Decisión nº C2229-13, de Consejo de Transparencia de 21 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544596306

Decisión nº C2229-13, de Consejo de Transparencia de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C2229-13

Entidad pública: Comisión Nacional de Acreditación

Requirente: Claudia Urquieta Chavarría

Ingreso Consejo: 16.12.2013

En sesión ordinaria Nº 509 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2229-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285, N° 20.129 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Claudia Urquieta Chavarría, el 29 de octubre de 2013, solicitó a la Comisión Nacional de Acreditación -en adelante, indistintamente la CNA-, los antecedentes económicos y financieros de la Universidad de Las Américas solicitados por la Comisión Nacional de Acreditación, en el contexto del último proceso de acreditación, el que fue rechazado por esta última.

2) OPOSICIÓN DEL TERCERO INVOLUCRADO: El Rector de la Universidad de Las Américas (UDLA), mediante Carta N° 069/2013, de 22 de noviembre de 2013, manifestó su oposición a la entrega de la información solicitada, manifestando al efecto, lo siguiente:

a) En primer lugar, señala que la información solicitada comprende los estados financieros del año 2012, los que se encuentran disponibles en la página web de la Universidad en el link http://www.udla.cl/universidad/estados-financieros-2012, por lo que respecto de dicha información, la CNA debió haber aplicado el artículo 15 de la Ley de Transparencia, ya que el requerimiento de información dice relación con información que está permanentemente a disposición del público. Así, según indica, el que se haya dado inicio al procedimiento de acceso a la información pública respecto de información que se encuentra en la página web afecta el principio de oportunidad contemplado en el artículo 11 letra h) del mismo cuerpo legal.

b) Por otra parte, señala que "sin perjuicio de lo señalado, en la especie también concurren causales formales de oposición a la entrega de otra información, por lo que solicita el rechazo al requerimiento de información. En efecto, se opone a la entrega de todo otro antecedente económico y financiero del último proceso de acreditación, que no sean los estados financieros que se encuentran publicados". Dicha oposición se realiza en base a lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: La Comisión Nacional de Acreditación, por documento de 29 de noviembre de 2013, respondió a dicho requerimiento de información señalando que la Universidad de Las Américas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, ha manifestado su oposición a la entrega de los documentos requeridos, motivo por el cual dicho organismo se encuentra impedido de acceder a su solicitud. Le adjunta el documento de oposición del tercero, el cual se encuentra timbrado con fecha 22.11.2013.

4) AMPARO: El 16 de diciembre de 2013, doña Claudia Urquieta Chavarría dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que le habrían denegado la información solicitada, por oposición del tercero.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 5443, de 24 de diciembre de 2013, a la Sra. Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Acreditación, requiriéndole que se refiriera a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada, acompañe copia de la comunicación efectuada al tercero involucrado y de la oposición de este último, como asimismo remita los datos de contacto a fin de evaluar la eventual aplicación del artículo 25 de la Ley de Transparencia.

La Comisión Nacional de Acreditación, por el Oficio N° DP003065-14, de 15 de enero de 2014, presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:

a) El 18 de noviembre de 2013, la CNA, en virtud del mandato legal establecido en el artículo 20 de la Ley N° 20.285, procedió a comunicar a la Universidad de Las Américas, mediante carta N° Dp3598-13, la facultad que le asiste para oponerse a la solicitud de acceso de los documentos requeridos por la Sra. Urquieta, en atención a que dicha solicitud se refiere a antecedentes cuya publicidad puede lesionar derechos de la Institución, especialmente en materia económica.

b) El 22 de noviembre de 2013, la Universidad de Las Américas remitió carta 069/2013, de respuesta a la CNA, indicando expresamente que se opone al requerimiento de información pública, agregando que, la información solicitada comprende los estados financieros del año 2012, los que se encontrarían disponibles en su página web. La citada oposición de entrega de información, fue notificada a la Sra. Urquieta mediante correo electrónico de fecha 29 de noviembre de 2013. En virtud de lo señalado por la citada Institución de Educación Superior, la CNA quedó impedida de proporcionar a la Sra. Urquieta, la documentación solicitada, correspondiendo en definitiva al Consejo para la Transparencia determinar lo contrario, de conformidad con lo prescrito en el inciso tercero del artículo 20 de la Ley de Transparencia.

c) Por su parte, cabe tener presente que la referida Universidad es una persona jurídica de derecho privado, y como tal no se encuentra afecta al cumplimiento del principio de publicidad establecido en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, sino por el contrario, se rige por el principio de reserva y confidencialidad. En ese contexto, los antecedentes económicos y financieros de la mencionada Universidad, se acompañan al proceso de acreditación institucional al momento de iniciar un proceso de evaluación, junto con la Ficha Institucional Introductoria, estimando la CNA, que esa información corresponde a aquella de carácter privado de la...

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