Clases de sociedades anónimas - Primera Parte. Historia y conceptos generales - La Sociedad Anónima y otras sociedades por acciones en el Derecho chileno y comparado - Libros y Revistas - VLEX 352773086

Clases de sociedades anónimas

AutorJuan Esteban Puga Vial
Páginas85-89

Page 85

La sociedad anónima es una noción unitaria. Existe una sociedad anónima en cuanto a noción. Pero desde el Derecho sajón 134 se ha hecho fuerte una división entre sociedad anónima abierta y sociedad anónima cerrada, a las que no separa el ser mismo de sus naturalezas, sino la forma en que se financian, esto es, si recurren o no al crédito público. En los Estados Unidos se hace la distinción entre las publicly held corporations y las closely or privately held corporations. De las primeras se dice que se destacan porque sus acciones están ampliamente difundidas y son transadas en mercado abierto en las bolsas nacionales y crecientemente en Internet, y que son dirigidas por administradores profesionales que normalmente son dueños de

Page 86

una fracción insignificante de las acciones. Las closely held corporations tienen pocos accionistas y habitualmente son ellos mismos quienes las administran.

En Chile, después de la Ley Nº 20.382, las sociedades anónimas se clasifican legalmente en abiertas, especiales o cerradas, siendo estas últimas un concepto residual, esto es, son cerradas las que no son ni abiertas ni especiales (art. 2º LSA).

Pero las sociedades anónimas cerradas pueden ser simplemente cerradas o cerradas afectas a un régimen especial sin ser ellas sociedades anónimas especiales. Aquí encontramos aquellas sociedades anónimas cerradas que por estatutos se someten a las normas de las abiertas o aquellas sociedades anónimas cerradas que por ley quedan sujetas a la fiscalización de la SVS, como son las empresas sanitarias, las empresas concesionarias de obras públicas, los casinos, las sociedades de telecomunicaciones, etc. Estas sociedades no dejan de ser cerradas, pero conforme al art. 2º transitorio de la Ley Nº 20.382 si no hacen oferta pública de sus valores pasan de derecho a un registro especial, y quedan eliminadas del Registro de Valores. Este registro se denomina Registro Especial de Instituciones Informantes, y las empresas que figuran en él se asimilan a las sociedades anónimas abiertas, salvo que otra cosa diga la ley, sólo "en cuanto a las obligaciones de información y publicidad para con los accionistas, la Superintendencia y el público en general". En todo lo demás se rigen por las normas de las sociedades anónimas cerradas (art. 2º LSA). Estas sociedades anónimas cerradas han quedado inscritas en dicho Registro para todos los efectos legales con fecha 0 de marzo del año 20 0 en razón de ser la fecha de la Norma de Carácter General de la SVS Nº 28 /20 0 conforme lo establece la Circular Nº 600 del mismo organismo de fecha 26 de abril del 20 0.

El art. 2º de la LSA nos dice que son abiertas aquellas que inscriban voluntariamente o por obligación legal sus acciones en el Registro de Valores, Registro que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) conforme al art. 5º de la Ley de Mercado de Valores (LMV):

En este Registro se inscriben, con arreglo al art. 5 LMV:

  1. Los valores que son objeto de oferta pública, sean acciones, bonos, debentures, etc., deben inscribirse en este registro y son por tanto, para todo efecto legal, sociedades anónimas abiertas.

  2. Las acciones de las sociedades anónimas que tengan 500 o más accionistas o, al menos, el 0% de su capital suscrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR