Clasificación de las donaciones - Undécima parte. De las donaciones irrevocables o entre vivos - Derecho Sucesorio. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 326633519

Clasificación de las donaciones

AutorManuel Somarriva U.
Páginas705-722

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CAPÍTULO II

CLASIFICACIÓN DE LAS DONACIONES

893. Enunciación. Como hemos dicho, a través de esta clasificación estudiamos las distintas solemnidades a que puede estar sujeta una donación.

Existen diez categorías de donaciones:
1º Donaciones enteramente gratuitas de bienes muebles de valor inferior a $ 0,02;

2º Donaciones enteramente gratuitas que excedan de $ 0,02;

3º Donaciones de bienes raíces;


4º Donaciones a título universal;


5º Donaciones con cargo a restituir;


6º Donaciones con causa onerosa;


7º Donaciones con gravamen;


8º Donaciones sujetas a modalidades;


9º Donaciones remuneratorias, y
10. Donaciones por causas de matrimonio.

Dentro de estas diez categorías de donaciones se puede hacer una nueva clasificación; las cinco primeras enumeradas son enteramente gratuitas; las otras no lo son totalmente.

Sección primera

DONACIONES ENTERAMENTE GRATUITAS

894. 1º Donaciones enteramente gratuitas de bienes muebles de valor inferior a dos centavos. Este tipo de donaciones sí que es totalmente consensual. Se perfecciona por el solo consentimiento de las partes. En realidad, las donaciones de bienes muebles de valor inferior a dos centavos son las únicas enteramente consensuales.

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Todas las demás, como lo veremos pronto, requieren alguna solemnidad.

895. 2º Donaciones enteramente gratuitas de bienes muebles de valor superior a dos centavos. Estas donaciones ya no se perfeccionan por el solo consentimiento de las partes, sino que requieren de insinuación. Así lo establece el artículo 1401, en conformidad al cual “la donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos, y será nula en el exceso”.

896. La insinuación en las donaciones. La insinuación es requisito común a toda donación. Está definida por el propio artículo 1401 como la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario. Decimos a toda donación porque, aunque el Código establecía que la insinuación se aplicaría a las donaciones que excedieran de veinte mil pesos, las sucesivas devaluaciones y cambios del signo monetario han disminuido esa cantidad a una millonésima parte, es decir, a dos centavos. Sin embargo, el artículo 37 del D.L. Nº 1939, publicado en el Diario Oficial de 10 de noviembre de 1977, exime de insinuación las donaciones que se hagan al Estado, y el Nº 7 del artículo 31 del D.L. Nº 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta, dispone que no requerirán insinuación las donaciones destinadas a los fines que el precepto señala, y el artículo 2º inciso final de la “Ley de donaciones con fines culturales”, contenida en el artículo 8º de la Ley Nº 18.985, de 28 de junio de 1990, libera de insinuación las donaciones a que se refiere dicha ley.

La insinuación es, entonces, el permiso dado por el juez para hacer la donación, y puede solicitarlo tanto el donante como el donatario. La jurisprudencia ha resuelto que no es necesario que la donación y la insinuación se hagan simultáneamente, pues ésta puede ser posterior a aquélla,392e incluso posterior a la aceptación de la donación.393El Código de Procedimiento Civil reglamenta la insinuación de las donaciones entre los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, artículos 889 y 890. La solicitud de autorización judicial deberá expresar: 1º El nombre del donante y donatario, y si alguno de ellos es incapaz; 2º La cosa o cantidad que se trata de donar; 3º La causa de la donación, esto es, si la donación es remuneratoria o si se hace a título de legítima, de mejora, de dote o

392“Gaceta de los Tribunales” de 1867, sentencia Nº 1337, pág. 557.

393Ídem de 1930, sentencia Nº 116, pág. 467.

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sólo por liberalidad, y 4º El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia (artículo 889).

El número tercero demuestra que aun las donaciones a título de legítimas y mejoras deben insinuarse, como ya lo había resuelto la jurisprudencia aun antes de la dictación del Código de Procedimiento.394Esta solicitud deberá ser presentada ante juez competente, como dice el artículo 1401 del Código Civil. Por tratarse de un asunto de carácter no contencioso, es juez competente el del domicilio del interesado. Pero ¿quién es el interesado en la insinuación? Podría pensarse que siempre lo es el donatario, pero también podría sostenerse que habría que distinguir según quién solicitare la insinuación, si el donante o el donatario. En el primer caso sería juez competente el del domicilio del donante; en el segundo, el del donatario.

En todo caso, el juez competente según la apreciación que haga de los particulares del caso, concederá o denegará la autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil (artículo 890 del Código de Procedimiento). O sea, el juez autorizará las donaciones en lo que no se contravenga a ninguna disposición legal. Como lo dijimos en otra oportunidad, la insinuación es uno de los modos indirectos con que el legislador defiende las legítimas y mejoras.

La sanción por la falta de insinuación la establece el artículo 1401 del Código, y consiste en que la donación “sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos y será nula en el exceso”. En la práctica quiere decir que toda falta de insinuación genera nulidad y, como ha dicho la Corte Suprema, ella es absoluta y puede declararse de oficio cuando de la misma donación aparece que ella es superior al mínimo indicado (que entonces era de $ 20.000).395Y es nulidad absoluta, porque se trata de un requisito establecido en atención a la naturaleza del acto en sí mismo.396897. La insinuación en las donaciones de pensiones periódicas. Se pone en esta situación el artículo 1402, en conformidad al cual “cuando lo que se dona es el derecho de percibir una canti-

394“Gaceta de los Tribunales” de 1883, sentencia Nº 522, pág. 283.

395“Revista de Derecho y Jurisprudencia”, tomo XXVII, sección 1ª, pág. 33.

396Hay que tener presente que de acuerdo al artículo 21 de la Ley Nº 16.271, no puede procederse a entregar ninguna donación irrevocable no exenta sin que se acredite el pago del impuesto de donación.

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dad periódicamente, será necesaria la insinuación, siempre que la suma de las cantidades que han de percibirse en un decenio excediere de dos centavos”.

898. 3º Donaciones de bienes raíces. Las donaciones de bienes raíces son solemnes. En primer lugar, siempre requerirán de insinuación, pues es imposible que hoy día un inmueble valga menos del precio límite del artículo 1401.

En seguida, esta donación requiere de escritura pública, inscrita en el respectivo Registro del Conservador. El inciso primero del artículo 1400 dispone que “no valdrá la donación entre vivos de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública e inscrita en el competente Registro”.

Respecto del papel que juega esta inscripción en el Registro del Conservador, el profesor Somarriva disentía de la opinión de la mayoría de los autores, discusión que se presenta en otros casos, como por ejemplo, la hipoteca.

La mayoría estima que la inscripción en el Conservador es solemnidad del contrato, de modo que éste se perfecciona mediante ella. En el mismo sentido se inclina la jurisprudencia,397la

cual ha opinado, también, que el donante puede revocar la donación mientras no se efectúe la inscripción.398Como decimos, el profesor Somarriva disentía de esta inter-pretación por la misma razón que opinaba que la inscripción en la hipoteca tampoco es solemnidad del contrato. Este queda perfecto por el otorgamiento de la escritura pública, y la inscripción en el Conservador no es sino la tradición. Esta es la única forma de armonizar la legislación, que distingue perfectamente entre el título y el modo de adquirir. Primero se celebra el contrato, del cual nace precisamente la obligación de transferir el dominio, y, posteriormente, por medio de la inscripción se efectúa la tradición. Con la doctrina de la mayoría, el título y el modo de adquirir vienen a confundirse. Así lo dice claramente el propio Mensaje del Código Civil: “la transferencia y transmisión del dominio, la constitución de todo derecho real, exceptuadas, como he dicho, las servidumbres, exige una tradición, y la única forma de tradición que para estos actos corresponde es la inscripción en el Registro Conservatorio. Mientras ésta no se verifica un contrato puede

397“Gaceta de los Tribunales” de 1893, tomo 2º, sentencia 2665, pág. 448, y de 1894, tomo 1º, sentencia 10, pág. 11.

398Ídem de 1884, sentencia Nº 235, pág. 109.

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ser perfecto, puede producir obligaciones y derechos entre las partes, pero no transfiere el dominio”, etc. Como se ve, el propio Bello decía que el contrato estaba perfecto aun sin la inscripción y que ésta solamente hacía de tradición.

Por otra parte, de no ser así, resultaría el absurdo de que como el contrato se perfeccionaría por la inscripción, el acreedor no tendría forma de compeler al deudor a que le transfiera el dominio efectuando la inscripción. Finalmente, hemos dicho ya que la donación por sí sola no es un modo de adquirir el dominio, sino un título traslaticio de dominio, que para transferir éste requiere de un modo de adquirirlo: la tradición, la cual, como siempre que se trata de bienes raíces, se efectúa mediante la inscripción en el Conservador. En conclusión, consideramos que la inscripción en el Conservador es tradición y no solemnidad del contrato.

La jurisprudencia ha fallado también respecto de esta inscripción que no es necesaria para la donación de los derechos hereditarios, aunque en ellos vayan comprendidos inmuebles.399La

justificación de este fallo es que, como tantas veces lo hemos dicho, la herencia, aun cuando contenga bienes raíces, es una universalidad jurídica regida por el estatuto de los bienes muebles.

899. ...

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