos a los que se sujetan las partes al momento de contratar: “Los pronósticos no siempre son
precisos. Un cambio en las condiciones macroeconómicas, políticas o sociales puede afectar la viabilidad de un
proyecto (...) Por ejemplo, en el caso de los proyectos de energía o de LNG, una fuerte caída o un fuerte aumento
en los precios del gas podrían hacer que la construcción de una prometedora planta o terminal de LNG sea mucho
menos viable. Muchas tecnologías tienen su "día bajo el sol". Para algunos, la sombra puede ser solo una
nubosidad temporal; para otros, puede significar el atardecer (…)”
2
.
Los riesgos propios de estos rubros obligan a las partes a tener una especial consideración
sobre la amplia gama de factores que podrían afectar la utilidad del negocio, los que se mantienen
latentes por prolongados periodos de tiempo en aquellos contratos celebrados en el marco del
desarrollo de estos sectores industriales de largo aliento, y que incluso pueden ser vistos como
de improbable ocurrencia al momento de su celebración.
La contratación que se plantee en tales contextos riesgosos debe dar cuenta de sofisticadas
fórmulas contractuales que permitan la puesta en marcha de ese tipo de negocios, y que resguarde
a las partes en caso de que el interés contractual se vea socavado por el acaecimiento de esos
riesgos. Pero incluso más, puede llegar a sostenerse que estas fórmulas resguardan, al mismo
tiempo, intereses más elevados, toda vez que a la sociedad en su conjunto le interesa que estos
negocios puedan desarrollarse, por la importancia que guardan. Y las partes, muchas veces, solo
estarán en condiciones de celebrar aquellos negocios cuando existan cláusulas que las protejan
en caso de que los riesgos ocurran efectivamente.
En este sentido, una de las cláusulas que resguarda a las partes de los riesgos e incertezas
que subyacen a esta clase de relaciones contractuales, es la denominada “cláusula de
desistimiento unilateral sin expresión de causa”
3
, en virtud de la cual las partes acuerdan
establecer una facultad para uno o ambos contratantes de terminar el contrato a su sola voluntad.
Este tipo de cláusulas no pueden concebirse sin tomar en cuenta su particular distintivo
económico, esto es, los riesgos e incertezas propios de los rubros industriales que envuelven a
los negocios en que se pactan, y que las partes acuerdan la estipulación de estos pactos tomando
en consideración aquello.
En efecto, habida cuenta de que estos contratos suponen inversiones económicas
considerables, un pequeño cambio de algún factor presente al momento del contrato, puede
hacer que su objeto pierda notoriamente valor. A lo anterior, debe agregarse la especulación
propia de esos rubros, junto al tiempo en que dichos riesgos e incertezas están latentes en el
2
STEINBERG, Howard, Understanding and Negotiating EPC Contracts. Volume 1: The Project Spon sor’s Perspective (Nueva
York, Routledge, 2017), p. 124. Traducc ión propia del siguiente extracto: “ Forecast are not always accurate. A change in
macro-economic, political or social conditions can affect a project’s viability (…) For instance, in the case of the power or LNG projects,
a serious slump or a sharp spike in gas prices could make building a “peaking” power plant or LNG terminal much less viable. Many
technologies have their “day in the sun”. For some, the shade may be only temporary cloud cover; for others, it may mean sunset (…)”.
3
En adelante, Cláusula de desistimiento.
Revista de Estudios Ius Novum | Vol. XIV N° 1
21
contrato, a propósito de que la relación contractual discurre, por regla general, de forma
prolongada
4
.
Pues bien, el anterior distintivo económico contribuye a concebir de una forma más clara
tanto la voluntad de las partes expresada en la cláusula, como el interés perseguido a través de
ella.
Sin perjuicio de la importancia que reviste esta cláusula, la doctrina nacional no le ha
prestado mayor atención, a excepción de contados trabajos
5
. No obstante, resulta especialmente
relevante analizarla, a propósito del revuelo que ha causado en el medio nacional
6
una reciente
sentencia de la Corte Suprema
7
, en donde el máximo tribunal tuvo oportunidad de referirse
acerca de las cláusulas de desistimiento. En lo que importa para efectos del presente trabajo, la
Corte Suprema sostuvo que este tipo de pactos son válidos, sin perjuicio de confirmar el
razonamiento sostenido en la sentencia de segunda instancia arbitral impugnada, en cuanto a que
(…) para que se adquiera el derecho para poner término al contrato, debe necesariamente existir un motivo
justificado y que se pueda comprobar, lo que equivale a decir que el derecho se encuentra sujeto, en lo que atañe a
su nacimiento, a una condición suspensiva que se hace posible integrar a la convención a la luz de lo dispuesto por
el artículo 1546 del Código Civil; de modo tal que el contratante que hace efectiva su decisión de poner término
al contrato sin un motivo valedero, no solo carece del legítimo derecho para proceder de dicha manera sino que,
asimismo, infringe una obligación que le impone la ejecución del contrato de buena fe (…)”
8
.
4
En este sentido, para el caso del rubro de las industrias extractivas, en HALLAND, Hårvard, LOKANC, Martin,
NAIR, Arvind y PADMANABHAN, Sridar, El sector de las industrias extractivas. Aspectos esenciales para economistas, profesionales
de las finanzas públicas y responsables de políticas (W ashington DC, Banco Mundial, 2016), p. 51, se e nfatiza el nivel de
incertidumbre al que se sujeta el negocio minero y petrolífero: “(…) En p rimer lugar, las inversiones iniciales en
infraestructura y desarrollo de minas o y acimientos petrolíferos pueden ser muy grandes; los costos de inversión a menudo asc ienden a
miles de millones de dólares. En segundo lugar, las inversiones en las IE se caracterizan por prolongados tiempos de espera, ya que el
descubrimiento y el posterior desarrollo de las minas y los yacimientos petrolíferos pueden demorar una década o más. Una vez efectuado
el gasto, estas inversiones esencialmente son costos irrecuperables y se deben completar antes de que la mina o el yacimiento de gas o
petróleo comience a producir. Por otra parte, los horizontes de inversión también pueden ser muy prolongados: algunas minas producen
durante un plazo de 50 años a 100 años o más. En tercer lugar, las inversiones están sujetas a un alto nivel de incertidumbre,
particularmente durante las etapas de exploración, d iseño y desarrollo, pero el riesgo sigue siendo elevado durante la operac ión debido a
la inestabilidad de los precios del petróleo y los minerales, así como también a la incertidumbre sobre la magnitud de las reservas (…)”.
5
Véase CAPRILE, Bruno, El desistimiento unilateral o renuncia: una especial forma de extinción de los contratos, ahora, en
FIGUEROA, Gonzalo - BARROS, Enrique - TAPIA, Mauricio (coordinadores), Estudios de Derecho Civil VI, (1° edición,
Thomson Reuters, Santiago, 2011); SEVERIN, Gonzalo, El derecho al desistimiento unilateral del cliente en la regulación de los
contratos de servicio del Código Civil chileno, con especial referencia al artículo 1999, en Revista Ius et Praxis, 24 (2018) 2; y
PIZARRO, Carlos y Petit, Jean, Normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión. Artículo
16 A), ahora, en PIZARRO, Carlos - DE LA MAZA, Iñigo (directores) y BARRIENTOS, Francisca (coordinadora), La
protección de los derechos de los con sumidores. Comentarios a la ley de protección a los derechos de los c onsumidores (1° edición,
Thomson Reuters, Santiago, 2013).
6
Véase CHANNING, James y QUIÑONES, Augusta, 2019, Sobre la terminación anticipada por conveniencia y la buena fe, en
El Mercurio Legal, [visible en internet: https://www.elmercurio.com/legal/noticias/opinion/2019/07/26/sobre -
laterminacion-anticipada-por-conveniencia-y-la-buena-fe.aspx]; Walker, Nathalie, 2019, Legitimidad de las cláusulas de
desistimiento sin expresión de causa, en El Mercurio Legal, [visible en internet:
www.elmercurio.com/legal/noticias/opinion/2019/08/27/legitimidad-de-las-clausulas-de-desistimiento-sin-
expresion-de-causa.aspx].
7
CORTE SUPREMA, Ingenieria y Movimientos de Tierras Tranex Ltda. con Anglo American Sur S. A. (2019),
sentencia Rol N° 38.506-2017.
8
CORTE SUPREMA, Ingenieria y Movimientos de Tierras Tranex Ltda. con Anglo American Sur S. A. (2019),
sentencia Rol N° 38.506-2017.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR